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EL PAIS: "Fianza millonaria a la ONG que se enfrenta al ladrillo"

La justicia pide un aval imposible de 41 millones para ejecutar la sentencia contra una urbanización extremeña


La Marina de Valdecañas, una polémica urbanización en un embalse en Cáceres, ha recibido hoy un respaldo en los tribunales. La misma sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declaró ilegal el complejo ha fijado una fianza de 41 millones de euros a Ecologistas en Acción para ejecutar la sentencia y paralizar las obras. Así, la urbanización sigue adelante, y gracias a un cambio legal aprobado en Extremadura se salvará previsiblemente de la piqueta.

El de Marina de Valdecañas es otra maraña judicial y legislativa en la que siempre gana la obra. El complejo, de “183 villas, un hotel de cuatro estrellas, un campo de golf, base náutica y zona deportiva” incluye una inversión de 146,34 millones de euros, según el Tribunal. Fue aprobada en suelo rural protegido, en un embalse en el río Guadiana. El Gobierno de Extremadura, entonces del PSOE, lo declaró proyecto de interés regional, para agilizar los trámites. Ecologistas en Acción recurrió la declaración y en enero de 2011 el tribunal lo declaró ilegal.

Rápidamente el Parlamento Extremeño cambió la ley para permitir ciertas urbanizaciones en terreno protegido y abría la vía a que proyectos como el de Valdecañas pidiera la homologación. El caso es similar a las leyes a medida que comunidades como Castilla y León, del PP, aprobaron antes para proyectos polémicos.

Registro de la propiedad

Pero como había una sentencia que lo declaraba ilegal, los ecologistas pidieron la ejecución provisional para que al menos se paralizaran las obras y se apuntara en el registro de la propiedad para evitar que compradores de buena fe se vieran afectados. La empresa alegó que como la sentencia no era firme y había recurrido al Supremo en casación no tenía que parar las obras y que, si le obligaban los ecologistas debían presentar una fianza de 175,395 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por si luego el Supremo le daba la razón. Los ecologistas alegaban que podían presentar una fianza de 5.000 euros, que son una entidad sin ánimo de lucro y que una fianza tan elevada era impedir el acceso a la justicia.

En un farragoso auto notificado hoy, la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo fijó esa fianza en 41 millones de euros. Y lo hace pese a admitir que con su sentencia de 2011 pretendía que “los terrenos fueran repuestos a la situación originaria”.

El tribunal considera ahora que “la ejecución provisional de la sentencia es indudable que ocasiona unos daños y perjuicios en el supuesto de que la sentencia fuera revocada en casación”.

Los ecologistas recurrirán porque consideran que con esa cantidad se vulnera el derecho de acceso a la justicia. Mientras, el urbanismo gana.

LA VERDAD: "Emilio Botín comparte su finca"

10.02.12 - MIGUEL ÁNGEL RUIZ
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José Antonio Sánchez Zapata (derecha), con directivos del Banco de Santander durante una visita a la finca Lo Ballesta. FOTO: ASE

Una de las joyas de la naturaleza alicantina (en Orihuela, a dos pasos de Murcia) está desde hace unos días en las mejores manos después de que el Banco de Santander, propietario de la finca Lo Ballesta de Arriba, haya cedido su gestión ecológica a la asociación Amigos de la Sierra de Escalona (ASE). Una carta enviada a Emilio Botín y la mediación de Odile Rodríguez de la Fuente (hija del inolvidable creador de 'El hombre y la tierra') han propiciado un convenio de custodia de territorio que servirá para conservar el corazón de este espacio natural de la Vega Baja del Segura en el que viven especies de aves rapaces como el águila perdicera, el águila real y el búho real, y mamíferos como el gato montés.

El abogado Carlos Javier Durá, investigador de la Cátedra UNESCO de Medio Ambiente de la Universidad Rey Juan Carlos I y presidente de Amigos de la Sierra de Escalona, y José Antonio Sánchez Zapata, vicepresidente y profesor de Ecología en la Universidad Miguel Hernández de Elche, están detrás de que esta finca de 300 hectáreas situada en plena Sierra Escalona-Dehesa de Campoamor se haya integrado en la red de fincas particulares gestionadas por ASE. La semana pasada se firmó el acuerdo en Orihuela, después de una visita a este espacio natural declarado Lugar de Interés Comunitario (LIC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA).

Las claves del convenio, que ha contado con el aval personal de Emilio Botín, son las siguientes: “Ambas partes se comprometen a la realización de acciones de gestión, conservación y promoción de la biodiversidad, así como actividades agrícolas y forestales encaminadas al mantenimiento de la funcionalidad ecológica del espacio. También se realizarán actividades relacionadas con la educación ambiental para estimular el conocimiento de la naturaleza, dirigida tanto a colectivos sociales interesados como a alumnos de distintos niveles educativos. También se propone potenciar las actividades que impliquen a la sociedad en la conservación de la biodiversidad, como el voluntariado. Estas acciones se enmarcan en las actividades de divulgación de los valores naturales del espacio de Sierra Escalona y Dehesa de Campoamor que realiza habitualmente ASE”.

¿Conocéis la Sierra de Escalona, el cauce del Río Seco? ¿Todavía no? ¡Pues en marcha!

La web de la Fundación Banco Santander informará sobre las actividades que se realicen en la finca.

FUENTE: LA VERDAD

SEO/BirdLife califica de gran paso hacia la conservación de nuestros mares la propuesta de ZEPA marinas del Ministerio de Medio Ambiente (18/10/11)



• Hoy el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha puesto a información pública la Red de Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) marinas que formarán parte de la Red Natura 2000

La propuesta de (ZEPA), contempla proteger las zonas más importantes para las aves marinas conocidas hasta el momento, al recoger de forma casi exacta los resultados de los proyectos LIFE “Áreas Importantes para las Aves (IBA) marinas en España” de SEO/BirdLife e “Indemares”.

SEO/BirdLife solicita que el MARM declare cuanto antes estos espacios protegidos y comience la redacción de sus correspondientes planes de gestión contando con la máxima participación pública, especialmente con los principales usuarios del mar y con las ONG.

La organización conservacionista considera muy positivo que la propuesta de ZEPA marinas del MARM haya tenido en cuenta los resultados científicos y técnicos de los proyectos europeos LIFE “Áreas Importantes para las Aves (IBA) marinas en España” e “Indemares”.

Según Asunción Ruiz, Directora Ejecutiva de SEO/BirdLife, “la decisión de tener en cuenta las propuestas de estos proyectos europeos garantiza a España tener la mejor red de espacios posibles y el visto bueno inmediato por parte de la Comisión Europea”. Hay que recordar que en estos proyectos participaban como cofinanciadores tanto el Ministerio de Medio Ambiente como la Comisión Europea. Sin embargo, la Directora Ejecutiva ha lamentado que “esta propuesta se haga al final de la legislatura dejando pocas posibilidades de que se apruebe en la misma” aunque “anima a este gobierno a intentarlo y, si no es posible, al siguiente a hacerlo de forma inmediata”.

A juicio de SEO/BirdLife la red es muy completa, aunque echa en falta algunos espacios como son el Estrecho de Gibraltar, Banco de la Concepción o las Islas Chafarinas, que espera puedan incluirse en el periodo de información pública que hoy comienza. Según Pep Arcos, responsable del Programa Marino de SEO/BirdLife, “es necesario emprender cuanto antes la redacción de planes de gestión de estos espacios contando con todas las partes implicadas. Estamos seguros que habrá un gran consenso en ellos, ya que la gestión de las ZEPA no debieran incluir grandes limitaciones a las actividades que ahora mismo se vienen realizando, pudiendo, al contrario, ofrecer nuevas oportunidades a pescadores y operadores turísticos”.

Según Asunción Ruiz, “En el momento en el que se apruebe esta red de ZEPA marinas, España pasará a ser el primer país de Europa que declarará su red tras un exhaustivo análisis científico, lo que nos pondría en la vanguardia de la gestión del medio marino”. Estos análisis se realizaron después de hacer censos en más de 37.000 km y marcar con GPS y emisores de satélite más de 200 aves marinas. Estos proyectos han dado lugar a otros proyectos similares en otros países europeos.

Proyecto Life IBA marinas: http://www.seo.org/programa_ficha.cfm?idPrograma=32
Proyecto Life Indemares: http://www.indemares.es/
Propuesta del Ministerio: http://www.marm.es/es/biodiversidad/participacion-publica/borrador_orden_zepa_marinas.aspx

FUENTE: SEO

Actuaciones judiciales por construcciones dentro de una ZEPA

Según se informa la web, un procedimiento abreviado ha sido instruido en un juzgado (Num. 4085/2008) como consecuencia de la denuncia planteada por una asociación de propietarios y vecinos de Sucina, entidad que responde al acróstico de ASIDES (Asociación para la Integración y Desarrollo de Sucina) ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de la Región de Murcia. El Ministerio Público inició unas diligencias informativas (Num. 289/07) y la conclusión de esas investigaciones quedaron expuestas en un dictamen que fue trasladado al decanato de los juzgados de la Capital murciana donde, después de entrar a turno de reparto, fue a parar al Juzgado de Instrucción Número Dos.

La investigación de la magistrada está tratando de averiguar si puede haberse cometido el citado Delito Contra la Ordenación del Territorio por el Art. 319 del CP “en relación con la construcción de edificaciones consistentes en un restaurante, una tienda de muebles y un spa-gimnasio en la zona colindante al Plan Parcial Sector Su-Sn de la pedanía murciana de Sucina, en una parcela incluida presuntamente en suelo no urbanizable de calificación NZ zona de protección de la naturaleza y usos forestales, como zona ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves)”. Con fecha 25 de septiembre del año pasado (2008), el juzgado acordó la incoación de las diligencias previas.

En el auto de la jueza se indica que en el informe del teniente de alcalde de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia (Fernando Berberena), de fecha 2 de mayo de 2008, se pone de manifiesto que según el informe emitido por la Subdirectora de Servicios Generales de la Gerencia de Urbanismo, la finca denunciada se encuentra, según el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, en el área NF, al Este de Sucina, la cual fue calificada como ZEPA, según publicación del BORM de 18 de mayo de 2001”.

El auto del juzgado señala, a favor de la tesis de la denuncia de ASIDES que la misma calificación de ZEPA queda determinada en “los informes del día 10 de febrero de 2006 y 9 de mayo de 2007 del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo”.

El 17 de enero de 2005 los agentes forestales de la Comunidad Autónoma con número de identificación profesional FU-01399-D y FU-01898-D de la Consejería del Medio Natural, presentaron una denuncia “por la construcción sin licencia de una piscina y una pista de tenis en zona ZEPA” (refiriéndose a los mismos terrenos sobre los que se investiga ahora en el Juzgado Número Dos).

La denuncia de estos dos funcionarios regionales dio lugar a la apertura de las diligencias previas PA 3721/2005 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia por un supuesto delito contra la ordenación del territorio; diligencias que serían sobreseídas PROVISIONALMENTE, después de que la ya citada subdirectora de los Servicios Generales dijera en un informe (en poder de esta redacción) que esos “[…] terrenos quedan clasificados como Suelo Urbanizable sin sectorizar, área SB-C1. Campo Sur. Bordes Serranos con aptitud turística”. Con este informe, el Juzgado Número Cuatro decidió SOBRESEER PROVISIONALMENTE esas diligencias.

· Otra empresa, mediante expediente sancionador del Medio Natural (FO184/2003), abierto también a instancia de unos agentes forestales, fue sancionada “por acumulación de tierra vegetal en zona ZEPA, por importe de 6.010 euros y la obligación de restituir el terreno a estado anterior”. En la misma zona de la que estamos hablando en la presente información.

Según se indica en la web, "lo que en un principio, según el departamento de Medio Natural de la Comunidad Autónoma era zona ZEPA en el año 2003, para la funcionaria de la Gerencia de Urbanismo, en el año 2005, era ‘borde serrano con aptitud turística’ potencialmente urbanizable, lo que sirvió para el sobreseimiento de unas diligencias abiertas por un supuesto delito contra la ordenación del territorio; y en el informe que redacta el 6 de mayo de 2008, la zona –nuevamente- vuelve a ser “ZEPA DESDE EL AÑO 2001”.

Fuente: losgenoveses.net

Polémica urbanística por construcciones dentro de una ZEPA

Un promotor acusa a su ex-socio en una promotora urbanística en la pedanía murciana de Sucina de dejar sin hacer unas instalaciones deportivas comprometidas con los compradores de las viviendas, «aduciendo que los terrenos ocupaban una zona de especial protección de aves (ZEPA), aunque levantó otras edificaciones que carecían de licencia municipal».

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CAM

El fiscal pide al juez que investigue al exconcejal Avilés

El representante de la CAM precisa que no fue denunciado "como presidente de la Comisión de Control de la caja", sino como promotor

04:00


Juan Ramón Avilés.
Juan Ramón Avilés. EFE

M. J. GIL ­El fiscal ha pedido al Juzgado de Instrucción Número 8 de Murcia que investigue al presidente de la Comisión de Control de Caja Mediterráneo (CAM) y exconcejal del PP en Murcia, Juan Ramón Avilés, tras el archivo de la denuncia presentada contra él por José Antonio Albaladejo, que fue alcalde de San Pedro del Pinatar y senador del PP. El denunciante, que fue socio del representante de la CAM en una promotora de la pedanía murciana de Sucina y le acusó de incumplimiento de contrato y falsedad, recurrió el auto de archivo ante la Audiencia Provincial, que ahora debe decidir si le da la razón al exalcalde y admite la petición del nuevo fiscal, Miguel de Mata Hervás.

Juan Ramón Avilés da por zanjada la cuestión, que atribuye a «una denuncia falsa», y ayer recordó que «el fiscal no dice que se me investigue como presidente de la comisión de Control de la CAM». Aunque es uno de los consejeros de la entidad intervenida por el Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria (FROB) que ha recibido créditos de la CAM, precisó que ha devuelto ya «casi 18 millones de los 27,2 que había recibido». Defendió también que cumple religiosamente y que está pagando «un interés del 6%, con garantías hipotecarias».

Aunque los administradores del FROB asumieron la gestión de la caja el pasado 22 de julio, Avilés ha seguido ocupando la presidencia de la Comisión de Control, que no fue disuelta como el consejo de administración o los consejos territoriales, aunque únicamente sigue ejerciendo sus funciones sobre la Obra Social de la CAM.

Juan Ramón Avilés y José Antonio Albaladejo han sido socios en una promotora que construyó una urbanización en la pedanía murciana de Sucina y que, según el exalcalde de San Pedro, dejó sin hacer unas instalaciones deportivas comprometidas con los compradores de las viviendas, «aduciendo que los terrenos ocupaban una zona de especial protección de aves (ZEPA), aunque levantó otras edificaciones que carecían de licencia municipal».

Albaladejo se lamentó de que sus denuncias ante el ayuntamiento de Murcia no fueron antendidas, por lo que acudió a los tribunales y acusó a Juan Ramón Avilés y a su hijo Ginés de incumplimiento de contrato y de falsedad. El exalcalde de San Pedro acusó también a varios funcionarios del ayuntamiento de Murcia por ignorar sus denuncias contra las actuaciones de Juan Ramón Avilés.

La disputa entre los exsocios también ha dado lugar a otras denuncias cruzadas entre ambos. El titular del Juzgado de Instrucción Número 8 de Murcia, David Castillejos, archivó la denuncia por un defecto de forma el pasado mes de abril, al considerar que el denunciante «no es perjudicado por estos presuntos delitos, de manera que ha de entenderse que está ejerciendo la acción popular y no la acción propia de acusación particular». Su conclusión fue que «deberá interponerse querella o iniciar nuevo procedimiento».

El fiscal considera que la opción de la querella no tiene por qué suponer «el archivo automático» y ha pedido al magistrado que siga investigando la actuación de la promotora de Avilés y que abra diligencias.


FUENTE: DIARIO LA OPINION

Declaracion de impacto de ampliacion de explotacion ganadera dentro de Natura 2000

Se trata de un Proyecto sometido a Autorización Ambiental Integrada para la ampliación de explotación porcina de cebo, de 1.800 cabezas, con emplazamiento en el Paraje La Alcanara polígono 33 parcela 111 de este término municipal, promovido por D. Alfonso García Legaz, con N.I.F. 74.421.220-M.

El proyecto que ha sido objeto de Evaluación de Impacto Ambiental consiste en la ampliación de 1.800 plazas de ganado porcino de cebo. La explotación porcina se sitúa en el Paraje La Alcanara, Poligono 33, Parcela 11 1 del término municipal de Alhama de Murcia. Dicha parcela
se encuentra dentro de la ZEPA ES0000268 "Saladares del Guadalentín" y colindante con el LIC ES6200014 "Saladares del Guadalentin".

Se tiene previsto ejecutar la construcción de 2 naves, idénticas y situadas en paralelo, de dimensiones exteriores de 60'30 x 8'30 metros, con un total cubierto de 1.000'98 m. Interiormente, la superficie total útil será de 960 m'. Se proyecta la construcción de una balsa impermeable de PVC, para el almacenamiento de purines, con capacidad para 2.400 m3.

La D.G. de Patrimonio Natural y Biodiversidad, en su informe, de fecha 7 de octubre de 2010, detalla, entre otros aspectos, una relación de parcelas que deben ser excluidas de las enmiendas orgánicas, por resultar incompatible con la conservación de los valores y recursos naturales que albergan. Este informe ha sido contestado por el Promotor mediante Anexo II al EIA, de fecha 8-1 1- 201 o, indicando que se mantengan bajas concentraciones de purines sobre las parcelas 14, 52, 54, 56, 62, 74, 87, 89, 90, 99 y 108, del Polígono 25 de Alhama de Murcia, así como mantener períodos de tiempo más largos entre cada aplicación de purines, para evitar altas concentraciones de nitratos sobre ellas, y, disminuir así los efectos negativos sobre el saladar próximo.

Con el objeto de realizar un adecuado seguimiento y control de la actuación, así como del cumplimiento de las medidas indicadas, se deberá comunicar el inicio de las obras a la D.G. de Patrimonio Natural y Biodiversidad, a través del Centro de Coordinación Forestal de la
Región de Murcia (CECOFOR).

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 9 del Texto Refundido de la Ley de Evaluación de Impacto Ambiental de Proyectos, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, el artículo 16 de la Ley 16/2002, de 1 de julio de prevención y control integrados de la contaminación, y artículos 32 y 93 de la Ley 4/2009, de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia, se sometió a información pública conjuntapor el Ayuntamiento de Alhama de Murcia el Estudio de Impacto Ambiental, el Proyecto Técnico y la documentación relativa a la solicitud de Autorización Ambiental Integrada denominado “ampliación de explotación porcina de 1.800 cabezas por el periodo de 30 días hábiles.

Enlace DIA

El Ministerio de Medio Ambiente propone dos nuevas ZEPA en la Región de Murcia

Se trata en primer lugar de una ZEPA compartida con Andalucía, consistente en las islas -y una amplia extensión marina alrededor- de Terreros (Pulpí, Almería) y Palomas (Cartagena, Murcia) -esta última ya era ZEPA en su ámbito terrestre-, así como otra ZEPA consistente en una gran extensión marina entre Tabarca y Cabo de Palos.

ES0000507Islotes litorales de Murcia y Almer¦aPDF (10 KB)PDF (215 KB)
ES0000508Tabarca-cabo de PalosPDF (10 KB)PDF (263 KB)

Borrador de Orden Ministerial por la que se declaran las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) Marinas de España


La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 43 que los espacios del territorio nacional y de las aguas marítimas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluida la zona económica exclusiva y la plataforma continental, más adecuados en número y superficie para la conservación de las especies de aves incluidas en el anexo IV de la misma Ley y para las aves migratorias de presencia regular en España, serán declaradas como Zonas de Especial Protección para las Aves.

Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino atribuye a la Administración General del Estado en artículo 28, apartado c), la declaración y gestión de las Zonas Especiales de Conservación y las Zonas de Especial Protección para las Aves en el medio marino.

Igualmente señala la Ley 42/2007 la necesidad de que exista un procedimiento de información pública con carácter previo a la declaración de las ZEPA.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2006 de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se somete a información pública, por un periodo de quince días, la propuesta de declaración de las ZEPA Marinas de España. Durante este periodo cualquier persona física o jurídica podrá presentar las alegaciones o sugerencias que considere pertinentes.

La identificación de las áreas marinas que serán declaradas ZEPA deriva de un intenso trabajo científico y de investigación previa. No obstante, en el futuro, de acuerdo con los resultados de nuevas investigaciones podrán identificarse otras áreas susceptibles de ser declaradas ZEPA con objeto de completar, en su caso, la Red Natura 2000 marina en España. El MARM está trabajando también en estos momentos en la evaluación de algunas posibles nuevas áreas marinas para ser declaradas LIC entre las que se incluye el sector occidental del Estrecho de Gibraltar.

De resultas del proceso de información pública y de las correspondientes consultas con las Comunidades Autónomas, se podrán ajustar, en su caso, los límites geográficos de las ZEPA Marinas.

Buzón de correo electrónico para participación: buzon-sgb@marm.es

Fecha de inicio del periodo de información pública: 18 de octubre de 2011

Fecha de finalización del periodo de información pública: 8 de noviembre de 2011

Mas info: MARM


Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energía eólica. Biodiversidad

Posted: 18 Oct 2011 03:04 PM PDT

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

Autora : Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente : ROJ STSJ EXT 1108/2011

Temas Clave : Energía Eólica; Declaración de Impacto ambiental; Biodiversidad; Red Natura; Invasión del límite administrativo del vuelo de las alas y de las instalaciones auxiliares

Resumen :

En este caso concreto, la Sala analiza el recurso formulado por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008, a través de la cual se le denegaba la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado “Arrobuey”, en la provincia de Cáceres. En realidad, lo que la recurrente cuestiona es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 25 de julio de 2008, cuya conclusión principal fue que el proyecto afectaba negativamente y de forma irreversible a la Red Natura 2000, sobre todo en lo atinente a áreas de reproducción de especies de aves amenazadas, como el buitre negro, catalogada en peligro de extinción.

El “quid” de la cuestión radica en que los terrenos para la ubicación del parque se sitúan fuera de las Zonas de Especial Protección “Hurdes” y Lugar de Interés Comunitario “Las Hurdes”, si bien son colindantes a los mismos a una distancia de seis metros de sus límites. Asimismo, tal como reconoce la recurrente en el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a su Proyecto, “a pesar de que los aerogeneradores se sitúan fuera del límite administrativo de la zona calificada como ZEPA y LIC, resulta que las instalaciones auxiliares y el vuelo de las aspas pueden invadir dicho límite en algún caso”. A su vez, en el propio Estudio, se califica de moderado el impacto del parque sobre la fauna, tanto en fase de construcción como en la de explotación y se asume el riesgo de colisión de algunas especies de aves con los aerogeneradores durante la fase de uso.

La Sala añade el hecho de que la zona está afectada por un Plan de Recuperación del Lince Ibérico aprobado por orden de 27 de mayo de 2004 y aunque considera que en la DIA se admite que no consta la existencia de estos ejemplares en los citados terrenos, lo cierto es que la Sala entiende que la extinción ha sido reciente y admite la posibilidad de que pudiera existir algún ejemplar de lince ibérico no localizado en los terrenos, a lo que añade la existencia de un proyecto de reintroducción de la especie.

La concurrencia de las circunstancias anteriores y el análisis de los requisitos de naturaleza ambiental exigidos por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 192/2005, de 30 de agosto (en la actualidad derogado por el Decreto 160/2010, de 16 de julio), en clara referencia al sometimiento de los proyectos, de manera preceptiva y vinculante a DIA de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y al Estudio de Impacto Ambiental que el promotor debe acompañar necesariamente a su proyecto; lleva a la Sala a la conclusión de que lo que debe permanecer en primer plano es la protección medioambiental, aun reconociendo los beneficios que para una comarca de las más deprimidas de la Región hubiera supuesto la instalación del Parque Eólico.

Se debe destacar el FJ 6º en el que la Sala, a tenor de lo dispuesto en el art. 10-4º del Decreto autonómico, considera que una Declaración negativa de Impacto no implica que automáticamente el Proyecto de Instalación del Parque deba ser denegado por el Consejo de Gobierno sino que éste tendría facultad de decisión, si bien admitiendo que la propia DIA tiene carácter vinculante. Al margen de ello, entiende que en este caso concreto, la denegación de la autorización es consecuente con la propuesta negativa emitida por el órgano ambiental.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) De lo expuesto en los anteriores fundamentos interesa destacar, a juicio de la Sala, tres circunstancias que se ponen de manifiesto tanto en el Estudio como en la Declaración de Estudio Ambiental: la primera, que el parque para el que se solicita la autorización pretende instalarse con tal proximidad a zonas integradas en la Red Natura 2000 que no dista más de seis metros de terrenos. Segunda, que en los terrenos se ubica un importante hábitat para el buitre negro, especie catalogada en peligro de extinción, que constituye la zona de mayor presencia en la comunidad autónoma Extremadura de esa ave; así como otras aves amenazadas de extinción e incluidas en las Directivas y Catálogo antes mencionados. Y tercera, que la zona está afectada por un Plan de recuperación del Lince Ibérico, aprobado por Orden de 27 de mayo de 2004, que tiene por finalidad evitar molestias para esta especie en peligro de extinción y aunque se considera en la zona de extinción reciente de dicha especie, no se puede asegurar “la presencia de ejemplares en dispersión o aislados” y existe un proyecto de reintroducción de la especie. (…) No es este el momento ni es necesario hacernos eco de las importantes declaraciones y fines que se establecen en dicho Plan, en que se parte de la importancia decisiva del lince ibérico, declarado por Documentos Internacionales como el “felino más amenazado del mundo” y el “carnívoro más amenazado de Europa”; pero sí destacar que en él se fijan las “áreas más favorables” (apartado 3.3), entre las que se incluye la “Zona de Granadilla-Hurdes-Gata. Incluye áreas prioritarias, áreas de importancia y áreas favorables.” Y no se olvide, en fin, que esos planes encuentran cobertura y protección en el artículo 31 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (…)”

Comentario de la Autora:

De nuevo colocamos en la balanza los intereses energéticos y ambientales derivados de la instalación de un parque eólico en una de las comarcas más deprimidas de la Comunidad Autonóma de Extremadura, “Las Hurdes”. Pero en este caso concreto, se relega a un segundo plano el interés energético, ni tan siquiera se sopesa, a salvo la repercusión que una inversión tal generaría en aquella comarca. Frente a ello, una denegación de la autorización de la instalación en cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa sectorial, en una clara postura en defensa de la biodiversidad, salvaguardando territorios situados en zonas limítrofes a espacios incluidos en Red Natura 2000. No resulta necesario que los terrenos hayan sido declarados ZEPAS o LIC, sino que basta que por su sensibilidad ambiental no resulten adecuados para el establecimiento de este tipo de instalaciones (en concreto la Zona 1 del Anexo I del Decreto 192/2005, ya incluía como zona excluida para este tipo de instalaciones los límites de los Espacios de la Zepa Hurdes). Si hubiera dudas en cuanto a la colindancia, la propia recurrente reconoce que el vuelo de las aspas puede invadir en algún caso aquella red ambiental. Si a ello añadimos la protección de dos especies en peligro de extinción, como el buitre negro y el lince ibérico, la Declaración de Impacto Ambiental negativa y por ende la denegación de la autorización del parque está más que justificada.

Simplemente querría poner el énfasis en la duda que siembra la Sala acerca de si la valoración negativa del órgano ambiental deberá traducirse en una denegación de la autorización en todo caso por parte del Consejo de Gobierno de Extremadura, máxime teniendo en cuenta que la DIA tiene carácter vinculante. No obstante, el condicionante “podrá” introducido en el art. 10.4º del Decreto 192/2005 abre la puerta a diversas interpretaciones, que en este caso no se ha resuelto entre otras cosas porque no era motivo de discusión.

CARTAGENA: COAG pide más facilidades para la ganadería en viejas zonas mineras


La linde de Cartagena y La Unión está afectada por una restricción agrícola y ganadera que debe levantarse, según la organización

12.10.11 - 01:42 -

COAG-Iniciativa Rural echa de menos que el apoyo que el Ayuntamiento ha defendido que presta al sector agrícola se plasme en hechos tangibles. Por eso solicitó ayer públicamente que se revisen las restricciones que ciertas figuras urbanísticas y ambientales imponen al desarrollo de la actividad agroganadera. En concreto, su presidente comarcal, Vicente Carrión, pidió que se levanten las limitaciones que rigen en el lindero de Cartagena con La Unión, por la 'afección de la minería' y que se extiende a lo largo de varios kilómetros.

«Es injusto y no está justificado que los propietarios se vean afectados por algo que no han generado», indicó Carrión. La franja de afección abarca desde la zona cercana a El Algar hasta el área de Roche y pone en cuestión que negocios como el de Martín Laencina, en Alumbres, logren sobrevivir.

«Llevo meses intentando que Urbanismo me explique por qué no puedo obtener una licencia para mi granja avícola, mientras que la de ovino, que está en el mismo sitio, sí que la tiene», indicó.

Este ganadero heredó este negocio de su familia y pretendía explotarlo hasta que pueda legarlo a sus descendientes. «Ahora no sé que pasara», indicó. Reconoce que no tenía licencia de actividad cuanto fue objeto de una inspección, este año. «Tampoco a tenía mi padre y nadie nos la había reclamado nunca», indicó. Por esa infracción fue multado con 10.000 euros, que está viendo la manera de pagar. Pero al mismo tiempo quiere legalizar su explotación y mantener el negocio.

Competencia regional

El concejal de Urbanismo, Joaquín Segado, advirtió que sus competencias respecto a los suelos afectados por la minería «son nulas, puesto que se trata de elementos normativos incluidos en las directrices de ordenación promulgadas por la administración regional. Nosotros nos limitamos a reproducirlas en el planeamiento urbanístico y a prohibir los usos que son incompatibles con ellas».

Y así ha ocurrido, según admitió Segado, con la afección minera en la zona en la que Martín Laencina tiene su negocio. Al margen de eso, «este ciudadano lo que tiene que hacer es pagar la multa», indicó el concejal.

Existe un precedente en los alrededores de Sabic. Carrión recordó que los agricultores de la zona en torno a la factoría de plásticos tuvieron que asumir hace años una restricción a la hora de edificar cualquier construcción, como parte del plan de emergencias en torno al complejo.
«En su momento se definió un perímetro alrededor de la factoría que abarcaba medio kilómetro en el que no se podía construir nada, ni un cuarto de aperos, ni un pajar, ni un gallinero, aunque sí se permitía el cultivo», indicó Carrión.

Las fuentes consultadas en el Ayuntamiento indicaron que la calificación urbanística no ha variado en los últimos años.

Pero lo cierto es que los propietarios de terrenos de los alrededores como Antonio Barbero se hicieron hace tiempo a la idea de que no podían hacer obra alguna en la zona, en la que se plantan todo tipo de hortalizas. «Cultivo alcachofas en una explotación que está cerca de la planta. En su momento no me dejaron edificar. Perdí todo el interés en ampliar mi negocio y ahora ya ni me lo planteo. Como a mi, esta norma afectó a mucha gente», aseveró.

«Encima en ese área se ha desatado una plaga de conejos, que saltan a un lado y otro del vallado y que se comen las cosechas», indicó Carrión.

La zona oeste

En cuanto a las zonas Zepa y LIC, el representante agrícola indicó que el mayor problema se da en la zona oeste. «En los alrededores de Tallante, Cuesta Blanca o la Torre de Nicolás Pérez siempre ha habido explotaciones tradicionales en sectores como la apicultura desde hace décadas, si no siglos. Desde que es protegida, cualquier construcción que se levante está sometida a multa. «Hace poco, a un apicultor le sancionaron por la presencia en sus tierras de la edificación», explicó el portavoz comarcal de COAG.

En este caso, será el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN), que lleva años en elaboración y que no acaba de ver la luz, el que delimite qué se puede hacer en esta zona protegida y dónde.

Para Carrión, que Joaquín Segado diga que no puede intervenir en los usos del suelo que restringe la normativa regional no vale. «Llevamos años oyéndole a la alcaldesa, Pilar Barreiro, y a sus concejales, que en este momento de crisis, el sector primario se está comportando muy bien y aguantando sin crear paro. Pues bien, si quieren que eso siga siendo así, tienen que apoyarnos con medidas que favorezcan a las explotaciones tradicionales o influir en la Administración regional para que lo haga», indicó.




TSJ respalda decisión Ayuntamiento Murcia se opuso parcelación terrenos ZEPA

MURCIA | 09.10.2011 | 09:55 MUR-MEDIO AMBIENTE-BENIAJÁN

Murcia, 9 oct (EFE).- La Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha dado la razón al Ayuntamiento de Murcia en el recurso que presentó contra la negativa municipal a autorizar la parcelación de unos terrenos ubicados en una Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ubicada en la pedanía de Beniaján.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Efe, indica que la Tenencia de Urbanismo, en una resolución de abril de 2007, denegó la licencia solicitada por el propietario de la finca, que está situada en el paraje de "Las Mecas", en la ZEPA de El Valle y Sierras de Altaona y Escalona.

El TSJ añade que "está acreditado que la finca en cuestión tiene la clasificación de suelo no urbanizable, lo que supone que se encuentra sujeta a los máximos niveles de protección".

Afirma también la sentencia que "lo que pretendía la reparcelación era hacer surgir veinte nuevas fincas donde antes sólo había una, y entendemos que el Ayuntamiento, de forma correcta, denegó la licencia al entender que se encubría, en realidad, una parcelación urbanística que haría posible la construcción, al menos, de otras tantas viviendas".

Esta sentencia desestima el recurso presentado por el promotor contra la que con anterioridad dictó un Juzgado de lo Contencioso de Murcia, que respaldó la decisión municipal.

El TSJ señala en su resolución, contra la que no cabe recurso alguno, que el recurrente deberá afrontar el pago de las costas de este nuevo proceso judicial. EFE 1010611 dv


FUENTE: EFE

La Administración Extremeña "legaliza" Valdecañas a la espera de la sentencia del Supremo

APROBADA LA HOMOLOGACIÓN DEL PIR DEL MACROCOMPLEJO TURÍSTICO TRAS LAS ULTIMAS REFORMAS EN LA LEY DEL SUELO

La Comisión regional de Urbanismo sostiene que el terreno es urbanizable pese a estar en zona protegida. La adecuación del proyecto a la normativa no impediría su derribo si el Supremo avala la sentencia del TSJEX



A. FERNÁNDEZ 27/09/2011

La Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura ha dado luz verde a la adecuación legal del macrocomplejo turístico Marina Isla de Valdecañas. Este organismo, que es la máxima autoridad en esta materia a nivel autonómico, ha aprobado la homologación del proyecto --declarado Proyecto de Interés Regional-- ante la nueva legislación urbanística. De esta forma la Junta de Extremadura y el promotor logran ajustar la iniciativa empresarial a la normativa vigente y esperan salvar así el proceso judicial abierto tras la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura (TSJEX), que en marzo declaró nulo el proyecto y su catalogación como PIR.

La Comisión regional de Urbanismo tomó esta decisión el pasado mes de julio a través de una resolución publicada ayer en el Diario Oficial de Extremadura (DOE). Según este dictamen, se aprueba la homologación del PIR de Valdecañas tras revisar la nueva justificación del proyecto y su adecuación a las últimas reformas introducidas en la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura.

La homologación había sido solicitada por la empresa promotora, Marina Isla de Valdecañas S.A. y el Ayuntamiento de El Gordo, en cuyo término municipal se desarrolla gran parte de la actividad de este complejo turístico. Lo hicieron a raíz de la sentencia del TSJEX y de la modificación de la Ley del Suelo introducida el pasado mes de marzo tras el acuerdo entre PSOE y PP en la Asamblea de Extremadura.

LA NULIDAD Y LA REACCIÓN

A principios de marzo la sala de lo Contencioso Administrativo del TSJEX declaró nulo el PIR de Marina Valdecañas apoyándose en dos argumentos: por un lado, la falta de justificación para catalogar esta iniciativa empresarial como PIR y considerarlo de utilidad pública e interés social; y por otro, al estimar que las 134 hectáreas que ocupan la isla donde se construyen las instalaciones deben ser consideradas como "suelo no urbanizable de especial protección", al estar dentro de un área ambientalmente protegida, la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) de Valdecañas.

Frente a este pronunciamiento judicial, la Junta reaccionó presentando un recurso ante el Tribunal Supremo --admitido a trámite y pendiente de resolución--, a la vez que logró impulsar la modificación de la Ley del Suelo. Esta reforma consistió en la introducción de una disposición adicional que permite la construcción en los espacios protegidos de la Red Natura 2000, como es el caso de las ZEPAs.

Ahora la Comisión regional de Urbanismo y Ordenación del Territorio da luz verde a la homologación del PIR de Valdecañas. Para ello se apoya en informes jurídicos y técnicos de departamentos como las direcciones generales de Servicios Jurídicos, de Ordenación del Territorio, de Evaluación Ambiental y del Medio Natural de la Junta. Sobre esta base, la resolución explica que la homologación del PIR no necesita evaluación ambiental y que los terrenos son urbanizables pese a estar en zona protegida. También cita la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y del Supremo y subraya que la inclusión de los terrenos dentro de una ZEPA no es motivo ni justificativo ni suficiente para que ese suelo sea "no urbanizable". A juicio de este organismo regional, y de acuerdo con las apreciaciones de los técnicos de la Junta, sería necesario que la Administración hubiese declarado explícitamente los terrenos de la ZEPA como de especial protección frente a cambios urbanísticos.

ALEGACIONES DESESTIMADAS

La Comisión de Urbanismo utiliza estos mismos argumentos para desestimar las alegaciones presentadas contra el proceso de homologación por cuatro organizaciones conservacionistas (Adenex, Ecologistas en Acción Extremadura, Ecologistas en Acción Campo Arañuelo y el colectivo Retama).

La resolución reconoce, por otra parte, que la homologación no evitará la aplicación de la sentencia del TSJEx, que declaró nulo el PIR y obliga a devolver los terrenos a su situación original --es decir, derribar el complejo turístico--, en caso de que sea confirmada por el Tribunal Supremo.

La Comisión regional de Urbanismo está integrada por: Junta, Ministerio de Fomento, las dos diputaciones, las confederaciones hidrográficas del Tajo y el Guadiana, la Federación de Municipios de Extremadura (Fempex) y los colegios de arquitectos y de ingenieros, entre otros.

FUENTE: EL PERIÓDICO DE EXTREMADURA


Extremadura cambia su Ley del Suelo tras ser anulado un proyecto urbanístico


Según el Gobierno extremeño, la modificación pretende clarificar que la ley regional del suelo "siempre" ha amparado que en suelos protegidos de la Red Natura 2000 se puede construir e incluso recalificar el suelo, con la condición de que se cumpla la normativa medioambiental en vigor.
  • EFE

La Junta de Extremadura ha dado luz verde hoy a que se tramite la modificación de la Ley del Suelo y Ordenación del Territorio de Extremadura (LSOTEX), tras una sentencia del Tribunal Superior de Justicia extremeño que declaró nulo el Proyecto de Interés Urbanístico "Marina Isla de Valdecañas".

La decisión, adoptada por el Consejo de Gobierno en sesión extraordinaria, tiene como finalidad aclarar qué tipo de actuaciones se pueden desarrollar en terrenos calificados como "no urbanizables".

La sentencia del TSJEx estimó los argumentos esgrimidos por Ecologistas en Acción, que denunciaron que el embalse de Valdecañas, donde se desarrolla el proyecto, que forma parte de la Red Natura 2000, es Zona de Especial Protección de las Aves (ZEPA) y que las obras afectaban a Lugares de Interés Comunitario (LIC).

El consejero de Fomento de la Junta, José Luis Quintana, ha explicado hoy que la modificación, en concreto del artículo 11 de la norma, pretende clarificar que la LSOTEX "siempre" ha amparado que en suelos protegidos de la Red Natura 2000 se puede construir e incluso recalificar el suelo, con la condición de que se cumpla la normativa medioambiental en vigor.

El consejero ha destacado que esta "aclaración rotunda" de la norma es consecuencia de la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, que en su opinión, interpretó de forma distinta la voluntad del legislador en lo relacionado con las actuaciones que se puedan desarrollar en los terrenos calificados como "no urbanizables".

El consejero ha resaltado que el proyecto de Valdecañas es "de interés regional", por lo que el Gobierno extremeño debe garantizar su continuidad al ser "bueno para Extremadura".

Además, ha insistido en que la modificación del artículo 11 de la LSOTEX sirve para aclarar la "intención de siempre" de la Junta, que pasa por que en determinados casos, en suelos incluidos en la Red Natura 2000, se pueda edificar, pues ha alertado que siguiendo la sentencia del alto tribunal extremeño, "no se podría hacer ni una nave agrícola en una finca incluida en una zona protegida".

FUENTE: ADN

La Comunidad instala ocho kilómetros de línea eléctrica subterránea en la Zona de Especial Protección de Aves 'Estepas de Yecla'.

La obra de electrificación rural dará suministro a 30 fincas para incrementar la competitividad de las explotaciones agrícolas y proporcionar calidad de vida a los residentes.

Los usos agropecuarios favorecen la presencia de una elevada biodiversidad en esta zona, que cuenta con una amplia representación de aves esteparias como avutarda y ortega.


El director general de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Pablo Fernández, junto con el director general de Industria, Energía y Minas, José Francisco Puche, y el alcalde de Yecla, Juan Miguel Benedito, inauguraron hoy una nueva línea eléctrica subterránea que discurre por la Zona de Especial Protección de Aves (ZEPA) ‘Estepas de Yecla’.

Esta obra de electrificación rural ha supuesto una inversión por parte de la Comunidad de 557.000 euros y consta de la instalación de cerca de nueve kilómetros de tendido eléctrico, de los cuales ocho kilómetros son de línea de alta tensión subterránea y 930 metros de media tensión, que darán servicio a una treintena de fincas, entre explotaciones agrícolas y viviendas.

Pablo Fernández destacó que “la instalación de este servicio respeta las condiciones medioambientales para la protección de la fauna y la flora existente en la ZEPA”, ya que, añadió, “los usos agropecuarios favorecen la presencia de una elevada biodiversidad en esta zona, por lo que resulta imprescindible este tipo de incentivos que ayudan a fijar la permanencia de la población en el medio rural”.

Por su parte, Puche explicó que “el objetivo de esta iniciativa es incrementar la competitividad de las explotaciones que desarrollan su actividad en esta zona, así como dotar del suministro eléctrico necesario a las viviendas y fincas, lo que contribuirá a incrementar la calidad de vida de los residentes y permitirá la modernización de las explotaciones”.

La línea discurre por los parajes de ‘La Ceja’, ‘Casa Molina’, ‘Caparrota’ y ‘Derramadores’, donde existen viviendas de ocupación permanente y casas de labor que son utilizadas de forma habitual en las tareas del campo, que hasta ahora carecían de suministro eléctrico, lo que venía provocando el paulatino abandono de actividades agrícolas y ganaderas.

La obra se enmarca en el Plan de Electrificación Rural 2007-2013, que desarrolla la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, a través de la Dirección General de Industria, Energía y Minas, para contribuir a la ampliación de estas instalaciones y favorecer la prestación de servicios esenciales en todo el territorio regional, especialmente en el ámbito rural.

Llanura cerealista

Las Estepas de Yecla están constituidas principalmente por una llanura cerealista donde domina la agricultura de secano. Se trata de importantes extensiones de cereal (trigo, cebada, avena) entremezcladas con zonas de rastrojo, barbecho, erial, viñedos, cultivos arbóreos de secano, como el olivo y el almendro. Destaca la presencia de ribazos abundantes y bien conservados. Este mosaico es completado con retazos de vegetación natural arbustiva (esparto, tomillares) y con arbolado disperso o en forma de bosquetes (pino carrasco, pino piñonero y encina).

La ZEPA ‘Estepas de Yecla’ está situada en la zona norte del mencionado término municipal, ocupando una superficie de 4.290 hectáreas. Para su delimitación se tuvo en cuenta aquellas zonas imprescindibles para la conservación y supervivencia de las aves (áreas de alimentación, desplazamiento y reproducción).

Dicha zona cuenta con una amplia representación de aves esteparias. Cumple los criterios numéricos establecidos para las especies avutarda y ortega. Además aparecen otras especies de gran interés como ganga, sisón, alcavarán y cernícalo primilla.


FUENTE: CARM.ES

El Tribunal Supremo ratifica la nulidad del desdoblamiento de la M-501

18 de febrero, Comunidad de Madrid |

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Sentencia del Tribunal Supremo

El Tribunal Supremo ha desestimado el recurso de casación interpuesto por la Comunidad de Madrid contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid que declaraba nulo de pleno derecho el acuerdo del Consejo de Gobierno por el que se aprobó el desdoblamiento de la carretera M-501. Ecologistas en Acción pedirá la ejecución de sentencia y estudia la apertura de la vía penal contra los consejeros de transporte que autorizaron el desdoblamiento y contra Esperanza Aguirre. La sentencia es firme y no recurrible.

La Sentencia del Tribunal Supremo, entregada a las partes el viernes 18 de febrero, consta de 16 páginas y ha sido emitida por la Sección Tercera. Esta sentencia responde a un recurso de casación que interpuso la Comunidad de Madrid, en 2008, contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid por la que se declaraba nulo de pleno derecho el acuerdo del Consejo de Gobierno de 21 de julio de 2005, por el que se aprobó el desdoblamiento de la carretera M-501, desde el kilómetro 22 al 39, entre Quijorna y Navas del Rey. Al oeste de la Comunidad de Madrid.

Este acuerdo se tomó sobre un proyecto que había sido desestimado en 2000 por Alberto Ruiz Gallardón, tras la emisión de una declaración de impacto negativa por parte de la Consejería de Medio Ambiente y de un informe, también contrario, del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.

La Comunidad de Madrid, para justificar, la ejecución del desdoblamiento declaró el proyecto de interés público por la elevada siniestralidad de la carretera, a pesar que los datos de la propia Consejería de Transportes clasificaban la carretera de la M-501 como de baja peligrosidad.

La sentencia, hecha pública, anula los acuerdo tomados por el Consejo de gobierno y la Consejería de Transportes por diversos motivos. Entre ellos, cabe destacar la ausencia de consultas previas a la Comisión Europea, por afectar a un espacio incluido en la Red Natura 2000, concretamente la Zona de Especial protección para las Aves, denominada Encinares de los ríos Cofio y Alberche y el Lugar de Interés Comunitario de las Cuencas de los ríos Alberche y Cofio.

Igualmente, la sentencia considera que no se dan los motivos de interés público por los que sería justificable la ejecución del proyecto. De esta forma se afirma que la seguridad vial no es equiparable a los intereses públicos de salud humana o de seguridad pública, esgrimidos por la Comunidad de Madrid que justificarían que, a pesar de existir una declaración de impacto ambiental negativa, se aprobara el desdoblamiento.

Ecologistas en Acción valora muy positivamente la sentencia y recalca que se trata de un pronunciamiento judicial firme y no recurrible. En los próximos días, la organización solicitará la ejecución de sentencia y la restitución de la zona a su estado anterior al inicio de las obras. Igualmente iniciará el estudio de apertura de procedimiento penal contra Esperanza Aguirre y los consejeros de Transporte que autorizaron las obras, Francisco Granados, Mª Dolores de Cospedal y Elvira Rodríguez. En todo momento supieron que lo que estaban haciendo era contrario a la legalidad, incluso se manipularon las cifras de siniestralidad de la carretera y paralizaron el proyecto de mejora de la carretera (sin necesidad de desdoblar, que en 2004 ya estaba en fase de expropiaciones.

FUENTE: ECOLOGISTAS EN ACCIÓN

Aprobada la Orden de zonas de protección de avifauna


Boletín Oficial

Se ha publicado la Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se publican las zonas de protección en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las lineas aéreas eléctricas de alta tensión.

Esta disposición de caracter general debiera haberse sometido al correspondiente proceso de participación en asuntos de carácter medioambiental previsto en los art. 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

El pasado mes de noviembre de 2010 se sometió a información pública un Decreto conjunto de las Consejerias de Agricultura e Industria para el establecimiento de "normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales", con un contenido totalmente distinto al ahora aprobado, y que aún no ha sido aprobado.

Dicho texto preveía que las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el Catálogo Regional de Especies Amenazadas debían ser declaradas (como en efecto hace la Orden de 8 de febreo de 2011) por el órgano competente en materia de medio ambiente, según mandato del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Por tanto, parece en principio que la delimitación de dichas "Áreas prioritarias" no ha sido sometida a información pública.



"Un campo de golf en una Zona de Especial Protección de Aves"

Una empresa proyecta crear las instalaciones en los Encinares de los ríos Alberche y Cofio | Aprovecha el reciente plan de gestión de la sierra oeste que introdujo esta actividad

  • Raúl Rejón

Imagen panorámica de la finca afectada

La empresa La Pradera del Rincón proyecta un campo de golf en plena Zona de Especial Protección para Aves en Aldea del Fresno. Aprovecha que el plan de gestión de este terreno protegido, aprobado por la Comunidad el 1 de julio, introdujo el golf como actividad compatible en Áreas de Uso General, en la que quedó encuadrada la finca El Rincón.

20.000 salidas al año

El proyecto incluye un recorrido de 18 hoyos, una cancha de prácticas, una zona de casa club y una balsa de riego. Total: 75 hectáreas y una previsión de 20.000 golfistas al año. Según la promotora "se adaptan al entorno y respetan absolutamente el arbolado en la zona sur".

La finca se dedica a uso agrícola, con viñedos, salpicada de encinas y pegada al río Alberche. Cae de lleno en el espacio de la Red Natura 2000 Cuenca y Encinares de los ríos Alberche y Cofio. El estudio de impacto de la empresa asegura que su integración ambiental es "máxima". No opina igual María Ángeles Nieto, de Ecologistas en Acción: "Es una zona de campeo de l águila imperial [especie muy amenazada], está en plena Zepa, ¿es que no hay otro sitio donde montar el golf?" se pregunta.

El informe recoge que el césped que se plante se regará con "agua regenerada" de la estación depuradora de aguas residuales de Villa del Prado y aporta un convenio con el Canal de Isabel II de 22 de julio para, en su opinión, asegurarse ese caudal. Sin embargo, el agua regenerada precisa de unas instalaciones aún sin hacer. Aunque el convenio recoge su construcción, el Canal advierte en un escrito de 29 de julio: "La citada instalación no existe en la actualidad ni está proyectada su ejecución a largo plazo".

La empresa aduce que si la realización de la infraestructura "que debe acometer el Canal se retrasase" solicitaría una autorización a la Confederación Hidrográfica del Tajo para usar el agua tomada directamente del embalse de Picadas que emplea para regar cultivos. "El titular del proyecto no podría ser considerado responsable" por utilizar esa agua cuyas concesiones son para destino agrícola o humano si la obra se retrasase, se justifica la empresa. Aunque no hay una obligación legal de usar agua residual reciclada para mantener el césped, sí ha sido un factor relevante para obtener una declaración de impacto ambiental positiva en otros campos de golf de la región.

Una aspiración de hace 20 años

El primer intento de golf en El Rincón es de 1991, con tres campos y hoteles asociados. La zona no contaba con figura de protección ambiental. En 1992, la Unión Europea decretó la creación de la Red Natura 2000 y España incluyó los Encinares del Alberche y el Cofio en los hábitats protegidos. Después vino la recomendación del Centro Superior de Investigaciones Científicas para conservar el entorno y el proyecto de plan de gestión de 2001. Sin aprobar, se planteó un nuevo campo cuyo estudio ambiental de 2006 fue retirado por la empresa. Finalmente, el plan de gestión aprobado en 2010 permitió la inclusión del golf.

FUENTE: ADN

Respuesta de la Comisión Europea sobre el proyecto del Gorguel

7 de diciembre de 2010
E-8724/2010
Respuesta del Sr. Potočnik en nombre de la Comisión

La Comisión solo sabe de esta cuestión por lo que le ha explicado Su Señoría en su pregunta escrita sobre la construcción de una terminal de contenedores en la Cala del Gorguel (Cartagena, Murcia). La Comisión agradece a Su Señoría por haber llamado su atención sobre este asunto.

La Comisión observa que la zona de «El Gorguel» está situada junto a los lugares de importancia comunitaria ES6200025 «Sierra de la Fausilla» y ES6200048 «Medio Marino», designados conforme a lo dispuesto en la Directiva sobre hábitats(1), y junto a la zona de protección especial ES0000199 «Sierra de la Fausilla», designada en virtud de la Directiva sobre aves(2).

La Comisión hace hincapié en que, antes de autorizar el proyecto de nueva terminal, las autoridades competentes deben garantizar el cumplimiento de los requisitos del artículo 6, y en particular de sus apartados 3 y 4, de la Directiva sobre hábitats. Según estas disposiciones, cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable a un lugar designado habrá de ser adecuadamente evaluado en cuanto a sus repercusiones sobre el lugar, teniendo en cuenta los objetivos de conservación del mismo. A partir de la preceptiva evaluación adecuada (que habrá de tomar en consideración asimismo los efectos acumulativos que puedan derivarse de otros planes y proyectos), las autoridades competentes deberán determinar si el proyecto puede afectar de forma apreciable al lugar considerado. De ser así, el proyecto únicamente podrá seguir adelante si no existen soluciones alternativas, si se justifica por razones imperiosas de interés público de primer orden y si se adoptan medidas compensatorias adecuadas para garantizar la coherencia de la red Natura 2000.

Según la información que obra en poder de la Comisión, las autoridades competentes aún tienen que adoptar una decisión relativa a la construcción de la terminal en «El Gorguel». La Comisión observa que no existen indicios de que se estén infringiendo en este momento las disposiciones mencionadas de la Directiva sobre hábitats.