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EP: "TSJ de Andalucía avala levantar un complejo residencial en Cabo de Gata"


ALMERÍA, 28 May. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el nivel de protección ambiental dado por la Junta de Andalucía en 2008 al paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) en el que se proyectaba la macrourbanización 'Marinas de Aguamarga' con 350 viviendas en parcelas de uso residencial y un hotel con 300 habitaciones, por lo que la zona vuelve a ser urbanizable.

   La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso ordinario, estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora al considerar que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".

   Señala, así, que en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) en vigor desde su publicación en BOJA en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco constan las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"

   Cabe recordar que Tribunal Supremo (TS) anuló parcialmente en diciembre de 2007 una sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. El fallo dado a conocer este lunes subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recogen que se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.

   El Alto Tribunal, que desestima otras peticiones de la mercantil como la solicitud de 24,6 millones de euros en concepto de indemnización por lesión a sus bienes y derechos, indica al hilo de esto que, de acuerdo a las citadas NNSS, la zonificación que aparecía en el proyecto de decreto por el que se aprobó el PORN del parque natural de Cabo de Gata sí preveía que la zona de Marinas de Aguamarga se excluyese de los niveles de protección.

   No obstante, según subraya, en la aprobación definitiva tres años después, la finca, de 48 hectáreas de superficie, aparecía en la categoría "áreas de marcado forestal en las que la función protectora de la vegetación frente a los agentes erosivos, la regulación de los recursos hídricos, su valor ecológico o paisajístico, o su importancia en mantener la biodiversidad del parque natural se consideran cuestiones prioritarias", conocidas como B1.

   Critica el Alto Tribunal en esta línea que el expediente administrativo elaborado por la Consejería andaluza de Medio Ambiente "no contiene ni la más mínima justificación del cambio de calificación" y estima que era "exigible" una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1.

   Remarca, así, que "no consta" tampoco en el mencionado expediente cuál es la afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron su inclusión en el espacio protegido y que, por tanto, "impedían el desarrollo de los terrenos declarados urbanizables" y propiedad de la mercantil 'Marinas de Aguamarga SL'.
PROYECTO EN "AVANZADO ESTADO DE DESARROLLO"

   "En este caso --ahonda-- resulta de especial trascendencia su conocimiento porque en el proyecto inicial se consideraba que los terrenos carecían de interés alguno ambiental y porque se trataba de terrenos en avanzado estado de desarrollo y planeamiento urbanístico", añade en alusión a que la macrourbanización proyectada contaba con un Plan Parcial y un proyecto de reparcelación aprobados por el Ayuntamiento de Níjar con anterioridad al año 2008.

   La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, que no recoge en el fallo referencia a la sentencia del Supremo contraria a la construcción del residencial, resalta que, tras el análisis de la causa, "no cuenta con dato alguno" que "apoye" el cambio de zonificación realizado por la Consejería de Medio Ambiente y destaca que la promotora en la memoria de su proyecto "adaptaba el mismo a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan al parque natural".

   Concluye la sentencia que la situación provocó indefensión material de la mercantil, a la que, entre otros aspectos, no se dio parte de los cambios adoptados con respecto a la finca de su propiedad, y que correspondía a la Junta de Andalucía "plasmar" las razones del cambio de zonificación, por lo que la normativa medioambiental en lo referido a este paraje "resulta arbitraria" y procede su anulación "por el defecto procedimental cometido en su aprobación".

Decreto 60/2012, de 5 de abril, del Consell, por el que se regula el régimen especial de evaluación y de aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000


FUENTE: ACTUALIDAD JURIDICA AMBIENTAL

Autora: Celia Gonzalo Miguel. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Temas clave: Evaluaciones ambientales, Evaluación ambiental estratégica; Evaluación de impacto ambiental, Red natura

Resumen: 

El objeto del presente Decreto es por un lado, regular el régimen especial de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de los planes, programas y proyectos que puedan afectar a espacios de la Red Natura 2000 y que vayan a desarrollarse en el territorio de la Comunidad Valenciana; y por otro, el establecimiento de un procedimiento coordinado y conjunto con el de evaluación ambiental estratégica de planes y programas y de evaluación de impacto ambiental de proyectos, que simplifique los procedimientos administrativos existentes desde la perspectiva de la reducción de las cargas administrativas.

En cuanto a las Disposiciones Generales del Capítulo I destacar que el Decreto será de aplicación a todos los planes, programas y proyectos que pretendan realizarse en el territorio de la Comunitat Valenciana, con inclusión de los espacios marítimo-terrestres y de los espacios marinos en los que la Generalidad establezca competencias siempre que cumplan los siguientes requisitos de localización: que se localicen en el interior de los espacios Red Natura 2000 o en sus zonas periféricas de protección; que se localicen en las áreas de conectividad previstas en las normas de gestión de los espacios Red Natura 2000; que se localicen en el dominio público hidráulico o zonas de servidumbre de cuencas fluviales que atraviesen o desemboquen en espacios Red Natura 2000; o que se localicen en los ámbitos territoriales distintos de los anteriores expresamente indicados en las normas de gestión (artículo 3).

En relación al ámbito material de aplicación (artículo 4), quedarán sometidos a lo establecido en el presente Decreto todos los planes y programas, incluidos los de reducido ámbito territorial, así como sus modificaciones, menores o no, que se elaboren o aprueben por una Administración Pública que dicha elaboración o aprobación venga exigida por una disposición legal o reglamentaria o por acuerdo del Consejo de Ministros, del Consell o del pleno de una corporación local.

El órgano competente para realizar la evaluación Red Natura 2000 será el órgano gestor de ésta, entendiéndose por tal, aquella dirección general que dentro de la consellería competente en materia de medio ambiente tenga encomendadas las funciones en esta materia, y sin perjuicio de las competencias evaluatorias concurrentes que tenga el ministerio que ostente las competencias en materia de medio ambiente. (artículo 5).

El Capítulo II regula ya el régimen general de evaluación y aprobación, autorización o conformidad de planes, programas y proyectos que puedan afectar a la Red Natura 2000, dividiéndose en dos secciones. La primera, dedicada a la etapa de evaluación propiamente dicha, y la segunda a la etapa de aprobación de los planes y programas y de autorización o conformidad de los proyectos. Destacar de esta última sección, que la expresión conformidad se emplea en numerosas ocasiones en Derecho para dar cabida a las figuras que, por aplicación de la legislación reguladora del libre acceso a las actividades de servicios, están en la actualidad sustituyendo a las autorizaciones y licencias; esto es, para dar cabida a las declaraciones responsables y comunicaciones previas.

El Capítulo III regula el modo en que la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 se incardinará en los otros procedimientos de evaluación vigentes, esto es, el de Evaluación Ambiental Estratégica de Planes y Programas (Sección primera), y en el de Evaluación de Impacto Ambiental o Estimación de Impacto Ambiental de Proyectos (Sección segunda).

El Capítulo IV regulará el procedimiento de evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando los otros procedimientos de evaluación no son aplicables, bien porque se trata de planes o proyectos que están legalmente exceptuados de sustanciar los trámites de EIA y EAE, o bien porque estén excepcionados de trámite por decisión del órgano ambiental o por decisión del máximo órgano de gobierno.

Y finalmente, el Capítulo V se dedica al modo en que se constatará la realización de la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 en el caso de grandes proyectos financiados por la Unión Europea.

De las Disposiciones Adicionales, destacar que la primera se dedica a regular el supuesto especial de actuaciones relacionadas con la protección civil en casos de emergencia, la segunda a establecer previsiones sobre la evaluación de repercusiones sobre la Red Natura 2000 cuando se vaya a emitir autorizaciones ambientales integradas, y la tercera sobre el marco procedimental en que se realizar la evaluación de repercusiones cuando existan procedimientos sustantivos tanto principales como secundarios.

Las Disposiciones Transitorias establecen, respectivamente, previsiones transitorias en relación a la tramitación de los expedientes, así como previsiones para adecuar a las exigencias de evaluación de la Red Natura 2000 aquellos planes, programas y proyectos que pudieran encontrarse en situación irregular.

Entrada en vigor: 30 de abril de 2012.

Normas afectadas: Quedan derogadas cuántas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en el presente Decreto.

Se declaran que siguen vigentes en sus propios términos el Decreto 162/1990, de 15 de octubre, del Consell, por el que se aprobó el Reglamento para la ejecución de la Ley 2/1989, de 3 de marzo, de la Generalitat de Impacto Ambiental y la Orden de 3 de enero de 2005, de la Consellería de Territorio y Vivienda por la que se estableció el contenido mínimo de los estudios de impacto ambiental que se hayan de tramitar ante esta consellería.

AMBIENTUM.COM: "Los parques eólicos autorizados en Omaña y Cepeda son ilegales"



El Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha dictado una nueva sentencia sobre los parques eólicos de Omaña y Cepeda, en León, declarando la ilegalidad radical del Parque Eólico Villabandín II y Ampliación a Villabandín II.

Esta importante sentencia del TSJ de Castilla y León, de 27 de abril de 2012, estima un recurso planteado por la asociación leonesa URZ y apoyada legalmente por SEO/BirdLife. En esta zona, SEO/BirdLife tiene actualmente recurridos 9 parques eólicos y sus instalaciones eléctricas por tener un elevado impacto sobre el medio ambiente y haber sido mal tramitadas.

Hasta este momento ya se contaba con la sentencia firme del TSJ, de 10 de junio de 2009, que anuló el Parque Eólico Murias II, así como varios Autos del TSJ de Castilla y León que ordenaron la paralización cautelar de diversos proyectos en Omaña y Cepeda –entre ellos el PE Villabandín II y Ampliación– mientras se tramitaban los recursos, confirmados por el Tribunal Supremo mediante diversas sentencias dictadas durante el año 2011.
EIA inadecuado y fragmentación de los proyectos

Los argumentos en los que se basa esta nueva sentencia son que el procedimiento de Evaluación de Impacto Ambiental ha sido inadecuado y, que existe fragmentación del proyecto. Para este segundo argumento “sigue el criterio fijado en la citada sentencia de 10 de junio de 2009” (del Parque Eólico Murias II) sobre las carencias a la hora de tramitar proyectos eólicos aprobados sin incluir las líneas eléctricas de evacuación y sin tener en cuenta la existencia de otros proyectos colindantes e interconectados. Por lo tanto, supone la confirmación de la doctrina “Murias II” respecto a la fragmentación de proyectos eólicos en zonas ambientalmente protegidas.

Es previsible que detrás de esta primera sentencia venga la anulación del resto de proyectos impugnados por SEO/BirdLife. Algunas de estas instalaciones están construidas y en pleno funcionamiento.


Carlos González-Antón Álvarez, abogado que ha llevado este caso, considera que “esta sentencia supera a la del Parque Eólico Murias II, siendo un claro avance en dicha doctrina, ya que anula el Parque Eólico al entender que hay fragmentación de proyectos, cuando al autorizar el proyecto no se tienen en cuenta la línea de evacuación o los 20 parques en tramitación en la zona; de tal forma que el proyecto eólico autorizado como dice la sentencia: no es un parque, sino una parte de un parque porque en sí mismo no es autosuficiente para cumplir la finalidad que le es propia”.
Renuncia del tendido que evacua energía de 6 parques eólicos

Además, el 17 de Mayo de 2012, Enel Green Power ha puesto en conocimiento del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número uno de León su renuncia a la construcción de uno de los tendidos eléctricos de evacuación eólica del Nudo Villameca en Omaña, proyecto que SEO/BirdLife mantenía recurrido desde el año 2009.

Esta línea aérea de alta tensión, de más de 25 kilómetros de longitud, se encontraba autorizada desde el año 2008 y afectaba a los términos municipales de Riello, Valdesamario y Villagatón, evacuando la energía producida en 6 parques eólicos autorizados en el Norte de Omaña,.

Se da la circunstancia de que esta renuncia se produce inmediatamente tras la notificación de la relevante Sentencia, de 27 de Abril de 2012, del TSJ de Castilla y León por la que se ha declarado la nulidad de pleno derecho de la autorización del Parque Eólico Villabandín II y ampliación a Villabandín II.


Este es uno de los seis parques eólicos autorizados en el norte de Omaña que hubiera empleado el citado tendido de evacuación hasta la subestación de Murias de Ponjos, desde donde parte otro tendido eléctrico de 13 kilómetros que finaliza en la Subestación de Villameca, donde el Nudo Villameca hace entrega de la energía a REE.

Juan Carlos Atienza, Coordinador de Conservación de SEO/BirdLife considera que “la postura de la Junta de Castilla y León y de las empresas promotoras de mantener los parques eólicos en la zona de Omaña y Cepeda, perjudica a la conservación del medio ambiente y al desarrollo eólico en la provincia”, a su juicio “sería más razonable desarrollar proyectos en otros lugares con menor valor e impacto ambiental”.



FUENTE: AMBIENTUM.COM

EL MUNDO: "El Supremo falla definitivamente que el hotel del Algarrobico es ilegal"

TRIBUNALES | La sentencia es firme y no recurrible

El hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico. | M.C.

El hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico. | M.C.

  • El alto tribunal dice que viola la Ley de Costas y podría ser demolido
  • La zona de servidumbre marítimo-terrestre debe ser de 100 metros
  • Las 14 primeras plantas del hotel, que tiene 21, invaden la zona de servidumbre

La mitad del hotel de El Algarrobico podrá ser demolida después de que el Tribunal Supremo haya ratificado que la construcción invade la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre, fijado en 100 metros, y por tanto viola la Ley de Costas y es ilegal. Los 100 metros alcanzan aproximadamente hasta la planta 14, de las 21 con que cuenta el edificio.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo ha desestimado, en una sentencia dictada el pasado 21 de marzo, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra el fallo de la Audiencia Nacional que en 2008 dictaminó que el hotel invadía la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre fijada en 100 metros por la Ley de Costas de 1988.

El Tibunal Supremo vuelve a contradecir, esta vez de manera definitiva, tanto al Consistorio como a la empresa promotora del hotel, Azata del Sol, que han mantenido siempre que la construcción del edificio no tenía por qué acogerse a dicha Ley de Costas de 1988, al entrar en vigor después de la aprobación del plan parcial y que, por tanto, debía mantener la servidumbre en 50 metros en lugar de 100.

La Audiencia Nacional, en cambio, fundamentó el fallo contrario a este argumento al entender que el suelo de El Algarrobico no se puede considerar urbano hasta que finalizó la ejecución de las obras de urbanización, en 2003.

Ahora, la decisión del Supremo no podrá recurrirse y, por tanto, declara definitivamente la ilegalidad del hotel, al menos de la parte construida en la zona de protección de Costas. A partir de aquí, el resto de pleitos pendientes sobre el hotel deberán amoldarse a esta decisión, como 'cosa juzgada', algo fundamental para la posible demolición del edificio, de 21 plantas y 414 habitaciones, construido también en zona protegida del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

El Tribunal Supremo ha inadmitido los cuatro motivos de casación planteados por el Ayuntamiento de Carboneras, cuando era gobernado por el PSOE; ahora lo es por el partido independiente Gicar en coalición con el PP.


FUENTE: EL MUNDO



EL PAIS: "Fianza millonaria a la ONG que se enfrenta al ladrillo"

La justicia pide un aval imposible de 41 millones para ejecutar la sentencia contra una urbanización extremeña


La Marina de Valdecañas, una polémica urbanización en un embalse en Cáceres, ha recibido hoy un respaldo en los tribunales. La misma sala del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que declaró ilegal el complejo ha fijado una fianza de 41 millones de euros a Ecologistas en Acción para ejecutar la sentencia y paralizar las obras. Así, la urbanización sigue adelante, y gracias a un cambio legal aprobado en Extremadura se salvará previsiblemente de la piqueta.

El de Marina de Valdecañas es otra maraña judicial y legislativa en la que siempre gana la obra. El complejo, de “183 villas, un hotel de cuatro estrellas, un campo de golf, base náutica y zona deportiva” incluye una inversión de 146,34 millones de euros, según el Tribunal. Fue aprobada en suelo rural protegido, en un embalse en el río Guadiana. El Gobierno de Extremadura, entonces del PSOE, lo declaró proyecto de interés regional, para agilizar los trámites. Ecologistas en Acción recurrió la declaración y en enero de 2011 el tribunal lo declaró ilegal.

Rápidamente el Parlamento Extremeño cambió la ley para permitir ciertas urbanizaciones en terreno protegido y abría la vía a que proyectos como el de Valdecañas pidiera la homologación. El caso es similar a las leyes a medida que comunidades como Castilla y León, del PP, aprobaron antes para proyectos polémicos.

Registro de la propiedad

Pero como había una sentencia que lo declaraba ilegal, los ecologistas pidieron la ejecución provisional para que al menos se paralizaran las obras y se apuntara en el registro de la propiedad para evitar que compradores de buena fe se vieran afectados. La empresa alegó que como la sentencia no era firme y había recurrido al Supremo en casación no tenía que parar las obras y que, si le obligaban los ecologistas debían presentar una fianza de 175,395 millones de euros en concepto de daños y perjuicios por si luego el Supremo le daba la razón. Los ecologistas alegaban que podían presentar una fianza de 5.000 euros, que son una entidad sin ánimo de lucro y que una fianza tan elevada era impedir el acceso a la justicia.

En un farragoso auto notificado hoy, la sección primera de la sala de lo contencioso administrativo fijó esa fianza en 41 millones de euros. Y lo hace pese a admitir que con su sentencia de 2011 pretendía que “los terrenos fueran repuestos a la situación originaria”.

El tribunal considera ahora que “la ejecución provisional de la sentencia es indudable que ocasiona unos daños y perjuicios en el supuesto de que la sentencia fuera revocada en casación”.

Los ecologistas recurrirán porque consideran que con esa cantidad se vulnera el derecho de acceso a la justicia. Mientras, el urbanismo gana.

SEO denuncia a las Comunidades Autónomas que no aprueban sus planes de protección de aves

[Nota: La Región de Murcia se encuentra entre las cuatro Comunidades Autónomas que aún no han aprobado ni un sólo Plan de Recuperación para una especie de ave amenazada; en el caso concreto de Murcia, tampoco ha aprobado un plan de conservación para ninguna otra especie de fauna o de flora silvestre catalogada]

SEO/BirdLife recuerda que muchas de las especies amenazadas que habitan en el territorio español, solo están protegidas sobre el papel. Desde que en 1989 se obligase por ley a las comunidades autónomas a establecer planes de recuperación para las especies consideradas como en peligro de extinción en los respectivos Catálogos regionales de Especies Amenazadas, muchas administraciones autonómicas no han elaborado y publicado muchos de los preceptivos planes

En cuanto a las especies de aves catalogadas como En peligro de extinción, el estado de cumplimiento de las comunidades autónomas es el siguiente:

CC.AA.

Planes

APROBADOS

Planes

PENDIENTES

TOTAL

ANDALUCÍA

12

3

15

ARAGÓN

2

5

7

ASTURIAS

*

1

1

BALEARES

7

1

8

CANARIAS

2

6

8

CANTABRIA

0

3

3

CASTILLA-LA MANCHA

3

6

9

CASTILLA Y LEÓN

3

*

*

CATALUÑA

3

*

*

EUSKADI

1

3

4

EXTREMADURA

1

3

4

GALICIA

0

13

13

LA RIOJA

3

0

3

MADRID

0

6

6

MURCIA

0

3

3

NAVARRA

2

9

11

VALENCIA

4

6

10


Tabla 1:
Planes de recuperación aprobados y pendientes en las diferentes comunidades autónomas. Asturias tiene aprobado un plan de conservación del hábitat para el Urogallo, aunque debería contar con un Plan de Recuperación; Cataluña y Castilla y León no cuentan con catálogos de protección de fauna, por lo que no han definido sus listas de especies en peligro de extinción.

Y respecto a las especies catalogadas como vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat, que requieren de los obligatorios planes de conservación, la situación es todavía más precaria, con un menor estado de cumplimiento de la legislación.

FUENTE: SEO

COMISIÓN EUROPEA: una mejor aplicación reducirá los costes y mejorará el medio ambiente

Bruselas, 7 de marzo de 2012 – Se cree que el incumplimiento del Derecho medioambiental le cuesta a la economía de la UE en torno a los 50 000 millones de euros cada año en gastos sanitarios y costes directos para el medio ambiente. En un esfuerzo por reducir esa cifra y conseguir mejores resultados medioambientales para las personas y las empresas, la Comisión ha adoptado hoy una Comunicación sobre una mejor aplicación del Derecho medioambiental de la UE.

Janez Potočnik, Comisario de Medio Ambiente, ha declarado lo siguiente: «El Derecho de la UE no es un invento de Bruselas, sino que lo adoptan democráticamente todos los Estados miembros y el Parlamento en beneficio de los ciudadanos. Unos 200 textos legislativos bien asentados protegen nuestro medio ambiente, pero no se aplican correctamente con demasiada frecuencia. Esto no sólo perjudica al medio ambiente, sino también a la salud humana, genera incertidumbre para la industria y va en detrimento del mercado único. En una época de crisis, son gastos que no nos podemos permitir.».

La Comunicación de hoy pone de relieve las ventajas del Derecho medioambiental y demuestra cómo la prevención de daños al medio ambiente puede costar mucho menos que la rehabilitación a largo plazo. El Derecho medioambiental puede reportar ventajas a la industria: la plena aplicación del Derecho de la UE en materia de residuos podría generar unos 400 000 nuevos empleos, por ejemplo, con unos costes netos inferiores en 72 000 millones de euros a la hipótesis alternativa de su incumplimiento.

La Comunicación tiene por objeto intensificar el diálogo con los Gobiernos y todas las demás partes interesadas sobre cómo colaborar mejor para conseguir una mejor aplicación del Derecho de la UE mediante la mejora de la recopilación y la difusión de los conocimientos y una mayor responsabilización de todos de cara a los objetivos medioambientales. Más concretamente, la Comunicación indicará medidas para ayudar a los Estados miembros a tener un planteamiento plenamente sistemático sobre la recopilación y difusión de conocimientos, que incluya los medios para fomentar una mayor sensibilidad sobre las cuestiones de medio ambiente.

La aplicación y el cumplimiento del Derecho medioambiental de la UE es una tarea compartida con las autoridades nacionales, regionales y locales. Suele agravar la ejecución deficiente de la misma la falta de información exacta sobre las asuntos medioambientales. Los esfuerzos de vigilancia son desiguales en el conjunto de Europa, la información generada puede ser dispersa y obsoleta y no se pone en línea la suficiente información útil. Una información mejor y más accesible a escala nacional, regional y local permitirá detectar los problemas medioambientales graves más tempranamente, lo que permitirá ahorrar gastos a largo plazo.

La aplicación correcta consiste en responder eficazmente a los problemas reales o potenciales del medio ambiente. Entre las sugerencias de mejora se cuentan unas inspecciones y vigilancia de mayor calidad, criterios sobre la manera en que los Estados miembros deben tratar las denuncias de los ciudadanos, un mayor acceso a la justicia en materia de medio ambiente y el apoyo a las redes europeas de profesionales medioambientales. En los casos en que haya problemas, debe haber compromisos más claros de los responsables de la aplicación de la normativa para conseguir mejoras con plazos e indicadores concretos que se puedan evaluar públicamente.

Próximas etapas

La Comunicación se presentará al Parlamento Europeo, a los Estados miembros, a sus ciudadanos y a todos los interesados en el ámbito de la aplicación y cumplimiento de la legislación. El resultado de los debates entre las tres instituciones de la UE preparará el terreno para el séptimo programa de acción en materia de medio ambiente.

Antecedentes

Los Estados miembros tienen la responsabilidad de garantizar que se dé cumplimiento al Derecho de la UE en materia de medio ambiente. El papel de la Comisión consiste en comprobar el respeto de los compromisos de los Estados miembros y la toma de medidas en caso contrario.

La aplicación tiene diversas dimensiones. Los Estados miembros deben adoptar leyes nacionales que den efecto detallado a la legislación acordada por la UE. Deben organizar sus administraciones para asegurarse de que estas leyes se cumplan en la práctica. Tienen que hacerse las necesarias inversiones, tales como someter los residuos a un tratamiento correcto. También deben existir medios para actuar siempre que las tareas necesarias queden sin hacer o que surjan otros problemas, tales como el vertido ilegal de residuos o la caza ilegal de la fauna protegida.

Más información:

Comunicación sobre la aplicación del Derecho de la UE en materia de medio ambiente

Véase también:

Comunicación de 2008 sobre la aplicación de la legislación ambiental comunitaria

ARTICULO: ¿Será más fácil descontaminar suelos? La recuperación voluntaria en la nueva Ley de Residuos

(Artículo publicado en el Monográfico sobre residuos de AEMA-RM)

¿Será más fácil descontaminar suelos? La recuperación voluntaria en la nueva Ley de Residuos

Emilio Diez de Revenga Martínez

Director Gerente de AMBIENTAL S.L. y vocal de la Junta Directiva de la Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia (AEMA-RM)

La primera respuesta a esta pregunta, ante el panorama de los procedimientos de suelos contaminados conocidos, es que con toda seguridad la nueva legislación debe facilitar la descontaminación, aunque sólo sea –dicho sea con cierta ironía- porque hasta la fecha ni uno sólo de los grandes proyectos de desarrollo urbanístico en la Región de Murcia han conseguido superar con éxito los trámites oportunos, y en este fracaso alguna parte (no mayoritaria) de responsabilidad habrá que atribuirla a la normativa anterior. Intentaré explicar por qué.

La propia Ley en su Preámbulo informa de que el concepto de suelos contaminados, fue utilizado por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 10/1998, de 21 de abril, ahora derogada, destacando las siguientes novedades:

  • se matizan algunas cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos.
  • se regulan las obligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados
  • se crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Sin embargo, no se destaca lo que constituye la auténtica novedad de la Ley, que abre la posibilidad en su artículo 38 a la recuperación voluntaria de suelos, en los siguientes términos:

La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. La administración competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

La experiencia en esta materia demuestra que ya en la práctica esta vía de la recuperación voluntaria del suelo había sido propuesta a nuestra Administración Regional, y al parecer también había sido contemplada en algunas normativas autonómicas.

No obstante el acierto del legislador, cabe plantearse alguna crítica al respecto. Ya la Ley de Residuos de 1998 y ahora en los mismos términos la Ley 22/2001, establecen que los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública, hecho que será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Desgraciadamente, el legislador olvidó y sigue olvidando aquellos casos en que la actividad potencialmente contaminante –típicamente la minería- es muy antigua e incluso lleva muchas décadas abandonada, sin que haya ninguna relación entre el antiguo propietario explotador de la mina y el actual que la transmite ya con las nuevas leyes. Cuanto más cuando la finca haya sido afectada de forma indirecta, por ejemplo a través de vertidos a ramblas.

Cabe sospechar que en estos casos de emplazamientos “históricos”, en los que los eventos de contaminación quedan muy lejanos tanto en el tiempo como a veces en el espacio, no sean objeto de la correspondiente anotación marginal en el Registro de la Propiedad.

También asimismo se plantea la incertidumbre de que, en los casos de la inscripción venga motivada por la transmisión de finca donde se hayan efectuado actividades potencialmente contaminantes y se efectúe la descontaminación voluntaria, cómo se cancelará dicha inscripción.

Por último, destacar que en la normativa de Evaluación Ambiental no está explícita y expresamente incluido los Proyectos de Descontaminación de Suelos como supuestos sometidos a este trámite[1], ni en la legislación estatal ni en la regional, con lo que ello conlleva de incertidumbre y excesiva discrecionalidad, por lo que parece razonable proponer que al menos todos los proyectos de descontaminación que superen ciertos umbrales -por ejemplo en cuanto a superficie, en combinación con la naturaleza de la contaminación-, sean sometidos al procedimiento de decisión “caso a caso”, para determinar cuáles deben pasar una EIA .



[1] No obstante, la existencia de suelos potencialmente contaminados si ha sido utilizada por la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada como supuesto que desencadena en ciertos casos la evaluación ambiental de planes y programas urbanísticos.

AMBIENTUM: Legislación: ¿Cuál es la situación de la política ambiental española?

23/2/2012

España

El documento se muestra a favor
de sintetizar y simplificar la normativa.

REDACCIÓN

redaccion@ambientum.com

El Pleno del Consejo Económico y Social (CES) ha aprobado un informe sobre Desarrollo Autonómico, Competitividad y Cohesión Social en el que se muestra a favor de simplificar y armonizar la legislación ambiental ante la "gran profusión normativa y notables diferencias" entre las distintas comunidades autónomas.

Así, el informe, que se enmarca en un proyecto más amplio del CES sobre Desarrollo Económico, Competitividad y Cohesión Social, persigue analizar determinadas políticas públicas de especial relevancia para los objetivos de competitividad y de cohesión social.

Gestión descentralizada

El objetivo es analizar el funcionamiento de la gestión descentralizada de la política medioambiental en España, con el fin de identificar algunas de sus fortalezas y debilidades, tanto en términos de eficacia en el logro de los objetivos de protección medioambiental perseguidos, como en relación con sus efectos sobre la competitividad empresarial y la cohesión social.

El documento reconoce los "progresos logrados" en los últimos años en la doble dirección de desvincular el crecimiento económico y la generación de residuos, y de modernizar el tratamiento de los residuos para minimizar su impacto sobre el medio ambiente.

El informa hace constar que la gestión de residuos, concretamente, se caracteriza por una gran profusión normativa y por el solapamiento descoordinado de disposiciones estatales, autonómicas y locales.

Confusión y complejidad

Para el CES esto entraña una "considerable confusión y complejidad que se traduce en trabas administrativas injustificadas para los agentes económicos". Igualmente, reconoce "notables" diferencias entre las distintas comunidades autónomas respecto a los procedimientos administrativos y las figuras tributarias relacionados con la gestión de los residuos.

Además, añade que los estándares medioambientales exigibles en este ámbito "no son iguales en todo el territorio del Estado" por las singularidades regionales, lo que implica, a su vez, distorsiones en el mercado interior porque impone costes mayores o menores a los agentes económicos dependiendo de la región en la que operan.

En este contexto, el CES apunta que las políticas de las administraciones públicas debe orientarse hacia un enfoque de pre-consumo dirigido a minimizar la generación de residuos, actuando en las fases de producción y comercialización.
Por ello, considera "necesario" fomentar la colaboración de instituciones, empresas y ciudadanos, determinantes de las pautas actuales de consumo de materias primas y generación de residuos.

El documento se muestra a favor de "armonizar, sintetizar y simplificar" la normativa y señala que sería la Comisión de Coordinación en materia de residuos, en tanto que instancia de coordinación multilateral, la que debería jugar un papel destacado en ello.

España se aleja de Kioto

En cuanto a la gestión de gases de efecto invernadero, el informe destaca que durante los años de expansión económica, España se ha alejado del cumplimiento de los objetivos de reducción de emisiones que establece el Protocolo de Kioto, una tendencia que la crisis económica ha revertido.

Del mismo modo, el documento destaca que la distribución de emisiones de gases de efecto invernadero es "muy desigual" por comunidades autónomas, lo que responde a factores diferenciales como el desarrollo urbanístico o la especialización productiva, en particular, a la distribución territorial de la planta industrial.

Así, el texto propone reforzar las atribuciones de la Comisión de Coordinación de Políticas de Cambio Climático, en el que están representados la Administración General del Estado y las Comunidades autónomas, para coordinar e integrar las estrategias nacionales y regionales de adaptación al cambio climático y consensuar metodologías para realizar evaluaciones comparables.

Finalmente, también se muestra partidario de "reforzar" el papel de la Administración central en relación con la fijación de los criterios armonizados para aplicar los protocolos y procedimientos de autorización y verificación de las emisiones a la atmósfera.

Fuente: Redacción ambientum.com

Comisión Europea - Comunicado de prensa: "Medio ambiente: la evaluación del impacto ambiental, ahora más fácil"

Bruselas, 17 de febrero de 2012 – Para ayudar a las autoridades de los Estados miembros y a los promotores a gestionar más fácilmente las consecuencias medioambientales de los proyectos de construcción, la Comisión ha reunido toda la legislación vigente en la UE que rige las evaluaciones de impacto ambiental. La Directiva sobre la evaluación de impacto ambiental (EIA) original y sus tres revisiones posteriores se han combinado para crear una versión más concisa, clara y fácil de usar, que entra en vigor hoy.

Janez Potočnik, Comisario de Medio Ambiente, ha declarado lo siguiente: «La Directiva EIA es un instrumento eficaz para responder a las preocupaciones ambientales en el diseño de los proyectos de construcción. Los cambios se dirigen a simplificar el formato de la Directiva, haciendo que sea más accesible, clara jurídicamente y fácil de hacer cumplir. Esta iniciativa forma parte de la revisión de la Directiva EIA, un proceso que comenzó en 2010 y que tiene por objeto aumentar la protección del medio ambiente prevista en la Directiva, mientras se reduce la carga administrativa».

Esta «codificación» forma parte de un esfuerzo en curso por simplificar la normativa de la UE. Significa que la Directiva EIA y todas sus modificaciones posteriores se refundirán en un único texto legislativo transparente y legible, sin alterar en absoluto sus disposiciones originales. Como la legislación vigente, la versión codificada se ha traducido a todas las lenguas oficiales de la UE. Las traducciones de la nueva versión también se han revisado para eliminar cualquier inseguridad provocada por una redacción confusa o errores de lengua.

El Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron la Directiva EIA codificada el 13 de diciembre de 2011 y su texto se publicó el 28 de enero de 2012 como Directiva 2011/92/UE.

La evaluación del impacto ambiental es un procedimiento que garantiza que las repercusiones medioambientales de los proyectos de construcción (por ejemplo, embalses, autopistas, aeropuertos, fábricas y proyectos energéticos) se evalúen y tengan en cuenta antes de que la autoridad competente del Estado miembro tome una decisión sobre la autorización del proyecto. Los principios comunes de la evaluación ambiental de los proyectos públicos y privados se definieron inicialmente en la Directiva EIA de 1985, modificada en 1997, 2003 y 2009.

Próximas etapas

El proceso de revisión de la Directiva EIA finalizará más adelante este año, cuando la Comisión presente su propuesta de revisión de la Directiva codificada. Los cambios futuros se centrarán en el contenido de la Directiva más que en su forma.


Antecedentes

El objetivo de la Directiva EIA es garantizar que los proyectos que puedan tener un efecto significativo en el medio ambiente se evalúen adecuadamente antes de su aprobación. Por lo tanto, antes de que se adopte cualquier decisión por la que se autorice la realización de un proyecto de este tipo, se determinan y evalúan sus repercusiones en el medio ambiente. Los promotores pueden adaptar entonces los proyectos para reducir al mínimo sus repercusiones negativas antes de que éstas se produzcan realmente o las autoridades competentes pueden incorporar medidas paliativas en la autorización de los proyectos.

La Directiva garantiza la participación de la población en los procedimientos de toma de decisiones en materia de medio ambiente. Durante el período de evaluación del proyecto, la población afectada debe ser informada y poder presentar sus observaciones sobre las propuestas de los promotores, permitiendo así que las autoridades competentes y los promotores tomen decisiones fundadas.

Más información:

El texto codificado de la Directiva EIA se puede consultar en:

http://eur-lex.europa.eu/JOHtml.do?uri=OJ:L:2012:026:SOM:ES:HTML

Véase también:

Más información sobre la Directiva de evaluación del impacto ambiental:

http://ec.europa.eu/environment/eia/eia-legalcontext.htm

http://ec.europa.eu/environment/eia/conference.htm

IUSTEL.COM: El juez que anuló la licencia del Algarrobico ve "sospechosa" la "trama de infortunios" contra él tras el fallo

Algarrobico

08/02/2012


El magistrado Jesús Rivera, quien declaró en septiembre de 2008 la nulidad de la licencia municipal de obras del hotel de Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico, en Carboneras (Almería), ha considerado "sospechosa" la coincidencia en el tiempo de lo que ha calificado de "trama de infortunios contra mí" con el citado fallo, en el que también ordenaba deducir testimonio contra Ayuntamiento de Carboneras y Junta de Andalucía ante indicios de presunta prevaricación y delitos contra la ordenación del territorio.

ALMERÍA, 7 (EUROPA PRESS)

"No lo puedo afirmar a ciencia cierta pero el calvario judicial al que se me ha sometido coincide con esa sentencia", ha señalado, en declaraciones a Europa Press, Rivera, para el que resulta "evidente" que la resolución, emitida cuando estaba al frente del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 2 de Almería "creó malestar". "A partir de ahí, empezaron a sucederse decisiones con afán de perjudicarme", ha apuntillado.

El magistrado, quien actualmente ejerce en el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), ha hecho referencia a su cambio de juzgado hacia uno de nueva creación de la misma jurisdicción una vez dictó el fallo sobre la licencia del hotel, que se encuentra recurrido ante el Alto Tribunal Andaluz. "Sentí que molestaba", ha indicado.

Al hilo de esto, ha apuntado que el Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 3 de Almería, del que fue designado titular, nació "muerto" y lo ha achacado a las decisiones que han adoptado el juez decano de Almería y el magistrado del Contencioso-administrativo número 1 a la hora de modificar de reparto de las causas judiciales entre los tres Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, una decisión que se encuentra recurrida en amparo al Tribunal Constitucional (TC).

"Propusieron y aprobaron asignarme el reparto doble durante tres meses prorrogables como así se hizo por otros tres", ha asegurado Rivera, quien, con esta decisión, ha subrayado, pasó a tener una carga de trabajo de una media de 700 asuntos a una "descomunal" de más de un millar. "Resulta sospechoso que siempre intentarán perjudicarme", ha manifestado para, a continuación, recalcar que "hundieron al nuevo juzgado".

En esta línea, ha aludido, asimismo, a los "enfrentamientos" que ambos magistrados habrían protagonizado con colectivos conservacionistas. Ecologistas en Acción remitió en 2006 una carta al Ministerio de Justicia para protestar por el trato que la Administración de Justicia dispensa al colectivo en Almería que, según señaló, "persigue al que denuncia el delito y no al que lo comete".

La misiva se envió después de que el juez decano expulsase a dos letrados del colectivo en el juicio que se celebraba contra tres altos cargos de la Consejería de Medio Ambiente en Almería por un presunto delito ecológico en el parque natural Cabo de Gata-Níjar.

Por otra parte, Rivera ha hecho referencia a que una letrada de Ecologistas en Acción de Almería fue condenada al pago de una multa a razón de seis euros diarios durante seis meses y de una indemnización de 18.000 euros al magistrado titular del Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1. por un delito de calumnias en un escrito de recurso interpuesto contra una sentencia favorable al Ayuntamiento de Níjar.

FUENTE: IUSTEL.COM