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El Supremo anula el Programa de Infraestructuras del Plan Regional de Residuos Industriales de Castilla y León

8 de noviembre, Castilla y León |

La sentencia deja sin cobertura legal a una veintena de instalaciones de incineración y vertido de residuos industriales autorizadas por la Junta de Castilla y León en los últimos años.

Por sentencia de 18 de octubre de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Plan de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010, aprobado por Decreto 48/2006, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Esta sentencia confirma la dictada el 22 de junio de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y desestima el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León.

A la vista de la jurisprudencia europea, la sentencia recuerda que “los planes de gestión deben prever criterios de localización espacial o geográfica de los lugares de eliminación de los residuos, y por ello han de incluir un mapa que señale el emplazamiento concreto que se dará a los lugares de eliminación de los residuos o unos criterios de localización suficientemente precisos para que la autoridad competente para expedir una autorización pueda determinar si el lugar o la instalación de que se trata está incluido en el marco de la gestión prevista por el plan”.

El Tribunal Supremo ratifica que el Plan Regional de Residuos Industriales no cumple estos requisitos; aunque el Plan “recoge una serie de áreas de localización preferente a tener en cuenta la determinación que contiene es sólo aparente ya que indica tres zonas de una amplitud desmesurada en las que se pueden autorizar las instalaciones y admite, incluso, que se puedan autorizar instalaciones fuera de ellas, siempre que cumplan la reglamentación vigente que no se especifica, lo que enerva su concreción espacial o geográfica”.

Según la sentencia, de aquí “resulta el cumplimiento meramente aparente –y por ello incumplimiento- del mandato dirigido a los planes autonómico de residuos para que especifiquen los lugares y las instalaciones apropiadas para la eliminación de los residuos que establece el artículo 5.4 de la Ley 10/1998 [Ley de Residuos] aplicable al caso y esencial para la protección de la salud pública y del medio ambiente a que se orienta toda la normativa de la Unión e interna referente a residuos”. El Tribunal Supremo anula también el objetivo de regeneración de aceites de automoción contenido en el Plan, por rebajar del 65% al 40% el contenido en la legislación básica del Estado, e impone las costas judiciales a la Junta de Castilla y León.

Se confirma así la anulación del Programa de Infraestructuras del Plan de Residuos Industriales, y por lo tanto de las siguientes actuaciones amparadas en el mismo: las dos plantas de preparación de combustible a partir de residuos peligrosos de Venta de Baños (Palencia), la ampliación de los vertederos de escorias de plomo de Medina del Campo y San Esteban de Gormaz, los vertederos de las centrales térmicas de Anllares, Compostilla y La Robla (León) y Velilla del Río Carrión (Palencia), los centros de tratamiento de residuos industriales de Fresno de la Ribera (Zamora), Abajas (Burgos) y Ampudia (Palencia), el último pendiente de autorización, así como las áreas de localización preferente para estas instalaciones de vertido.

También quedan sin la cobertura del Plan las restantes instalaciones de eliminación de residuos industriales autorizadas en los últimos años en Castilla y León, como son la ampliación de la planta de tratamiento y el vertedero de residuos peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), el vertedero de residuos industriales de Quintanilla de Onésimo (Valladolid), las incineradoras de residuos peligrosos de Medina de Pomar (Burgos) y Carrión de los Condes (Palencia), la planta de tratamiento de residuos peligrosos de Ólvega (Soria) y los permisos de incineración de residuos en las cementeras de Toral de los Vados y La Robla (León) y Venta de Baños (Palencia).

Todas estas instalaciones suman una capacidad de incineración y tratamiento físico-químico de medio millón de toneladas anuales, repartidas a partes iguales entre residuos peligrosos y no peligrosos, y una capacidad total de vertido de 24 millones de metros cúbicos, entre ellos millón y medio para residuos peligrosos.

De manera inmediata, los ecologistas darán traslado de la sentencia a los tribunales que examinan la legalidad de los permisos concedidos por la Junta de Castilla y León a la mayor parte de estas instalaciones, que Ecologistas en Acción mantiene recurridos por no respetar las prioridades de gestión establecidas en la legislación y/o no ser necesarias para la industria regional, poniendo en peligro la salud pública y el medio ambiente. Hay que recordar que los vertederos de residuos industriales de Santovenia de Pisuerga y Fresno de la Ribera han sido autorizados por sendas leyes de las Cortes de Castilla y León para saltar por encima de resoluciones judiciales contrarias, a beneficio de Urbaser, la filial medioambiental de la constructora ACS.

La eventual anulación judicial de los permisos de todas estas instalaciones, la extinción en 2010 del periodo del Plan de Residuos Industriales, la absoluta falta de datos sobre el logro de sus objetivos de reducción y valorización y el incumplimiento de sus medidas más interesantes (no se ha creado la Oficina de Producción Limpia, no se han trasladado a las autorizaciones de las empresas los objetivos de reducción de residuos peligrosos, no se ha regulado la entrada de residuos desde otras regiones, no se ha creado la tasa de vertido, no se ha elaborado la guía de sostenibilidad de polígonos industriales, etc.) llevan a los ecologistas a calificar la política de residuos industriales de la Junta como desastrosa, limitada a favorecer a las grandes empresas del residuo aún a costa de convertir a Castilla y León en el principal destino estatal de los desechos tóxicos.

En opinión de los ecologistas, la Junta de Castilla y León ha perdido dos décadas para solucionar el problema de sus residuos industriales, dificultando la implantación de nuevas empresas y convirtiendo este tema en un conflicto social y ambiental permanente, por falta de diálogo y respeto a la normativa medioambiental.

Por ello, Ecologistas en Acción demanda la urgente redacción de un nuevo Plan de Residuos Industriales que sustituya al ya expirado, con la participación de todos los agentes interesados, que priorice de manera efectiva la reducción (en especial de los residuos peligrosos), la reutilización y el reciclado de los residuos, ponga coto al tráfico de residuos tóxicos hacia Castilla y León y determine con suficiente precisión la naturaleza y localización de las instalaciones de eliminación y valorización necesarias para los residuos de la industria de Castilla y León, como dice el Tribunal Supremo, de titularidad pública en el caso de los tóxicos.

La importancia de la sentencia trasciende el ámbito de Castilla y León, pues crea jurisprudencia en materia de residuos, obligando a los planes autonómicos a que precisen las características y criterios de localización de los vertederos e incineradoras que prevean en su territorio, a lo que se resisten la mayor parte de los gobiernos regionales para no responsabilizarse de la decisión de ubicar estas polémicas instalaciones, dejando completa libertad a las empresas privadas para que presenten los proyectos y emplazamientos que consideren adecuados, sacrificando de esta manera la seguridad a la rentabilidad de estas empresas.

FUENTE: ECOLOGISTAS EN ACCION

- Sentencia de 18 de octubre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

- Relación de instalaciones de Castilla y León afectadas por la anulación del Plan



Artículo de "Actualidad Jurídica Ambiental" sobre el Plan estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017

Legislación al día. Estado. Biodiversidad

Posted: 06 Nov 2011 02:01 PM PST

Real Decreto 1274//2011, de 16 de septiembre, por el que se aprueba el Plan estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad 2011-2017, en aplicación de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. (BOE núm.236, de 30 de septiembre de 2011)

Autora: Ana María Barrena Medina. Personal Investigador en Formación, CIEDA-CIEMAT

Temas Clave: Biodiversidad

Resumen:

Este real decreto aprueba el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, que desarrolla lo establecido en el artículo 13.4 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Norma que asumiendo los principios fundamentales del Convenio sobre Diversidad Biológica, creó el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad como instrumento de planificación de la actividad de la Administración General del Estado en esta materia. El objeto de dicho Plan es el establecimiento y la definición de objetivos, acciones y criterios que promuevan la conservación, el uso sostenible y la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos, la biodiversidad y la geodiversidad; para cuya elaboración han colaborado diversos ministerios y participado las Comunidades Autónomas, consultando a científicos, agentes económicos, sociales y organizaciones, además de haber sido objeto de evaluación ambiental estratégica.

Al objeto de cumplir con su principal objetivo, el contenido del Plan es muy amplio, así como puede considerarse amplia su vigencia, que se establece en seis años, pese a preverse su seguimiento y evaluación continua. Un contenido dividido en distintos apartados precedidos de un preámbulo y un marco de referencia, los apartados, además de los señalados, son los principios del plan estratégico, la perspectiva a largo plazo, el diagnóstico de todos y cada uno de los principales aspectos en materia de biodiversidad, un diagnóstico sintético revisando la actual situación, los problemas que afronta y los compromisos existentes para su conservación; el establecimiento de metas, objetivos y acciones del plan fijados como consecuencia del diagnóstico; lo relativo a cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones; la integración sectorial; la estimación de las necesidades presupuestarias y dos anexos, el primero recogiendo el programa de seguimiento basado en indicaciones, si bien se dispone que la aplicación del Plan será flexible y adaptativa; y el último un glosario.

Plan que parte de una concepción amplia del término “biodiversidad” integrador, también, del patrimonio natural; así como asentando la idea de la vital importancia de ésta y, por tanto, de la necesidad de su conservación, protección y uso sostenible, a la vez que destaca sus amenazas. Sobre dicha base y atendiendo al marco jurídico de referencia, fija los principios que han de regir la planificación para la su conservación y uso sostenible y formula una perspectiva sobre su situación ideal a largo plazo. Aquellos principios son los de planificación, seguimiento, compromiso global, toma de decisiones basada en conocimiento científicos, de integración sectorial, responsabilidad compartida del sector privado, un uso sostenible; no pérdida neta que implica la necesidad de establecer mecanismos para evitar la pérdida neta de biodiversidad y patrimonio natural; la restauración ecológica, el mantenimiento de procesos ecológicos, la acción urgente, el desarrollo y aplicación de mecanismos innovadores de financiación para la biodiversidad; el fomento de modelos de producción y consumo responsables; la necesidad de realizar una valoración económica de la biodiversidad; la necesidad de optimizar el uso de los recursos y los medios disponibles mediante el empleo de éstos del modo más eficiente posible para el logro de los objetivos. También se recoge como principio inspirador, la necesidad de emplear modelos de planificación y gestión más adaptativos y flexibles que permitan la anticipación a los problemas o retos emergentes y la flexibilidad necesaria para afrontarlos de modo adecuado; así como incrementar la cooperación internacional y la cooperación al desarrollo en materia de biodiversidad al igual que la cooperación y coordinación entre las diferentes Administraciones españolas responsables en materia de biodiversidad; así como el deber de garantizar la información y participación de la sociedad. Finalmente, el procurar que las medidas adoptadas en relación con la biodiversidad guarden coherencia con las políticas de cambio climático, además de que puedan contribuir a la creación de empleo.

En lo que se refiere a la perspectiva a largo plazo, que implica plantear una perspectiva donde se formula una situación ideal de la biodiversidad en España a largo plazo tomando como referencias el horizonte del año 2050. Recogiendo una descripción del escenario deseable para el futuro como resultado de una aplicación deseable y exitosa del Plan aprobado por este Real Decreto y sus posteriores revisiones. Así se prevé que en España, a largo plazo y tras una adecuada gestión de los recursos y medios disponibles, se dispondrá de los conocimientos sobre biodiversidad necesarios para diseñar adecuadamente su política de conservación. Gracias a ello se espera lograr que el territorio se configure como un entramado natural donde los espacios protegidos formen parte de una matriz territorial conectada por corredores ecológicos donde se desarrollen de un modo completo los procesos ecológicos esenciales y se permita la adaptación de los distintos componentes de la biodiversidad al cambio climático. Se espera conseguir, asimismo, que los hábitats naturales, las especies silvestres y el patrimonio geológico se encuentren en buen estado de conservación y adecuadamente protegidos y gestionados. Así se espera que la restauración ecológica esté consolidada como una estrategia de conservación y permitirá la recuperación de la funcionalidad de los ecosistemas degradados y la conectividad del territorio. Se habrá logrado, se espera, una integración plena de la biodiversidad en las políticas sectoriales y su conservación y uso sostenible será una preocupación común de la sociedad, que la valorará por su contribución al bienestar y a la calidad de vida. Además, con esta misma filosofía de integración se reducirá el impacto de España sobre la biodiversidad global y se contribuirá activa y eficazmente al alivio de la pobreza en el mundo; de tal modo que se reduzca la huella ecológica de las actividades productivas y se estimulará un consumo responsable. Por otra parte, afrontando las principales amenazas sobre la biodiversidad se espera que el resultado sea que en España se mantendrán unos ecosistemas resilientes, preparados para resistir sus principales amenazas de modo que sigan siendo capaces de proporcionar servicios ambientales, económicos y sociales de forma efectiva y sostenible. Un futuro ideal que se logrará gracias a la implicación de la sociedad en su conjunto y de todos los sectores económicos junto con la existencia de una estructura administrativa activa y eficaz

A continuación, tras recoger un diagnóstico sintético de la situación actual de la biodiversidad en España, se fija la meta general del plan estratégico, cual es detener la pérdida de biodiversidad y la degradación de los ecosistemas y afrontar su restauración. Meta, que se logrará mediante la consecución de las distintas metas específicas, que son concretadas en ocho: Meta 1Disponer de los mejores conocimientos para la conservación y uso sostenible de la biodiversidad y los servicios de los ecosistemas. Meta 2. Proteger, conservar y restaurar la naturaleza en España y reducir sus principales amenazas. Meta 3. Fomentar la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales. Meta 4. Conservar la biodiversidad global y contribuir al alivio de la pobreza en el mundo. Meta 5. Promover la participación de la sociedad en la conservación de la biodiversidad y fomentar su concienciación y compromiso. Meta 6. Mejorar la gobernanza ambiental para la conservación de la biodiversidad. Meta 7. Contribuir al crecimiento verde en España. Meta 8. Movilizar los recursos financieros de todas las fuentes para alcanzar los objetivos de conservación de la biodiversidad. A su vez, cada una de las ocho específicas metas comprende un conjunto de objetivos, objetivos que se concretan en una serie de acciones, unas acciones a las que se les atribuye un grado de prioridad, un responsable y, en su caso, un colaborador o colaboradores en su puesta en práctica. Así, por ejemplo la Meta 3 de fomentar la integración de la biodiversidad en las políticas sectoriales, contiene 17, llamémoslos subobjetivos, entre ellos, el continuar la política de conservación de humedales. Este subobjetivo comprende dos acciones: continuar con la aplicación del Plan Estratégico Español para la Conservación y Uso Racional de los Humedales; y, la segunda, fomentar y apoyar el desarrollo del Inventario Español de Zonas Húmedas; a esta última acción se le establece un grado de prioridad 1, cuyo responsable será la DGMNPF con la colaboración de la DGA.

En materia de cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones se identifican las líneas de trabajo común entre el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino y las Comunidades Autónomas. En lo que se refiere a la integración sectorial, precisa para el logro de los objetivos de conservación, uso sostenible y restauración de la biodiversidad, se reconoce en el texto del Plan su insuficiente integración actual, como lo haría el Plan Estratégico del Convenio sobre Diversidad Biológica para el período 2011-2020; y establece múltiples objetivos y acciones para reforzar la integración, correspondiendo la responsabilidad de ejecución de las mismas a diferentes Ministerios de la Administración General del Estado. Seguidamente se establece una estimación de las necesidades presupuestarias de las que será necesario contar para alcanzar un adecuado desarrollo de las acciones recogidas en el Plan, si bien previene que la financiación de las acciones se ajustará finalmente a la disponibilidad anual consignada en los Presupuestos Generales del Estado tanto para el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino como a otros departamentos de la Administración General del Estado. Disponibilidad presupuestaria que podrá verse ampliada en tanto en cuanto en el propio Plan se prevé que para el logro de determinados objetivos del Plan Estratégico podrán declararse actuaciones de interés general, cuya ejecución y financiación corresponderá a la Administración General del Estado.

Por último, en lo que aquí interesa reseñar, el Anexo I recoge el Programa de Seguimiento que contiene una serie de indicadores que permitirán evaluar los progresos realizados hacia el logro de cada uno de los objetivos del Plan Estratégico. Dichos indicadores son parámetros que expresan, en la medida de lo posible, determinadas relaciones de causa-efecto entre las acciones desarrolladas y los objetivos establecidos, dando muestra de la eficacia de las medidas planteadas. Para cada indicador se ha definido un valor inicial que fija el punto de partida de la evaluación y un valor a alcanzar al finalizar la vigencia del Plan Estratégico. Además, se cita la fuente de verificación de donde se obtendrán los valores para cada indicador. Y para evitar costes adicionales de obtención, la mayoría de los indicadores planteados provienen de otros programas de seguimiento en marcha y consolidados. Señalándose, además que tanto por motivos de eficiencia y optimización de medios como por el cumplimiento de compromisos adquiridos por España, el seguimiento y evaluación del Plan Estratégico tenderá a acompasarse con los procesos y obligaciones de información derivados del Plan Estratégico del Convenio sobre la Diversidad Biológica y de la Estrategia Europea sobre Biodiversidad.

Entrada en Vigor: a 1 de octubre de 2011

Publicados Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente

Resolución de 21 de septiembre de 2011, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático, por la que se publican los Acuerdos de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente en materia de patrimonio natural y biodiversidad (BOE nº 244, de 10/10/2011).

La Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en Madrid el 13 de julio de 2011, aprobó los siguientes puntos del orden del día:

a) Directrices de conservación de la Red Natura 2000.
(Disponible en http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/red-natura- 2000/documentos-claves-de-la-red-natura-2000/)

b) Directrices técnicas para la gestión de la alimentación de especies necrófagas en España.
(Disponible en http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies-amenazadas/directrices_ley_42_2007.aspx)

c) Directrices técnicas para la adaptación de la extracción de fringílidos del medio natural al artículo 9 de la Directiva Aves 2009/147/CE.
(Disponible en http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies-amenazadas/directrices_ley_42_2007.aspx)

d) Directrices técnicas para la captura de especies cinegéticas predadoras: homologación de métodos de captura y acreditación de usuarios.
(Disponible en http://www.marm.es/es/biodiversidad/temas/conservacion-de-especies-amenazadas/directrices_ley_42_2007.aspx)

e) Proyecto de reintroducción del grévol (Bonasa bonasia) en el Valle de Arán, Cataluña.
(Disponible en http://www.marm.es/es/biodiversidad/planes-y-estrategias/)

Los alcaldes del Mar Menor piden una autoridad única que determine su protección y usos

Reclaman una fórmula similar a la que ya se aplica en otras regiones europeas con grandes lagos


27 / 09 / 2011 | Redacción

Los alcaldes de Cartagena, San Pedro, Los Alcázares y San Javier, han iniciado una ronda de contactos con las administraciones competentes con el objetivo de romper la estacionalidad y convertir la laguna en un referente turístico en la práctica de la vela y desde el punto de vista medioambiental y turístico. Estos alcaldes tratan de eliminar la actual dispersión de competencias existentes sobre la laguna. Según ha explicado la alcaldesa de Cartagena, Pilar Barreiro, el objetivo es el de establecer una única autoridad que determine los usos del Mar Menor, facilitando así su protección paisajística y medioambiental y su conversión en un referente del turismo de calidad.

Barreiro ha señalado que estos contactos se iniciaron hace unos días en una reunión con el consejero de Turismo, a la que siguió otra ayer con el consejero de Presidencia y de Medio Ambiente; y otras en próximas fechas, con otros consejeros y autoridades con competencia en diversas materias sobre el Mar Menor.

La idea, ha precisado la alcaldesa de Cartagena, es la de poner en marcha un modelo que ya funciona con éxito en lagos de países europeos. Para ello se quiere elaborar un texto con rango de ley que fije una única autoridad sobre el Mar Menor, encargada de definir sus usos.

La actual dispersión de autoridades, a juicio de los alcaldes, impide que pueda configurarse un uso adecuado de los recursos turísticos, que convierta a la laguna en un referente turístico de primera calidad, en la práctica de la vela y desde el punto de vista medioambiental y paisajístico.

La iniciativa ha comentado Barreiro servirá para romper la actual estacionalidad, ya que el turista que viaja fuera de temporada es exigente y requiere unos servicios de calidad y la práctica de uso deportes que el Mar Menor le puede ofrecer.

FUENTE: murciaeconomia.com

EL MUNDO: "La Xunta permitirá piscifactorías en Red Natura con la 'menor' afección posible"

MEDIO RURAL | Incluso en las zonas de mayor protección

La Xunta permitirá piscifactorías en Red Natura con la 'menor' afección posible

Vídeo: Xunta de Galicia

  • La afección al medio debe ser 'la menor posible', apunta Samuel Juárez
  • 'Las directivas europeas no hablan de excluir la acuicultura de ninguna zona'
  • El Plan Director se puede consultar desde este lunes en la web

El conselleiro de Medio Rural, Samuel Juárez, ha afirmado este lunes que el Plan Director de la Red Natura 2000 en Galicia prevé la autorización de plantas de acuicultura en la comunidad, si bien dependerá de "dónde y cómo" se planteen los proyectos, pues la afección al medio debe ser "la menor posible".

Así lo ha manifestado en un encuentro informativo con los medios de comunicación en el que ha presentado, acompañado del director xeral de Conservación da Natureza, Ricardo García-Borregón, el documento, que regula las zonas de protección dentro de la propia Red Natura y los usos posibles en las mismas.

De este modo, tanto Juárez como García-Borregón han destacado que los usos tradicionales e industriales y las figuras de protección no son excluyentes y que, en todo caso, cualquier iniciativa que se vaya a llevar a cabo en esos suelos deberá contar con la evaluación de impacto ambiental. "Las directivas europeas no hablan de excluir la acuicultura de ninguna zona", ha dicho el conselleiro, que ha afirmado que es una actividad "autorizable en todo el ámbito de la Red Natura, pero depende de dónde y cómo".

Esta protección, ha incidido, no prevé la prohibición "genérica de prácticamente ninguna actividad", por lo que las piscifactorías serán posibles incluso en las zonas de mayor protección (clasificadas como Zona 1) y no sólo en las de conservación (Zona 2) o las de uso general (Zona 3).

Este argumento se hace extensible a otras actividades, salvo en los casos de nuevos aprovechamientos eólicos, hidráulicos o fotovoltaicos, así como las minas a cielo abierto, que no se permitirán. De este modo, la Xunta prevé que, dentro de Red Natura, serán autorizadas únicamente repotenciaciones o modernizaciones de infraestructuras de este tipo ya existentes.

En relación con los parques admitidos en el concurso eólico en curso, Juárez ha indicado que las propuestas fueron remitidas a su departamento, con el fin de determinar que ninguna de las nuevas instalaciones se encontrase ni en terreno de la actual Red Natura ni en las zonas que se incluirán en la ampliación.

La diferencia de trato entre las piscifactorías y los aerogeneradores se debe "a la propia afección" al medio ambiente de cada una de las instalaciones, ha defendido el conselleiro. Hay actividades que "se pueden hacer en otras zonas" que no son "necesariamente Red Natura", pero las plantas de acuicultura deben estar "cerca del mar" y casi toda la costa gallega está incluida en la red "por una u otra razón". Así, ha resumido que si la actividad se puede desarrollar en otro lugar no protegido, la norma se aplica de manera "menos tolerante".

Los usos tradicionales, permitidos

El Plan Director de la Red Natura 2000 se puede consultar desde este lunes en la página web de la consellería -se presenta este lunes al Consello Galego de Medio Ambiente- y será sometido posteriormente, como borrador, a información pública. El documento distingue tres zonas: la de protección (que recoge el 26,3% de la red en Galicia), la de conservación (afecta al 67,7%) y la de uso general (el 6%). Las actividades permitidas son "los usos tradicionales".

En concreto, Juárez ha explicado que la construcción será posible dentro de los núcleos de población ya existentes, mientras que se permitirán explotaciones agrícolas en las zonas 2 y 3 (las de conservación y uso general), algo que hasta el momento "no era posible". Las carreteras y gasolineras se podrán autorizar también en esos terrenos.

Sobre las instalaciones industriales, el titular de Medio Rural ha expuesto que también dependerá del tipo de aprovechamiento y ha indicado que será necesario analizar "caso por caso" la afección del proyecto para tomar la decisión.

El titular de Medio Rural ha argumentado que es necesario hacer compatibles la protección de los valores naturales con el desarrollo humano y así lo prevé la propia Red Natura. Al hilo de ello, ha defendido también que la protección no debe ser vista como un "obstáculo" por la población ni tampoco debe usarse como "excusa", como "ocurrió con la acuicultura en Galicia", para oponerse a proyectos como el de Touriñán.

La ampliación

Juárez ha reiterado el compromiso del Gobierno gallego de presentar la ampliación de la Red Natura este mismo año. La propuesta está "ultimada" y elevará del casi 12% al 16% el territorio incluido. El trabajo, ha insistido García-Borregón, se desarrolla para atender a los principios de "suficiencia" en la protección y no se guía por el objetivo de alcanzar un porcentaje determinado.

En cualquier caso, el conselleiro ha indicado que el trabajo del Gobierno anterior en este ámbito se limitaba a "un mapa en el que había sombreadas zonas", pero para el que "faltaba el trabajo previo de base", por lo que el actual equipo está elaborando "un estudio en regla".

GALICIA: Presentado el Plan Director de Red Natura 2000

"Medio Rural impulsa a través del Plan Director de Red Natura 2000 la conservación sostenible de estos espacios protegidos"

En este documento se define un plan de medidas de gestión encaminado a armonizar su conservación con los usos y aprovechamientos necesarios para garantizar el desarrollo de las poblaciones que los habitan

Con este Plan Director la Xunta inicia el procedimiento de participación pública, necesario para su aprobación como decreto

Santiago, 13 de junio de 2011.- El conselleiro de Medio Rural, Samuel Juárez, acompañado por el director general de Conservación de la Naturaleza, Ricardo García-Borregón, presentó esta mañana en Santiago el Plan Director de Red Natura 2000. Este es el documento principal que facilitará la gestión e impulso de la conservación sostenible de todos los espacios protegidos de esta Red en nuestra Comunidad, en la búsqueda del mantenimiento de su estado o, en su caso, el restablecimiento de unas condiciones favorables de los hábitats naturales y de las especies de interés comunitario que conforman esta red ecológica europea. Su protección, señalaron, quiere ser además compatible con el necesario desarrollo social y económico de los habitantes de las comarcas que se asientan en estos espacios.

El Plan Director –subrayaron– es el instrumento en el que se recoge en detalle a planificación, ordenación y gestión de los 59 Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y de las 16 Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) en Galicia, dando cumplimiento a las exigencias establecidas en las directivas europeas (DC92/43/CEE; DC 2009/147/CE y DC 2000/60/CE), en la normativa estatal (Ley 42/2007) y en la autonómica (Ley 9/2001), que ya reconocía automáticamente los LIC y ZEPA gallegos como Zonas de Especial Protección de los Valores Naturales.

El documento de planificación de los espacios naturales protegidos, segundo resaltó Samuel Juárez, es fruto de un análisis del territorio que primó el conocimiento objetivo y realista de los componentes clave de la biodiversidad presentes en cada lugar, así como en el conjunto de la red de la que forman parte, y sus componentes socieconómicos. De este modo, añadió, el Plan Director recoge la heterogeneidad de los ecosistemas de los espacios protegidos, siendo posible encontrar desde lugares en los que es preciso aplicar tutelas intensas (debido a su enorme fragilidad) hasta otro tipo de áreas, también protegidas, que engloban territorios tradicionalmente habitados, en los que la acción humana fue clave en la configuración de los paisajes culturales que albergan además una singular biodiversidad.

Inventariación del patrimonio natural y de la biodiversidad
El conselleiro resaltó que se trata de un plan elaborado desde y para el territorio, que tiene en cuenta sus necesidades y las compatibiliza con las propias de la conservación de los valores naturales que motivaron su protección, y coherente con la vocación de espacios en red. Añadió que está elaborado “a partir de un profundo conocimiento del territorio y de sus valores naturales, siguiendo un método científico del sistema de unidades ambientales adaptado a la realidad gallega; contiene una inventariación, identificación y georreferenciación de los elementos más significativos del patrimonio natural y de la biodiversidad (de especies y de hábitats), una valoración de los mismos, una zonificación y unas medidas de gestión, con usos permitidos, autorizables y prohibidos que resulta homologable internacionalmente”.

Valores Naturales
El conjunto de espacios Red Natura 2000 en Galicia abarca una superficie total de 389.565,9 hectáreas, de las que 34.990,3 corresponden a medios marinos y 354.575,6 a medios terrestres, lo que supone el 12% de la superficie continental gallega.

De acuerdo con la llamada Directiva Hábitat, en Galicia está representado el 33% de los hábitats de interés comunitario y el 25% de los hábitats prioritarios de la Unión Europea. Se consideran de interés comunitario aquellos sistemas amenazados de desaparición que presentan un área de distribución reducida o constituyen ejemplos representativos de características típicas de una determinada región biogeográfica. Dentro de ellos, los hábitats “prioritarios” serían aquellos amenazados de desaparición y cuya conservación supone una especial responsabilidad. De acuerdo con esta descripción, en Galicia están presentes 72 tipos de hábitats de interés comunitario (el 33% de la UE), de los cuales 18 son considerados como prioritarios (25% del total).

Unidades ambientales
Tras un análisis de diversas metodologías de elaboración de cartografía y sistemas de información geográfica vinculados con la gestión del territorio y de los espacios naturales, el Plan Director establece un sistema de unidades ambientales adaptado a la realidad gallega, compuesto por 74 tipos de unidades clasificados en 9 grupos, y compatible con los sistemas existentes actualmente en el campo europeo. Estas unidades ambientales implican la inventariación, identificación y georreferenciación de los elementos más significativos del patrimonio natural y de la biodiversidad (de especies y de hábitats).

Valoración ambiental
En el Plan se presenta también una metodología de valoración ambiental integral, orientada a la gestión del territorio, así como los derivados de la evaluación del estado de conservación de los tipos de hábitats y especies de interés comunitario en la Unión Europea.

El esquema metodológico de valoración ambiental empleado, indicó Samuel Juárez, se construye en tres niveles de análisis. El primero corresponde a la Valoración absoluta de las unidades ambientales, establecida para el conjunto de la Red Natura 2000. A partir de esta valoración, y habida cuenta la importancia del lugar para los tipos de hábitats y especies y el grado de conservación de las unidades ambientales de cada espacio, se obtiene la Valoración ambiental del Espacio Natural. El tercer nivel incide en las unidades cartográficas presentes en cada espacio natural, es decir en la representación territorial de las unidades ambientales (Valoración relativa de las unidades cartográficas). Conforme a este esquema, resulta que el 82% de Red Natura tiene un valor de conservación calificado de alto y muy alto; el 8,5% valor medio; otro tanto, un valor bajo o muy bajo, no siendo evaluable un 0,8%.

Zonificación
A partir de estos parámetros se incluye la zonificación como elemento clave y característico de los Planes de Ordenación de la Red Natura (PORN), que busca también compatibilizar las medidas establecidas con otros instrumentos de planificación y gestión vigentes referidos al territorio. La zonificación se concibe así como una herramienta fundamental para la gestión y planificación de los espacios y de la propia Red a corto o largo plazo.

Tiene un valor estratégico en la definición y evaluación de alternativas de planes y proyectos con incidencia en los espacios naturales, en coherencia con las normativas europeas, nacionales y gallega de impacto ambiental y de la propia directiva comunitaria. Sirve además para reflejar las diferencias territoriales en relación a la distribución de los componentes de la biodiversidad y del patrimonio natural, y en consecuencia, refleja la diferente capacidad de carga ecológica para el desarrollo o regulación de determinadas actividades.

La zonificación se hace conforme a los siguientes criterios: englobar dentro de la misma unidad áreas contiguas o muy próximas con valor de conservación homogéneo; procurar una buena relación área/perímetro, y que sea coherente para la gestión, adaptándose a líneas naturales, o administrativas fácilmente reconocibles en el territorio. Integrar en la zonificación aspectos ecológicos relativos a la existencia de corredores naturales (cañones, canales etc) o la zonas con problemas de conectividad e incluir en la zona de uso general los territorios vinculados con el tejido urbano, así como las áreas fuertemente perturbadas.

En definitiva, la mayor valoración ambiental menor es la capacidad de intervención en los espacios Red Natura. En concreto, se establecen 3 unidades de zonificación: Zona 1, denominada “Área de protección” (26,30% de la red), con un valor de conservación muy alto; Zona 2, llamada “Área de conservación” (67,70%), con un valor de conservación alto y medio. Y, por último, Zona 3 o “Área de uso general” (6%), con un valor de conservación medio y bajo en territorio de asentamientos y núcleos rurales.

Gestión
En cuanto a las medidas de gestión, el titular de Medio Rural explicó que este plan director prevalecerá sobre cualquier otro instrumento de ordenación territorial o física. El documento establece que el territorio delimitado por el espacio protegido de la Red Natura se considera como área de exclusión a la hora de planificar y autorizar nuevas actividades y aprovechamientos mineros a cielo abierto, así como nuevos aprovechamientos industriales de energía eólica (excepto los de repotenciación de parques existentes), hidroeléctrica (con excepción de la modernización de los existentes) o fotovoltaica (excepto la modificación de los existentes).

FUENTE: JUNTA DE GALICIA

A XUNTA DECLARA DE INTERESE PÚBLICO DE PRIMEIRA ORDE A ACUICULTURA EN GALICIA

(NOTA: NO ESTÁ DISPONIBLE EN CASTELLANO EL ACUERDO DE CONSEJO DE GOBIERNO DE LA JUNTA DE GALICIA EN LA WEB OFICIAL DEL GOBIERNO AUTONOMICO)

Tamén busca continuar coa atención e impulso á formación e aos labores de I+D+i neste ámbito e impulsar a diferenciación e identificación nos mercados dos produtos desta actividade

A Xunta declara de interese público de primeira orde a acuicultura en Galicia. Así o acordou hoxe o Consello da Xunta co obxectivo de determinar a importancia desta actividade para Galicia, impulsar o seu valor e integrala na senda do futuro seguindo as directrices da Unión Europea. Esta declaración implica o apoio público preferente á acuicultura, que se desenvolverá de maneira sustentable nos ámbitos ambientais, económicos e sociais e supón un paso máis para desbloquear a parálise en que se encontraba esta actividade en Galicia.

Este apoio preferente prevé a necesaria articulación dun marco normativo e administrativo de desenvolvemento máis áxil e que proporcione un marco xurídico que dea firmeza aos investimentos empresariais. Neste sentido, para acadar a regularización definitiva da acuicultura, a Xunta traballa intensamente no Plan Director de Acuicultura de Galicia. Ademais, a través deste apoio darase continuidade á atención e impulso á formación e aos labores de I+D+i, mediante a diversificación de cultivos e especies, a mellora dos cultivos existentes, a busca de avances tecnolóxicos e o impulso á formación. O impulso da integración dos produtos xerados nas cadeas comerciais e de transformación, potenciando a súa diferenciación e identificación nos mercados é outro dos aspectos que complementa esta atención prioritaria á acuicultura.

Con esta medida búscase impulsar o emprego e a produción para atender os mercados internos europeos e a demanda de produtos mariños. Así, e tendo en conta a preocupación da UE polo escaso desenvolvemento da acuicultura, tamén se pretende que Galicia conserve e afiance o seu lugar punteiro en materia acuícola.

A Xunta procedeu a esta declaración tendo en conta o marco xeral produtivo e laboral da actividade marítimo-pesqueira e acuícola nos seus contextos mundiais e europeos e a súa afectación sobre a actividade desenvolvida en Galicia. Tamén tivo en consideración as debilidades, ameazas, fortalezas e oportunidades que a acuicultura posúe a nivel galego e que estudou a través da realización dunha análise DAFO.





FUENTE: XUNTA DE GALICIA

Agenda Territorial Europea 2020

El MARM participa en la preparación del texto definitivo de la nueva Agenda Territorial Europea 2020 que impulsa procesos de cohesión territorial.

La ATE 2020 se ocupa también con nitidez de las cuestiones ecológicas que subyacen a los procesos de cohesión. La conservación de la biodiversidad, el buen estado funcional de las estructuras ecológicas y del patrimonio natural, y la atención a las amenazas de fragmentación de hábitats y de interrupción de corredores ecológicos, son elementos de integración territorial considerados por la ATE 2020.

El contenido técnico del documento, que ha quedado cerrado, será sometido a la aprobación de los Ministros competentes en materia de cohesión territorial en la reunión del próximo día 19 de Mayo en Gödöllö (Hungría).

La Agenda Territorial Europea 2020 (ATE 2020) es el principal instrumento orientador de la política territorial de la Unión Europea y constituye la expresión concreta de un amplio acuerdo intergubernamental europeo, con el respaldo del Comité de las Regiones.

El Director General de Desarrollo Sostenible del Medio Rural, Jesús Casas, ha participado hoy en la reunión celebrada en Budapest (Hungría), en el marco de la Presidencia Húngara del Consejo de la Unión Europea, que tenía como objetivos la revisión de los asuntos vigentes en materia de cohesión territorial, y, en particular, la definición final del texto de la nueva Agenda Territorial Europea 2020, que será sometido a aprobación el próximo 19 de Mayo en Gödöllö (Hungría).

La Agenda Territorial Europea 2020 (ATE 2020) es el principal instrumento orientador de la política territorial de la Unión Europea. Constituye la expresión concreta de un amplio acuerdo intergubernamental europeo en materia de cohesión territorial, con el respaldo del Comité de las Regiones.

Los principios y objetivos de la ATE 2020 se presentan con vocación de inspirar la Política de Cohesión de la Unión Europea, contribuyendo a añadir la dimensión territorial a las ya vigentes dimensiones social y económica, buscando, al mismo tiempo, la coordinación eficaz entre las componentes territoriales de las distintas políticas sectoriales.

Una innovación destacada para el cumplimiento de estos objetivos es el denominado “place-based approach”, el enfoque basado en las características propias de cada lugar, como potencial de desarrollo endógeno, a partir del cual se puedan impulsar procesos de cohesión territorial en las tres escalas: local, regional y nacional; y al mismo tiempo hacer frente a los impactos, geográficamente diversos, del cambio global.

La ATE 2020 implicará a las autoridades de cada nivel territorial en la definición de conceptos, metas e instrumentos a la medida de cada lugar, para mejorar su desarrollo territorial partiendo del principio de subsidiariedad.

En este sentido se trata de dotar de un enfoque estratégico a la cohesión territorial, en coherencia con lo cual, la ATE 2020 se ocupa también con nitidez de las cuestiones ecológicas que subyacen a los procesos de cohesión. La conservación de la biodiversidad, el buen estado funcional de las estructuras ecológicas y del patrimonio natural, y la atención a las amenazas de fragmentación de hábitats y de interrupción de corredores ecológicos, son elementos de integración territorial considerados por la ATE 2020.

A lo largo de los últimos 18 meses, los gobiernos de los Estados Miembros de la UE, y de algunos países observadores como Suiza y Noruega, han procedido a revisar la vigente Agenda Territorial Europea, y sus procesos afines, como el informe de Estado y Perspectivas Territoriales de la UE, el programa ESPON, y el proyecto EATIA de evaluación de impactos territoriales; y a elaborar sucesivos borradores de la nueva ATE 2020, mediante grupos de trabajo específicos.

La posición española durante todo el proceso de elaboración de la nueva ATE 2020 ha sido la de apoyar el proceso y sus implicaciones, en tanto que supone la consolidación a nivel comunitario de criterios de gestión territorial que ya son objeto de aplicación en nuestro país, en particular en el marco de la aplicación de la Ley para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.

El primer antecedente se remonta a la Estrategia Territorial Europea surgida en la década de 1990, y la ATE 2020 sustituye y actualiza, a la luz del Tratado de Lisboa sobre el funcionamiento de la Unión Europea, y del Libro Verde sobre Cohesión Territorial, a la Agenda Territorial lanzada en 2007.




FUENTE: MARM.ES

Anuncio de información pública de la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal, relativo al Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la

El plazo para la presentación de observaciones y alegaciones es de 45 días hábiles contando desde el día siguiente al de la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Para recabar más información, pinche aquí.

El Plan Estratégico de Biodiversidad contempla invertir 750 millones de euros para conservar la riqueza ambiental española.


El futuro Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, cuyo borrador se ha dado a conocer esta semana contempla una estimación presupuestaria de 750 millones de euros durante sus seis años de vigencia.

Madrid, 29 Dic. (EFEVerde)

Así se señala en el capítulo VII dedicado la estima presupuestaria del Plan que facilitará la conservación, uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio ambiental y la riqueza natural española.

El borrador del Plan aborda cuestiones como conservación de la naturaleza, sistemas agrarios, ecosistemas forestales, aguas continentales y de transición, sistemas marinos, medio urbano, turismo de naturaleza, especies exóticas invasoras o cambio climático y aporta numerosos datos como que "la superficie urbanizada en España ha crecido un 30%" en una década.

La mayor partida de los 750 millones de euros corresponde a los ecosistemas forestales con 437 millones, de los cuales 432 son para la defensa contra incendios forestales, el capítulo agrario supondrá 60 millones de inversión, y 48 millones el de conservación de la naturaleza (desde regular el acceso a recursos genéticos a la restauración de hábitats).En medio marino se presupuestan 28 millones, 30 millones para impacto global y cooperación internacional, 10 millones para el turismo en la naturaleza y otros 10 para la lucha contra especies exóticas invasoras.

Promover la custodia del territorio conllevará cinco millones de euros y doce millones la aplicación eficaz de los procedimientos de evaluación de impacto ambiental. Otros nueve millones de euros corresponden al capítulo de Gobernanza con acciones como reducir el impacto de la compra y la contratación pública en la biodiversidad, que contará con un millón de euros.

En la elaboración de la versión preliminar Plan, que ha presentado la secretaria de Estado de Cambio Climático, Teresa Ribera, han participado la administración Central, las Comunidades Autónomas, la comunidad científica, los agentes económicos y sociales y las organizaciones sin fines lucrativos interesadas.

El texto recuerda que España es uno de los países con mayor biodiversidad de la UE, con más 8.000 especies de plantas vasculares, de las que 1.500 son endemismos, lo que representa el 85% de todas las inventariadas en Europa.

Entre las amenazas cita desde la pérdida de hábitats, hasta la sobreexplotación de recursos o la pérdida de variabilidad genética.Respecto al cambio climático, señala que afecta a la biodiversidad y debe considerarse de manera horizontal en la aplicación de cualquier política de conservación"Así señala que "muchas especies pueden verse en riesgo de extinción al disminuir sus hábitats potenciarles y no poder desplazarse hacia zonas favorables cuando el clima vaya cambiando. Este efecto será crítico si no se asegura la conectividad territorial.

Para conocer el texto del plan, puede accceder a:

Versión preliminar del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad regula en su artículo 12 el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este Plan Estratégico es el principal instrumento para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en la materia y tiene por objeto promover la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y geodiversidad.

La Ley establece que en el procedimiento de elaboración del Plan Estratégico se incluirán trámites de información pública y consulta de la comunidad científica, de los agentes económicos y sociales, de las Administraciones Públicas afectadas y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan los fines establecidos en la Ley. Además, el Plan Estratégico está siendo objeto de evaluación ambiental según lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

A continuación se incluyen, para la puesta a disposición del público, los vínculos a la versión preliminar del Plan Estratégico y a su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

  1. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (El pdf se abrirá en una ventana nueva)
  2. Anexo 1. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Anexo 1. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (El pdf se abrirá en una ventana nueva)
  3. Anexo 2. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Anexo 2. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (El pdf se abrirá en una ventana nueva)
  4. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (El pdf se abrirá en una ventana nueva)

Las observaciones, sugerencias y alegaciones deben dirigirse a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal por medio de la dirección de correo electrónico PEPNB PARTICIPACION@marm.es o a través del Registro General del Ministerio del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino -Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid - o de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las observaciones, sugerencias y alegaciones se pueden presentar desde el momento de la publicación de los documentos en esta página web. La fecha límite se establecerá por medio de una Resolución del Director General de Medio Natural y Política Forestal y no será inferior a 45 días hábiles contando desde la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: MARM


Libro blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español

Ministerio de Vivienda
Madrid (España), junio de 2010.

Presentación

El Ministerio de Vivienda tiene el honor de presentarles el Libro Blanco de la sostenibilidad en el planeamiento urbanístico español. Una publicación coordinada por la Dirección General de Suelo y Políticas Urbanas y que ha elaborado la Escuela Técnica Superior de Arquitectura, de la Universidad Politécnica de Madrid, a través de su Departamento de Urbanística y Ordenación del Territorio.

Como todo Libro Blanco, su finalidad estriba en servir de informe y guía, aportando un conjunto argumentado de propuestas de actuación, en este caso, con el fin de alcanzar una mayor sostenibilidad en el ámbito de la planificación urbanística.

El documento pone de relieve la vinculación que deben guardar el planeamiento urbanístico y el principio de sostenibilidad. Los planes urbanísticos —origen y fuente del crecimiento y ordenación de nuestras ciudades— deben permitirnos alcanzar ámbitos urbanos respetuosos con los entornos naturales, modelos de crecimiento que busquen la excelencia en la reducción del consumo energético y ciudades que promuevan la cohesión social, la igualdad, la innovación y una mejor calidad de vida.

Ello requiere, como declaró la Carta de Leipzig, suscrita por los ministros responsables del planeamiento urbano y territorial de la Unión Europea en mayo de 2007, la aplicación de un «control férreo del suministro de suelo y del desarrollo especulativo» en la cobertura de las necesidades de crecimiento de las ciudades, conteniendo la extensión descontrolada de las zonas urbanas.

Por su parte, el Ministerio de Vivienda, desde su creación, ha dado buena muestra de su compromiso con el objetivo de proteger los recursos limitados que la naturaleza pone a nuestra disposición, como son el agua y el suelo, y con la mejora de nuestras ciudades, mediante la innovación técnica en la edificación, la eficiencia energética y el planeamiento ordenado de los procesos de urbanización.

Si bien nuestra Constitución atribuye a las Comunidades Autónomas la competencia exclusiva en materia de ordenación del territorio y urbanismo, ello no excluye al Estado del objetivo de la sostenibilidad global, es decir, de aquellos aspectos que trascienden los ámbitos locales y autonómicos y que afectan a la gestión del suelo, a la economía, a la protección del medio ambiente y a la cohesión social. Desde la Ley 8/2007, de 28 de mayo, de Suelo, pasando por el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012, hasta la agenda de actividades programadas en el marco de la Presidencia española de la UE durante el primer semestre de 2010 —culminada con la reunión informal de Ministros europeos de desarrollo urbano, el 22 de junio en Toledo— hemos trabajado intensamente y hemos manifestado públicamente nuestro compromiso y voluntad políticas a favor de un urbanismo más sostenible.

El planeamiento urbanístico cuenta en España con una larga y fructífera tradición, que sin duda hay que reivindicar ahora que acaban de cumplirse los 150 años desde la aprobación del Plan Cerdà de ensanche de Barcelona. Pero también es cierto que la década del boom inmobiliario nos ha mostrado de forma descarnada que los planes no siempre han cumplido su función de ordenación urbana. Ordenar es poner orden, concierto y buena disposición y todos hemos asistido en las últimas décadas a casos bastantes llamativos de urbanismo desordenado.

Esta constatación no debe llevarnos a la melancolía, sino todo lo contrario. La Ley de Suelo de 2007 proclama a la ordenación territorial y urbanística como funciones públicas no susceptibles de transacción, que organizan y definen el uso del territorio y del suelo de acuerdo con el interés general, según el principio de desarrollo sostenible. Para ello, es necesario generar una nueva cultura en torno a estos principios. Por eso, con el Libro Blanco, queremos dar continuidad al impulso de un desarrollo territorial y urbano más sostenible, aportando una herramienta de conocimiento al servicio de la gestión.

En suma, este Libro Blanco es un documento relevante para el planeamiento urbanístico, tanto desde el punto de vista analítico y del conocimiento, como del propositivo. En este sentido, me gustaría resaltar el Decálogo a favor de un urbanismo más sostenible, un apartado que reúne propuestas de actuación que engloban múltiples aspectos. Entre ellos: mejorar la legislación urbanística y medio-ambiental y las relaciones entre la planificación territorial y el planeamiento urbanístico, repensar la escala temporal y espacial de los planes con una visión más amplia y ambiciosa y, por último, reforzar la necesaria información y participación ciudadanas.

Asimismo, el Libro Blanco tiene un gran valor recopilatorio, ya que reúne y analiza toda la normativa estatal y autonómica con relevancia en el planeamiento urbanístico. Aglutina así, por primera vez, toda la información existente en esta materia y la agrupa por Comunidades Autónomas, teniendo en cuenta un amplio número de criterios e indicadores de sostenibilidad. Entre ellos, los que afectan al suelo urbano y al entorno de las ciudades, y los que se refieren a actuaciones en temas de transporte, recursos naturales, residuos y gobernanza, por poner algunos ejemplos. En este sentido, será útil para planificadores y gestores institucionales, pero también para estudiosos y ciudadanos en general.

Esperamos, por tanto, que este Libro Blanco contribuya, con sus propuestas de actuación en el ámbito de la planificación urbanística, y en la búsqueda de esquemas sostenibles, a la reflexión que nos ayude a adoptar estrategias y actuaciones que comprendan la sostenibilidad en su escala adecuada, que no puede ser otra que la global y económica, medioambiental y socialmente integrada.

Fuente: http://habitat.aq.upm.es/lbl/


El Gobierno concluirá en 2011 las directrices de conservación de la Red Natura

28-11-2010 / 17:40 h

Madrid, 28 nov (EFE).- El Gobierno prevé presentar las directrices de conservación de la Red Natura 2000 en la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente a finales del primer semestre de 2011.

Las directrices constituirán el marco orientativo para la planificación y gestión de los lugares que conforman la Red Natura 2000, explica el Ejecutivo en respuesta a una pregunta escrita formulada por la senadora del PP Juana Xamera.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, de conformidad con la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad del año 2007, elaborará las directrices en el marco del Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad y con la participación de las comunidades autónomas.

Para la elaboración de las directrices, se ha creado un grupo de trabajo específico en el seno del Comité de Espacios Naturales, adscrito a la Comisión Estatal para el Patrimonio Natural y la Biodiversidad.

Los trabajos técnicos efectuados hasta la fecha están avanzados y se estima que podrían presentarse ante la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente a finales del primer semestre de 2011, indica el Gobierno.

La Red Natura 2000 es una red ecológica de áreas para la conservación de la biodiversidad y es la iniciativa más ambiciosa dentro de la Unión Europea para proteger el patrimonio natural comunitario y detener la pérdida de biodiversidad.

Su propósito es asegurar la supervivencia a largo plazo de los hábitats naturales y las especies silvestres destacados y amenazados de Europa, y es un elemento esencial en la ordenación y la gestión sostenible del territorio, muy ligada al futuro de las políticas de desarrollo rural. EFE

Fuente: ABC

Aprobado el Plan de Gestión de la ZEPA "Isla Grosa"

El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha aprobado el pasado 1 de octubre de 2010 el Decreto n.º 274/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa.

Se trata del primer plan de gestión de un Espacio Protegido "Red Natura 2000" aprobado desde la clasificación o designación de las ZEPA (2001) y de los LIC (2000) de la comunidad murciana.

También es la primera zona que se declara como "Área de Protección de la Fauna Silvestre" desde la aprobación de la Ley de Fauna Silvestre de la Región de Murcia en el año 1995, que introdujo esta categoría de zona protegida.

Enlace Decreto

XX aniversario de los primeros planes de recuperacion de especies amenazadas


El PLAN DE SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN DEL FARTET (Aphanius iberus), elaborado en 1989, constituyó el primer proyecto europeo de conservación de la naturaleza en la Región de Murcia, y el primer estudio básico de una especie de la fauna silvestre murciana cara a su protección legal, dando lugar a mejoras efectivas en su conocimiento -que se detalló sensiblemente-, su conservación -adecuación de charcas salineras en San Pedro del Pinatar- y su divulgación.

El Plan fue financiado por el Programa MEDSPA de la Comisión de las Comunidades Europeas, dedicado a la mejora del medio en la región mediterrénea, siendo el antecedente del tan actualmente exitoso Fondo LIFE.

La Agencia Regional para el Medio Ambiente y la Naturaleza (ARMAN) de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia encargó el proyecto a un grupo de jóvenes investigadores de la Facultad de Biología de la Universidad de Murcia, encuadrados en el Departamento de Ecología dirigido por el desaparecido Luis Ramírez Díaz, entre quienes se contaban Enrique Nicolás Caballero, Joaquín Medina Alcázar y Emilio Diez de Revenga Martínez, quienes contaron con el apoyo de Miguel Angel Esteve Selma (Profesor Asociado), Francisco Robledano, Julio Mas Hernández (Científico del IEO), Francisco J. Calvo y José A. Palazón, siendo Director facultativo por la Comunidad Autónoma el biólogo Ramón Ballester Sabater.
Descarga del Plan, cartografía y folleto

FUENTE: ECO-CONSULTORIA