La Red Natura 2000 constituye un instrumento fundamental de la política europea de conservación de la biodiversidad. La Red se configura como resultado de la aplicación de la Directiva 92/43/CEE, del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (Directiva Hábitats). La Red Natura 2000 está compuesta por los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) hasta su declaración como Zonas Especiales de Conservación (ZEC), por dichas ZEC, ambas figuras establecidas por la Directiva Hábitats, y por las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA), creadas por la Directiva 2009/147/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2001, relativa a la conservación de las aves silvestres (Directiva Aves).
La “Estrategia de la UE sobre la biodiversidad hasta 2020: nuestro seguro de vida y capital natural”, COM (2011) 244, establece en su objetivo 1 que los Estados miembros y la Comisión asegurarán que el establecimiento de la Red Natura 2000, incluido el entorno marino, esté completado en lo fundamental en el año 2012.
En nuestro país, el Plan estratégico del patrimonio natural y de la biodiversidad 2011-2017, aprobado por el Real Decreto 1274/2011, de 16 de septiembre, establece como Objetivo 3.11, con nivel de prioridad 1, establecer Áreas Marinas Protegidas y espacios de la Red Natura 2000 en el medio marino y asegurar su gestión coherente.
España es el Estado Miembro que mayor superficie terrestre aporta a la Red Natura 2000. Es necesario ahora completar la identificación, propuesta y declaración de espacios marinos para asegurar una adecuada representación de éstos en la Red Natura 2000. Algunos de estos nuevos lugares que podrán ser propuestos para ser incluidos en la Red están siendo estudiados en profundidad en el marco del proyecto LIFE+ INDEMARES, “Inventario y designación de la Red Natura 2000 en áreas marinas del Estado español”. De otros se dispone ya del conocimiento científico adecuado para poder fundamentar la propuesta de inclusión.
La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece en su artículo 42 que los LIC son aquellos espacios del conjunto del territorio nacional o de las aguas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional, incluidas la zona económica exclusiva y la plataforma continental, que contribuyan de forma apreciable al mantenimiento o restablecimiento del estado de conservación favorable de los tipos de hábitats naturales y de los hábitat de las especies de interés comunitario que figuran en los Anexos I y II de la Ley.
El artículo 6 de la Ley 42/2007 señala que corresponde a la Administración General del Estado el ejercicio de las funciones administrativas a que se refiere la Ley cuando se trate de espacios, hábitats o áreas críticas situados en áreas marinas bajo soberanía o jurisdicción nacional y cuando, de conformidad con el derecho internacional, España tenga que gestionar espacios situados en los estrechos sometidos al Derecho internacional o en alta mar.
Por su parte, la Ley 41/2010, de 29 de diciembre, de Protección del Medio Marino, atribuye a la Administración General del Estado, en su artículo 28, la declaración y gestión de los lugares de la Red Natura 2000 en el medio marino.
El artículo 42 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que los lugares que puedan ser declarados como Zonas Especiales de Conservación, basándose en los criterios establecidos en el Anexo III de la Ley y en la información científica pertinente, serán propuestos a la Comisión Europea para su aprobación como Lugar de Importancia Comunitaria. Una vez aprobadas o ampliadas por la Comisión Europea las listas de Lugares de Importancia Comunitaria, éstos serán declarados como Zona Especial de Conservación lo antes posible y como máximo en un plazo de seis años, junto con la aprobación del correspondiente plan o instrumento de gestión.
El Estrecho es la única conexión natural entre el Mar Mediterráneo y el Océano Atlántico, lo que produce un sistema de corrientes que es responsable del equilibrio hídrico-salino en la cuenca mediterránea y del transporte de biomasa desde el Atlántico al Mediterráneo. La productividad biológica de esta zona permite la existencia de una extraordinaria biodiversidad, caracterizada por la presencia habitual de numerosas especies de cetáceos, incluyendo una importante población de delfín mular (Tursiops truncatus), especie incluida en el Anexo II de la Directiva Hábitats y de la Ley 42/2007. También la marsopa (Phocoena phocoena), especie del Anexo II, está presente en las aguas del Estrecho occidental. El Estrecho constituye asimismo un lugar clave para la conservación de la tortuga boba (Caretta caretta), especie prioritaria del Anexo II, cuyas poblaciones frecuentan el área o lo utilizan como corredor en sus viajes migratorios entre los lugares de desove y alimentación. Otras especies de cetáceos que habitualmente se encuentran presentes en la zona o la utilizan en sus tránsitos migratorios son la orca (Orcinus orca), el delfín común (Delphinus delphis), el delfín listado (Stenella coeruleoalba), el calderón común (Globicephala melas), el cachalote (Physeter macrocephalus) y el rorcual común (Balaenoptera physalus), todos ellos incluidos en el Anexo IV de la Ley 42/2007.
El Estrecho occidental cumple por lo tanto todos los requisitos para ser propuesto como LIC integrándose en la Red Natura 2000. El espacio que se propone como LIC es exclusivamente marino y adyacente a los LIC existentes en el área que incluyen superficie marina y que ya fueron integrados en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria de la Comisión Europea.
De acuerdo con el artículo 42.2 de la Ley 42/2007 la lista de los lugares que serán propuestos a la Comisión Europea para su aprobación como LIC debe ser sometida al trámite de información pública, indicando los tipos de hábitats naturales y las especies de interés comunitario existentes en dichos lugares. Por lo tanto, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente, se somete a información pública, por un espacio de quince días, la delimitación del espacio marino denominado “Estrecho occidental”, que será propuesto por el Ministerio de Medio Ambiente, y Medio Rural y Marino, siguiendo los cauces legales establecidos, para su inclusión por parte de la Comisión Europea como LIC en la Lista de Lugares de Importancia Comunitaria correspondiente a la región biogeográfica atlántica. Se incluye asimismo la lista de especies y hábitats de especies de interés comunitario presentes en dicho área.
Durante el mencionado periodo de quince días cualquier persona física o jurídica podrá presentar las alegaciones y sugerencias que estime pertinentes.
Los límites del espacio propuesto en este proceso de información pública podrán ser modificados como consecuencia de las alegaciones y sugerencias presentadas por las personas físicas o jurídicas y por las Administraciones Públicas interesadas.
Buzón de correo electrónico para participación: buzon-sgb@marm.es
Fecha de inicio del periodo de información pública: 18 de noviembre de 2011
Fecha de finalización del periodo de información pública: 7 de diciembre de 2011