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EL PAIS: El desastre de Aznalcóllar » La justicia retoma desde cero el desastre de Aznalcóllar tras 14 años


El Tribunal Supremo ordena que la causa regrese al mismo juzgado que se inhibió

La Junta reclama 89,8 millones por el vertido tóxico de la mina a la empresa Boliden



Dique roto en la balsa minera de Aznalcóllar que generó el vertido de 1998.

Catorce años después, vuelta al punto de partida. El laberinto judicial que generó la catástrofe del vertido de la mina de Aznalcóllar al río Guadiamar que en 1998 afectó a 4.634 hectáreas, regresa a las manos del juez que llevó inicialmente el asunto: Francisco Berjano, titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla, instruirá de nuevo la causa después de inhibirse en 2002. El Tribunal Supremo ordenó ayer que el magistrado retome la reclamación de la Junta para que la multinacional Boliden abone los 89 millones que costó la reparación de los graves daños ecológicos en el entorno del Parque Nacional de Doñana. La lentitud de la justicia se hizo patente ayer y el caso retorna así a su punto cero.

"El indeseable peregrinaje sufrido". Así define el alto tribunal la eterna sucesión de autos y sentencias que desde 2002 ha sufrido el intento del Gobierno andaluz por recuperar los fondos invertidos en la limpieza y retirada de lodos. El Ejecutivo central intentó también el retorno de sus 43 millones invertidos en la limpieza, pero no tuvo éxito tras declararse en quiebra la filial de la que dependía la balsa minera.

Cuatro después de la catástrofe y tras cerrarse la vía penal sin culpables pese a que hubo 26 técnicos imputados, la Junta demandó a Boliden para que pagara la reparación del daño ecológico causado. El magistrado de primera instancia se declaró incompetente para resolver; la Audiencia de Sevilla apoyó su inhibición y cerró temporalmente la vía civil al instar a resolver el conflicto por la vía administrativa. Tras incoar la Junta expediente administrativo para multar a Boliden, esta recurrió el expediente en la jurisdicción contencioso-administrativo.
A continuación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) dio la razón a la empresa en 2007 y declaró que la Administración “carecía de competencia” para multar a Boliden. El Ejecutivo andaluz recurrió entonces al Supremo y este confirmó que la jurisdicción contencioso-administrativa no era competente para determinar el reembolso del dinero público. Finalmente, el pasado diciembre la Junta recurrió por defecto de jurisdicción ante el alto tribunal después de que los jueces le cerraran la puerta en ambas vías, la civil y la contencioso-administrativa.

Ahora la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Supremo ha puesto fin a este laberinto y ha confirmado el parecer de la fiscalía, que consideraba que la causa debía volver al juzgado sevillano que se inhibió hace una década con el apoyo de la Audiencia. Resultado: la causa comienza de nuevo desde el mismo juzgado. “Las pretensiones están dirigidas contra sujetos privados. No se trata de un supuesto de responsabilidad civil patrimonial de una Administración pública (...) la materia controvertida es del conocimiento del orden jurisdiccional civil”, reza el auto del Supremo.

La resolución aclara que el camino para que la Junta recupere sus 89 millones invertidos en la limpieza, es una travesía judicial incierta, agudizada después de la suspensión de pagos de la filial española de la multinacional sueca. “El Supremo pone el contador en el año 2002. Ni le quita ni le da la razón a la Junta”, señalaron ayer fuentes del caso.

Tras el vertido que afectó a nueve municipios de la provincia de Sevilla, Boliden limpió el 20% del total de la superficie afectada, el Ministerio de Medio Ambiente el 7% y la Junta de Andalucía el 73% restante. Hoy la zona se ha convertido en un corredor verde, pero la enorme factura que provocó la empresa minera sigue pendiente de pago.

La resolución aclara que el camino para que la Junta recupere sus 89 millones invertidos en la limpieza, es una travesía judicial incierta, agudizada después de la suspensión de pagos de la filial española de la multinacional sueca. “El Supremo pone el contador en el año 2002. Ni le quita ni le da la razón a la Junta”, señalaron ayer fuentes del caso.

Tras el vertido que afectó a nueve municipios de la provincia de Sevilla, Boliden limpió el 20% del total de la superficie afectada, el Ministerio de Medio Ambiente el 7% y la Junta de Andalucía el 73% restante. Hoy la zona se ha convertido en un corredor verde, pero la enorme factura que provocó la empresa minera sigue pendiente de pago.

Vuelta atrás en la causa por el desastre ecológico de Aznalcóllar

  • 2002: Tras cerrarse la vía penal, la Junta demanda a Boliden para recuperar los 89 millones que costó la limpieza en Aznalcóllar. El Juzgado de Primera Instancia se declara incompetente.
  • 2003: La Audiencia de Sevilla apoya su inhibición e insta a resolver el conflicto por la vía administrativa.
  • 2004: La Junta abre expediente administrativo para multar a Boliden y esta recurre a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • 2007: El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) da la razón a la compañía y declara que la Administración no puede multar a Boliden. La Junta recurre entonces al Tribunal Supremo.
  • 2011: El Supremo ve la jurisdicción contencioso administrativa no competente. La Junta recurre por defecto de jurisdicción.
  • 2012: El Supremo ordena que la causa regrese al mismo juzgado sevillano que se inhibió hace una década.
FUENTE: EL PAIS

Comparecencia del Ministro Cañete en el Senado

COMISIÓN DE MEDIO AMBIENTE Y CAMBIO CLIMÁTICO

Sesión celebrada el lunes, 9 de abril de 2012

 (...)

Por último, repasaré las actuaciones en materia de calidad, evaluación ambiental y medio natural. Por
un lado, hemos comenzado a abordar las medidas necesarias para simplificar y racionalizar el marco
normativo ambiental
. Asimismo, estamos agilizando los procedimientos administrativos ambientales
inherentes al desarrollo de una actividad económica respetuosa con el medio ambiente. Estamos
trabajando en las medidas para eliminar, en las cuestiones relativas al medio ambiente, las barreras de
más calado que hemos encontrado. En lo que se refiere a la evaluación ambiental de planes, programas
y proyectos
, en diciembre de 2011 había en torno a 1100 expedientes de evaluación ambiental en
tramitación, algunos de ellos paralizados desde hacía años. Hemos elaborado un plan de choque para
discriminar los expedientes caducados de aquellos otros que están pendientes de decisión. En cuanto a
estos últimos, y para evitar que se dilate su tramitación esperando recibir los informes de los organismos,
se han puesto en marcha reuniones periódicas de seguimiento de planes y proyectos, como es el caso de
las celebradas con Puertos del Estado y con AENA. Desde el punto de vista normativo de la evaluación
ambiental, estamos trabajando fundamentalmente en dos direcciones: por una parte, en la modificación
de la normativa básica estatal, para mejorar el procedimiento, tanto en lo que se refiere a la calidad de las resoluciones adoptadas, como en la reducción de plazos para resolver
; y por otra, hemos comenzado los contactos con comunidades autónomas responsables de la tramitación ambiental de sus propios planes,  programas y proyectos, para coordinar criterios y procedimientos.

En el ámbito de la gestión del medio natural, estamos trabajando para solventar aquellos aspectos
que dificultan la gestión de los espacios naturales protegidos y de la Red Natura 2000. El real decreto-ley de medidas urgentes que estamos elaborando establece un cauce de comunicación de las medidas compensatorias respecto de los proyectos cuya elaboración de impacto ambiental haya acreditado la no afectación a la Red Natura 2000. También estamos revisando la Ley del Patrimonio Natural y de la
Biodiversidad, para que, cuando en un mismo espacio confluyan y se solapen distintas figuras de
protección, estas se unifiquen en un único instrumento de gestión y protección. Otro ejemplo de las
reformas en materia del medio natural es la que consiste en garantizar la compatibilidad de la protección
dispensada a los distintos espacios protegidos con las necesidades de desarrollo propias de los núcleos
de población incluidos en tales espacios. Con el fin de preservar nuestra valiosísima diversidad biológica,
y como he tenido ocasión de anunciar, procederemos al desarrollo del Plan estratégico del patrimonio
natural y de la biodiversidad por medio de planes sectoriales
. El desarrollo de estos planes sectoriales se iniciará con el del sector del turismo, cuya finalización está prevista para 2013, que tendrá como objetivo
fundamental la integración de la conservación de la biodiversidad y el desarrollo del turismo. En cuanto a
la protección de las especies, y a la vista de las quejas formuladas por distintas asociaciones, usuarios y
organizaciones, ya está en marcha la modificación del Real Decreto de especies exóticas e invasoras. Se pretende con esta modificación —para la que ya se ha constituido un grupo de trabajo en el ministerio— acabar con las distorsiones y la inseguridad jurídica que la aplicación de esta norma estaba generando a los gestores y usuarios del medio natural. Además de revisar las determinaciones del real decreto respecto al listado, para ajustarlo a lo dispuesto en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, se clarificará la situación de aquellas especies introducidas legalmente en el pasado, para que la pesca y la caza puedan ser utilizadas como instrumentos de gestión.

En lo relativo a residuos, el objetivo fundamental es simplificar y reducir las cargas administrativas que
recaen en los distintos operadores. Con este propósito, estamos revisando determinados aspectos de la
Ley de residuos y suelos contaminados, cuya redacción ocasionaba ambigüedad e inseguridad. Así, en
relación con los sistemas de depósito, devolución y retorno, se delimitará con mayor precisión su ámbito
de actuación, se reducirán cargas administrativas concretas y se establecerá una autorización única para
todo el territorio nacional de los sistemas colectivos de responsabilidad ampliada —antiguos SIG, o
sistemas integrados de gestión—. En este punto, quiero anunciar que el próximo mes se va a constituir la
comisión de residuos, de la que forman parte todas las organizaciones competentes y que va a suponer
un instrumento de gran utilidad para abordar la mejora de la gestión de residuos en España y el análisis
de las diferentes opciones tecnológicas. Vamos a establecer el registro de producción y gestión de
residuos como una base de datos única, alimentada por la información suministrada por todas las
comunidades autónomas, para hacer efectiva la validez de las autorizaciones y comunicaciones en todo
el territorio del Estado, y trabajaremos para poner en marcha una plataforma electrónica. Procederemos
también a adaptar los reglamentos reguladores de cada flujo de residuos, así como las modificaciones
que se produzcan en esta materia en las de directivas comunitarias. Por otra parte, adaptaremos el Plan
Nacional Integrado de Residuos 2008-2015
para incluir la estrategia general de la política de residuos, las orientaciones y estructura a las que deberán ajustarse los planes autonómicos, y los objetivos mínimos de prevención, preparación para reutilización, reciclado, valorización y eliminación de residuos. Asimismo, se impulsará la creación de los planes de prevención de residuos, previstos en la Directiva marco de residuos, que deberán estar preparados en diciembre de 2013.

Uno de los principales objetivos que persigue el departamento que dirijo es contribuir con claridad a la
mejora de la calidad del aire que los españoles respiran. Se trata de una tarea ardua, que exige el
concurso de todas las administraciones y actores involucrados, y que estamos dispuestos a acometer e
impulsar. En esta línea, estamos procediendo a la revisión y puesta al día del Plan Nacional de Mejora de
la Calidad del Aire, un plan que a día de hoy es poco más que una declaración de intenciones. Esta
revisión tiene como objetivo fundamental que las medidas previstas en el plan sean efectivas y realistas,
y cuenten con el consenso de aquellos que las tienen que aplicar y exigir. Asimismo, y como medida
tendente a la mejora de la calidad del aire, procederemos a la trasposición al ordenamiento jurídico
nacional de la Directiva 2010/75/UE, de emisiones industriales
, a través de la modificación de la
Ley 16/2002, de prevención y control integrados de la contaminación.

En materia de responsabilidad medioambiental, la Ley de Responsabilidad Medioambiental ha
traspuesto del Derecho comunitario un régimen administrativo que prevé que determinados
operadores constituyan previamente una garantía financiera con la que hacer frente a la reparación
del daño medioambiental causado. Tras el desarrollo parcial de esta ley por medio del reglamento,
que establece un nuevo régimen jurídico de reparación de daños medioambientales, y de la orden
ministerial por la que se establece el calendario a partir del cual será exigible la garantía financiera
obligatoria, es el momento de regular el procedimiento de los operadores que deben constituir estas
garantías financieras. Nos proponemos hacerlo teniendo en cuenta el actual contexto económico, que
nos exige racionalidad y proporcionalidad; por lo tanto, en primer lugar, debemos revisar el número
de operadores que tienen que constituir esta garantía financiera
y exigir las garantías de acuerdo con
la actividad, sector y riesgo que se genere por cada operador. Además, hemos comenzado a trabajar
en una simplificación del procedimiento de determinación de la garantía financiera obligatoria. Por un
lado, se simplificará el procedimiento de análisis de riesgos medioambientales y, por otro, este año se
pondrá a disposición de estos operadores, de forma gratuita, una aplicación informática que les
facilite la realización de la cuantificación del daño medioambiental. Finalmente, se sustituirán los
trámites administrativos de verificación por una declaración responsable del operador
. Por último, se va a comenzar a trabajar con las comunidades autónomas en una propuesta de simplificación y 
coordinación para la tramitación de expedientes de responsabilidad medioambiental, de forma que, si se produce un accidente grave, dispongamos de un procedimiento de actuación claro y sencillo con
el que hacer frente desde el primer momento al deterioro medioambiental.

Señorías, espero haber ofrecido una perspectiva amplia de las principales actividades que desarrollará
mi departamento, que lo serán bajo la prioridad de una estricta política de reducción del gasto público y
con la máxima exigencia de transparencia, rigor y realismo en el cumplimiento de nuestros compromisos
en materia de medio ambiente y de cambio climático.

Muchas gracias.

TEXTO COMPLETO:

http://www.senado.es/legis10/publicaciones/html/maestro/index_DS_C_10_41.html




La Comisión Europea ha abierto un procedimiento a España para verificar los porcentajes de recogida selectiva y reciclaje de los envases de vidrio

La UE verificará los porcentajes de recogida selectiva y reciclaje de los envases de vidrio 
 
La Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases establece los porcentajes de reciclaje de los diferentes materiales: papel y cartón, metal, madera, plástico y vidrio.
 
Enviado por: ECOticias.com / Red / Agencias, 04/05/2012, 10:45 h 
 
 
Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Ecologistes de Catalunya, Fundación Global Nature, Grupo Ornitológico Balear (GOB) y Greenpeace informan que la Comisión Europea ha abierto un procedimiento a varios países, entre ellos España, para verificar los porcentajes de recogida selectiva y reciclaje de los envases de vidrio. La Comisión pedirá datos adicionales a los Estados miembros que estima que no alcanzan las cifras marcadas en la legislación europea. La confirmación de este incumplimiento podría comportar multas para España.

La Directiva 94/62/CE de envases y residuos de envases establece los porcentajes de reciclaje de los diferentes materiales: papel y cartón, metal, madera, plástico y vidrio. El 31 de Diciembre de 2008 se debía haber alcanzado un 60% de reciclaje de vidrio y papel/cartón, 50% de metales. 15% de madera y 22,5% de plásticos de todos los envases (domésticos, comerciales e industriales) puestos en el mercado.

Esta Directiva fue transpuesta a la legislación española en 1997 a través de la Ley de Envases y Residuos de Envases. Sin embargo, una cifra de reciclaje de vidrio de poco más del 50% [1] y la mencionada petición de información a España demuestran que las medidas puestas en marcha no han sido lo suficientemente efectivas para alcanzar los objetivos que marca la ley. Además, pronto entrará en vigor una nueva Directiva que incrementa los porcentajes de reciclaje de todos los materiales para 2020, por lo que el Estado español deberá reaccionar pronto para no acumular sanciones.

Pese a que la puesta en marcha de sistemas que mejoren la separación selectiva, la reutilización y el reciclaje debería ser una prioridad del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, el Gobierno en cambio se está planteando la aprobación de un Real Decreto-Ley que cierre la puerta a un sistema de envases retornables (SDDR, Sistema de Devolución, Depósito y Retorno), con una reconocida eficacia en países como Alemania, Dinamarca o Noruega, que triplica la tasa de recogida y cuya viabilidad para España confirman diversos estudios, y sin costes adicionales para la industria [2].

El vidrio es uno de los materiales con más tradición de reutilización y reciclaje y el que más y mejor se recoge. Por ello, las asociaciones ecologistas lamentan noticias como éstas y no pueden evitar preocuparse por el reciclaje del resto de materiales, cuyos datos son más complicados de obtener, y la separación selectiva se conoce y reconoce que es menor. En este sentido, las organizaciones firmantes han denunciado reiteradamente la falta de transparencia y de objetividad en los datos referentes a reciclaje de fracciones como el plástico, los metales o el cartón.

Amigos de la Tierra, Ecologistas en Acción, Ecologistes de Catalunya, Fundación Global Nature, Grupo Ornitológico Balear (GOB) y Greenpeace solicitan al ejecutivo que no modifique la legislación de residuos existente, en la que se otorga al gobierno la potestad de establecer de forma obligatoria sistemas de Devolución, Depósito y Retorno, para aumentar los porcentajes actuales de reciclaje, abrir la puerta a la reutilización, y principalmente no incumplir la legislación europea.

Notas

[1] El nivel de reciclaje de vidrio de España es del 56,52% según la noticia publicada en European Environment & Packaging Law Weekly, 4 de abril de 2012.
[2] Estudio de viabilidad económica del SDDR en España. Eunomia 2012
http://www.ecologistasenaccion.org/ - ECOticias.com

LA MONCLOA.ES: Nueva normativa para la gestión de los residuos mineros y la rehabilitación de los espacios afectados por actividades mineras.


El Consejo de Ministros ha aprobado un Real Decreto por el que se incluyen algunas modificaciones requeridas por la Comisión Europea en la normativa sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas y la protección y rehabilitación de los espacios afectados por las actividades mineras.

El Real Decreto modifica otro del 12 de junio de 2009 que incorporó al ordenamiento jurídico español una Directiva comunitaria de 2006 sobre gestión de los residuos de industrias extractivas.

Entre las modificaciones introducidas en el Real Decreto aprobado hoy se incluyen una serie de definiciones contenidas en la citada Directiva que fueron omitidas en la trasposición, así como la referencia a otra Directiva de 2003 relativa al acceso del público a la información medioambiental.

Asimismo, se incluye un anexo con una lista de residuos de las industrias extractivas que se pueden considerar inertes, que regirá para todo el territorio nacional, y se transcribe el método para la caracterización de los residuos de las industrias extractivas establecido por la Comisión Europea.

FUENTE: LA MONCLOA.ES

"El subcomité balear Red Natura 2000 informa a favor de la ampliación del vertedero de Milá, en Menorca"

Los técnicos de Red Natura 2000, adscrito a la Comisión Balear de Medio Ambiente del Govern, que velan por la conservación en las islas de los hábitats naturales europeos, han dado ahora luz verde a esta ampliación a pesar de su afectación a una zona declarada por la Unión Europea (UE) como lugar Lugar de Interés Comunitario (LIC) entre s’Albufera a La Mola.


El subcomité Red Natura 2000 ha emitido un informe favorable a la ampliación del vertedero de Milà en cerca de nueve hectáreas. Las actuales instalaciones de 5,5 hectáreas están prácticamente agotadas tras 15 años de servicio y todo ello a pesar de que los menorquines reciclan muy por encima de la media nacional.

La decisión adoptada en 2008 por el Consorcio de Residuos Urbanos de Menorca de no admitir residuos voluminosos y material de construcción ha permitido ahorrar un espacio de 14.293 metros cuadrados de voluminosos y 139.309 de material de excavación, y con ello alargar en un año más la vida útil de vertedero. No obstante, ese año de regalo finaliza en 2011. Ante el colapso del espacio disponible, el Consorcio adquirió recientemente una nueva parcela anexa de nueve hectáreas, Milà III, con una vida útil estimada de 21 años.

Las medidas correctoras y compensatorias que aplicará el Consell insular, tal y como establece la propia Comisión Balear de Medio Ambiente en estos casos para subsanar el daño ambiental, han sido aceptadas finalmente por los técnicos de Red Natura 2000. En concreto, el Ejecutivo insular se ha comprometido a declarar una nueva zona LIC en el centro de la Isla, en la finca de Santa Eularieta, en Es Mercadal, que ocupará una superficie que ronda los 350.000 metros cuadrados, más del triple de la superficie prevista para la ampliación de Milà. Estos terrenos también alojan hábitats y especies similares a las que se verán alterados por el proyecto ampliativo. Este hecho unido a la gran superficie que se dedicará a la nueva zona LIC han sido fundamentales para inclinar el dictamen final.

El informe favorable de los técnicos “que es vinculante” será remitido al Govern para que una vez aprobado sea remitido al Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, y a su vez a la Comisión Europea en Bruselas. No obstante, y a pesar de este informe favorable, no exime al proyecto de pasar la correspondiente tramitación de Evaluación de Impacto Ambiental.

La consellera insular de Economía y presidenta del Consorcio de Residuos Urbanos de Menorca, Antònia Allès, destacó ayer el valor del informe emitido ahora por Red Natura 2000 para la ejecución de un proyecto largamente deseado. “Ha sido muy positivo, un importante paso ya que el Consorcio lleva mucho tiempo trabajando en este tema”, aseveró Allès. La consellera de Economía subrayó igualmente la aceptación por el organismo medioambiental de la compensación propuesta por el Consell en la finca de Sant Eularieta, para su conversión en Lugar de Interés Comunitaria (LIC).

Por otra parte, los técnicos de Red Natura 2000 también han informado a favor del Plan Director Sectorial de Carreteras en su apartado de afectación a zonas declaradas LIC. No obstante, el avance del plan continúa en la mesa de la Comisión Balear de Medio Ambiente.


FUENTE: Menorca.info

2/11/10

Liquidan ZINCSA sin descontaminar los suelos

LA VERDAD. 09.12.11 - 01:54 -
La constatación de que no hay futuro para la empresa hace que cada uno intente sacar lo que pueda de sus despojos. Los que fueron miembros de su plantilla buscan que se les pague la máxima indemnización. Por eso intentarán hacer valer el blindaje del único activo real que está en juego: los terrenos de la antigua factoría en Torreciega. La Asamblea Regional y el Ayuntamiento de Cartagena apoyaron, en sendas sesiones plenarias, que ante cualquier operación que genere plusvalías sobre esa parcela se tenga que pagar el peaje millonario de los finiquitos de la plantilla.

Sobre ese principio general y esa cantidad desorbitada luego podrían llegar renegociaciones como la que se ha intentado en los últimos meses con una sociedad gallega y que llegaron a reducir hasta una quinta parte las pretensiones de la plantilla: unos 50.000 euros por cabeza, para un total de unos 24 millones de euros, con la garantía de cobro inmediato.

El aprovechamiento urbanístico de la parcela de Torreciega choca con un aspecto ambiental importante. Un tercio de su superficie total, unos 67.000 metros cuadrados, lo constituyen unas balsas en las que se había ido acumulando el residuo del proceso de producción de zinc, formado por metales pesados de diversa condición. El abandono de estos depósitos después de la demolición de la factoría ha supuesto la imposición de multas por parte de la Administración regional. Su simple existencia obliga a diseñar un plan de descontaminación antes de obtener la calificación de urbanizable y el soterramiento de esos residuos que propugnaba el consejero delegado de la empresa, Manuel Pérez, no salió adelante.

Contaminación y juzgados

El suelo sigue sin descontaminar, lo cual generó la demanda de Quorum Capital Partners por incumplimiento del acuerdo por el que anticipó 40 millones de euros a Española del Zinc por unos terrenos limpios de metales pesados. Zinsa le reclamó, a su vez, los 90 millones restantes de la compra.

Además, la autoridad ambiental regional impuso hace pocas fechas una multa de 660.000 euros a Española del Zinc por los vertidos a esas balsas y la nula vigilancia de su evolución, que degeneró en un gigantesco incendio el pasado verano. Y por petición de la Fiscalía se ha imputado a «los representantes legales» de esta empresa y de Quorum Capital por esta cuestión. Este asunto judicial también tiene que resolverse.

Fuente: LA VERDAD

El Supremo anula el Programa de Infraestructuras del Plan Regional de Residuos Industriales de Castilla y León

8 de noviembre, Castilla y León |

La sentencia deja sin cobertura legal a una veintena de instalaciones de incineración y vertido de residuos industriales autorizadas por la Junta de Castilla y León en los últimos años.

Por sentencia de 18 de octubre de 2011, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado parcialmente el Plan de Residuos Industriales de Castilla y León 2006-2010, aprobado por Decreto 48/2006, de 13 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Castilla y León. Esta sentencia confirma la dictada el 22 de junio de 2007 por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, y desestima el recurso interpuesto por la Junta de Castilla y León.

A la vista de la jurisprudencia europea, la sentencia recuerda que “los planes de gestión deben prever criterios de localización espacial o geográfica de los lugares de eliminación de los residuos, y por ello han de incluir un mapa que señale el emplazamiento concreto que se dará a los lugares de eliminación de los residuos o unos criterios de localización suficientemente precisos para que la autoridad competente para expedir una autorización pueda determinar si el lugar o la instalación de que se trata está incluido en el marco de la gestión prevista por el plan”.

El Tribunal Supremo ratifica que el Plan Regional de Residuos Industriales no cumple estos requisitos; aunque el Plan “recoge una serie de áreas de localización preferente a tener en cuenta la determinación que contiene es sólo aparente ya que indica tres zonas de una amplitud desmesurada en las que se pueden autorizar las instalaciones y admite, incluso, que se puedan autorizar instalaciones fuera de ellas, siempre que cumplan la reglamentación vigente que no se especifica, lo que enerva su concreción espacial o geográfica”.

Según la sentencia, de aquí “resulta el cumplimiento meramente aparente –y por ello incumplimiento- del mandato dirigido a los planes autonómico de residuos para que especifiquen los lugares y las instalaciones apropiadas para la eliminación de los residuos que establece el artículo 5.4 de la Ley 10/1998 [Ley de Residuos] aplicable al caso y esencial para la protección de la salud pública y del medio ambiente a que se orienta toda la normativa de la Unión e interna referente a residuos”. El Tribunal Supremo anula también el objetivo de regeneración de aceites de automoción contenido en el Plan, por rebajar del 65% al 40% el contenido en la legislación básica del Estado, e impone las costas judiciales a la Junta de Castilla y León.

Se confirma así la anulación del Programa de Infraestructuras del Plan de Residuos Industriales, y por lo tanto de las siguientes actuaciones amparadas en el mismo: las dos plantas de preparación de combustible a partir de residuos peligrosos de Venta de Baños (Palencia), la ampliación de los vertederos de escorias de plomo de Medina del Campo y San Esteban de Gormaz, los vertederos de las centrales térmicas de Anllares, Compostilla y La Robla (León) y Velilla del Río Carrión (Palencia), los centros de tratamiento de residuos industriales de Fresno de la Ribera (Zamora), Abajas (Burgos) y Ampudia (Palencia), el último pendiente de autorización, así como las áreas de localización preferente para estas instalaciones de vertido.

También quedan sin la cobertura del Plan las restantes instalaciones de eliminación de residuos industriales autorizadas en los últimos años en Castilla y León, como son la ampliación de la planta de tratamiento y el vertedero de residuos peligrosos de Santovenia de Pisuerga (Valladolid), el vertedero de residuos industriales de Quintanilla de Onésimo (Valladolid), las incineradoras de residuos peligrosos de Medina de Pomar (Burgos) y Carrión de los Condes (Palencia), la planta de tratamiento de residuos peligrosos de Ólvega (Soria) y los permisos de incineración de residuos en las cementeras de Toral de los Vados y La Robla (León) y Venta de Baños (Palencia).

Todas estas instalaciones suman una capacidad de incineración y tratamiento físico-químico de medio millón de toneladas anuales, repartidas a partes iguales entre residuos peligrosos y no peligrosos, y una capacidad total de vertido de 24 millones de metros cúbicos, entre ellos millón y medio para residuos peligrosos.

De manera inmediata, los ecologistas darán traslado de la sentencia a los tribunales que examinan la legalidad de los permisos concedidos por la Junta de Castilla y León a la mayor parte de estas instalaciones, que Ecologistas en Acción mantiene recurridos por no respetar las prioridades de gestión establecidas en la legislación y/o no ser necesarias para la industria regional, poniendo en peligro la salud pública y el medio ambiente. Hay que recordar que los vertederos de residuos industriales de Santovenia de Pisuerga y Fresno de la Ribera han sido autorizados por sendas leyes de las Cortes de Castilla y León para saltar por encima de resoluciones judiciales contrarias, a beneficio de Urbaser, la filial medioambiental de la constructora ACS.

La eventual anulación judicial de los permisos de todas estas instalaciones, la extinción en 2010 del periodo del Plan de Residuos Industriales, la absoluta falta de datos sobre el logro de sus objetivos de reducción y valorización y el incumplimiento de sus medidas más interesantes (no se ha creado la Oficina de Producción Limpia, no se han trasladado a las autorizaciones de las empresas los objetivos de reducción de residuos peligrosos, no se ha regulado la entrada de residuos desde otras regiones, no se ha creado la tasa de vertido, no se ha elaborado la guía de sostenibilidad de polígonos industriales, etc.) llevan a los ecologistas a calificar la política de residuos industriales de la Junta como desastrosa, limitada a favorecer a las grandes empresas del residuo aún a costa de convertir a Castilla y León en el principal destino estatal de los desechos tóxicos.

En opinión de los ecologistas, la Junta de Castilla y León ha perdido dos décadas para solucionar el problema de sus residuos industriales, dificultando la implantación de nuevas empresas y convirtiendo este tema en un conflicto social y ambiental permanente, por falta de diálogo y respeto a la normativa medioambiental.

Por ello, Ecologistas en Acción demanda la urgente redacción de un nuevo Plan de Residuos Industriales que sustituya al ya expirado, con la participación de todos los agentes interesados, que priorice de manera efectiva la reducción (en especial de los residuos peligrosos), la reutilización y el reciclado de los residuos, ponga coto al tráfico de residuos tóxicos hacia Castilla y León y determine con suficiente precisión la naturaleza y localización de las instalaciones de eliminación y valorización necesarias para los residuos de la industria de Castilla y León, como dice el Tribunal Supremo, de titularidad pública en el caso de los tóxicos.

La importancia de la sentencia trasciende el ámbito de Castilla y León, pues crea jurisprudencia en materia de residuos, obligando a los planes autonómicos a que precisen las características y criterios de localización de los vertederos e incineradoras que prevean en su territorio, a lo que se resisten la mayor parte de los gobiernos regionales para no responsabilizarse de la decisión de ubicar estas polémicas instalaciones, dejando completa libertad a las empresas privadas para que presenten los proyectos y emplazamientos que consideren adecuados, sacrificando de esta manera la seguridad a la rentabilidad de estas empresas.

FUENTE: ECOLOGISTAS EN ACCION

- Sentencia de 18 de octubre de 2011 de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo

- Relación de instalaciones de Castilla y León afectadas por la anulación del Plan