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EL PAIS: El desastre de Aznalcóllar » La justicia retoma desde cero el desastre de Aznalcóllar tras 14 años


El Tribunal Supremo ordena que la causa regrese al mismo juzgado que se inhibió

La Junta reclama 89,8 millones por el vertido tóxico de la mina a la empresa Boliden



Dique roto en la balsa minera de Aznalcóllar que generó el vertido de 1998.

Catorce años después, vuelta al punto de partida. El laberinto judicial que generó la catástrofe del vertido de la mina de Aznalcóllar al río Guadiamar que en 1998 afectó a 4.634 hectáreas, regresa a las manos del juez que llevó inicialmente el asunto: Francisco Berjano, titular del Juzgado de Primera Instancia 11 de Sevilla, instruirá de nuevo la causa después de inhibirse en 2002. El Tribunal Supremo ordenó ayer que el magistrado retome la reclamación de la Junta para que la multinacional Boliden abone los 89 millones que costó la reparación de los graves daños ecológicos en el entorno del Parque Nacional de Doñana. La lentitud de la justicia se hizo patente ayer y el caso retorna así a su punto cero.

"El indeseable peregrinaje sufrido". Así define el alto tribunal la eterna sucesión de autos y sentencias que desde 2002 ha sufrido el intento del Gobierno andaluz por recuperar los fondos invertidos en la limpieza y retirada de lodos. El Ejecutivo central intentó también el retorno de sus 43 millones invertidos en la limpieza, pero no tuvo éxito tras declararse en quiebra la filial de la que dependía la balsa minera.

Cuatro después de la catástrofe y tras cerrarse la vía penal sin culpables pese a que hubo 26 técnicos imputados, la Junta demandó a Boliden para que pagara la reparación del daño ecológico causado. El magistrado de primera instancia se declaró incompetente para resolver; la Audiencia de Sevilla apoyó su inhibición y cerró temporalmente la vía civil al instar a resolver el conflicto por la vía administrativa. Tras incoar la Junta expediente administrativo para multar a Boliden, esta recurrió el expediente en la jurisdicción contencioso-administrativo.
A continuación, el Tribunal Superior de Justicia (TSJA) dio la razón a la empresa en 2007 y declaró que la Administración “carecía de competencia” para multar a Boliden. El Ejecutivo andaluz recurrió entonces al Supremo y este confirmó que la jurisdicción contencioso-administrativa no era competente para determinar el reembolso del dinero público. Finalmente, el pasado diciembre la Junta recurrió por defecto de jurisdicción ante el alto tribunal después de que los jueces le cerraran la puerta en ambas vías, la civil y la contencioso-administrativa.

Ahora la Sala Especial de Conflictos de Competencia del Supremo ha puesto fin a este laberinto y ha confirmado el parecer de la fiscalía, que consideraba que la causa debía volver al juzgado sevillano que se inhibió hace una década con el apoyo de la Audiencia. Resultado: la causa comienza de nuevo desde el mismo juzgado. “Las pretensiones están dirigidas contra sujetos privados. No se trata de un supuesto de responsabilidad civil patrimonial de una Administración pública (...) la materia controvertida es del conocimiento del orden jurisdiccional civil”, reza el auto del Supremo.

La resolución aclara que el camino para que la Junta recupere sus 89 millones invertidos en la limpieza, es una travesía judicial incierta, agudizada después de la suspensión de pagos de la filial española de la multinacional sueca. “El Supremo pone el contador en el año 2002. Ni le quita ni le da la razón a la Junta”, señalaron ayer fuentes del caso.

Tras el vertido que afectó a nueve municipios de la provincia de Sevilla, Boliden limpió el 20% del total de la superficie afectada, el Ministerio de Medio Ambiente el 7% y la Junta de Andalucía el 73% restante. Hoy la zona se ha convertido en un corredor verde, pero la enorme factura que provocó la empresa minera sigue pendiente de pago.

La resolución aclara que el camino para que la Junta recupere sus 89 millones invertidos en la limpieza, es una travesía judicial incierta, agudizada después de la suspensión de pagos de la filial española de la multinacional sueca. “El Supremo pone el contador en el año 2002. Ni le quita ni le da la razón a la Junta”, señalaron ayer fuentes del caso.

Tras el vertido que afectó a nueve municipios de la provincia de Sevilla, Boliden limpió el 20% del total de la superficie afectada, el Ministerio de Medio Ambiente el 7% y la Junta de Andalucía el 73% restante. Hoy la zona se ha convertido en un corredor verde, pero la enorme factura que provocó la empresa minera sigue pendiente de pago.

Vuelta atrás en la causa por el desastre ecológico de Aznalcóllar

  • 2002: Tras cerrarse la vía penal, la Junta demanda a Boliden para recuperar los 89 millones que costó la limpieza en Aznalcóllar. El Juzgado de Primera Instancia se declara incompetente.
  • 2003: La Audiencia de Sevilla apoya su inhibición e insta a resolver el conflicto por la vía administrativa.
  • 2004: La Junta abre expediente administrativo para multar a Boliden y esta recurre a la jurisdicción contencioso-administrativa.
  • 2007: El Tribunal Superior de Justicia (TSJA) da la razón a la compañía y declara que la Administración no puede multar a Boliden. La Junta recurre entonces al Tribunal Supremo.
  • 2011: El Supremo ve la jurisdicción contencioso administrativa no competente. La Junta recurre por defecto de jurisdicción.
  • 2012: El Supremo ordena que la causa regrese al mismo juzgado sevillano que se inhibió hace una década.
FUENTE: EL PAIS

ARTICULO: ¿Será más fácil descontaminar suelos? La recuperación voluntaria en la nueva Ley de Residuos

(Artículo publicado en el Monográfico sobre residuos de AEMA-RM)

¿Será más fácil descontaminar suelos? La recuperación voluntaria en la nueva Ley de Residuos

Emilio Diez de Revenga Martínez

Director Gerente de AMBIENTAL S.L. y vocal de la Junta Directiva de la Asociación de Empresas de Medio Ambiente de la Región de Murcia (AEMA-RM)

La primera respuesta a esta pregunta, ante el panorama de los procedimientos de suelos contaminados conocidos, es que con toda seguridad la nueva legislación debe facilitar la descontaminación, aunque sólo sea –dicho sea con cierta ironía- porque hasta la fecha ni uno sólo de los grandes proyectos de desarrollo urbanístico en la Región de Murcia han conseguido superar con éxito los trámites oportunos, y en este fracaso alguna parte (no mayoritaria) de responsabilidad habrá que atribuirla a la normativa anterior. Intentaré explicar por qué.

La propia Ley en su Preámbulo informa de que el concepto de suelos contaminados, fue utilizado por primera vez en nuestro ordenamiento jurídico en la Ley 10/1998, de 21 de abril, ahora derogada, destacando las siguientes novedades:

  • se matizan algunas cuestiones como la determinación de los sujetos responsables de la contaminación de los suelos.
  • se regulan las obligaciones de información a las que quedan sujetos tanto los titulares de las actividades potencialmente contaminantes del suelo como los titulares de los suelos contaminados
  • se crea el inventario estatal de suelos contaminados.

Sin embargo, no se destaca lo que constituye la auténtica novedad de la Ley, que abre la posibilidad en su artículo 38 a la recuperación voluntaria de suelos, en los siguientes términos:

La descontaminación del suelo para cualquier uso previsto de este podrá llevarse a cabo, sin la previa declaración del suelo como contaminado, mediante un proyecto de recuperación voluntaria aprobado por el órgano competente de la Comunidad Autónoma. Tras la ejecución del proyecto se acreditará que la descontaminación se ha llevado a cabo en los términos previstos en el proyecto. La administración competente llevará un registro administrativo de las descontaminaciones que se produzcan por vía voluntaria.

La experiencia en esta materia demuestra que ya en la práctica esta vía de la recuperación voluntaria del suelo había sido propuesta a nuestra Administración Regional, y al parecer también había sido contemplada en algunas normativas autonómicas.

No obstante el acierto del legislador, cabe plantearse alguna crítica al respecto. Ya la Ley de Residuos de 1998 y ahora en los mismos términos la Ley 22/2001, establecen que los propietarios de las fincas en las que se haya realizado alguna de las actividades potencialmente contaminantes estarán obligados, con motivo de su transmisión, a declararlo en escritura pública, hecho que será objeto de nota marginal en el Registro de la Propiedad.

Desgraciadamente, el legislador olvidó y sigue olvidando aquellos casos en que la actividad potencialmente contaminante –típicamente la minería- es muy antigua e incluso lleva muchas décadas abandonada, sin que haya ninguna relación entre el antiguo propietario explotador de la mina y el actual que la transmite ya con las nuevas leyes. Cuanto más cuando la finca haya sido afectada de forma indirecta, por ejemplo a través de vertidos a ramblas.

Cabe sospechar que en estos casos de emplazamientos “históricos”, en los que los eventos de contaminación quedan muy lejanos tanto en el tiempo como a veces en el espacio, no sean objeto de la correspondiente anotación marginal en el Registro de la Propiedad.

También asimismo se plantea la incertidumbre de que, en los casos de la inscripción venga motivada por la transmisión de finca donde se hayan efectuado actividades potencialmente contaminantes y se efectúe la descontaminación voluntaria, cómo se cancelará dicha inscripción.

Por último, destacar que en la normativa de Evaluación Ambiental no está explícita y expresamente incluido los Proyectos de Descontaminación de Suelos como supuestos sometidos a este trámite[1], ni en la legislación estatal ni en la regional, con lo que ello conlleva de incertidumbre y excesiva discrecionalidad, por lo que parece razonable proponer que al menos todos los proyectos de descontaminación que superen ciertos umbrales -por ejemplo en cuanto a superficie, en combinación con la naturaleza de la contaminación-, sean sometidos al procedimiento de decisión “caso a caso”, para determinar cuáles deben pasar una EIA .



[1] No obstante, la existencia de suelos potencialmente contaminados si ha sido utilizada por la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada como supuesto que desencadena en ciertos casos la evaluación ambiental de planes y programas urbanísticos.

Liquidan ZINCSA sin descontaminar los suelos

LA VERDAD. 09.12.11 - 01:54 -
La constatación de que no hay futuro para la empresa hace que cada uno intente sacar lo que pueda de sus despojos. Los que fueron miembros de su plantilla buscan que se les pague la máxima indemnización. Por eso intentarán hacer valer el blindaje del único activo real que está en juego: los terrenos de la antigua factoría en Torreciega. La Asamblea Regional y el Ayuntamiento de Cartagena apoyaron, en sendas sesiones plenarias, que ante cualquier operación que genere plusvalías sobre esa parcela se tenga que pagar el peaje millonario de los finiquitos de la plantilla.

Sobre ese principio general y esa cantidad desorbitada luego podrían llegar renegociaciones como la que se ha intentado en los últimos meses con una sociedad gallega y que llegaron a reducir hasta una quinta parte las pretensiones de la plantilla: unos 50.000 euros por cabeza, para un total de unos 24 millones de euros, con la garantía de cobro inmediato.

El aprovechamiento urbanístico de la parcela de Torreciega choca con un aspecto ambiental importante. Un tercio de su superficie total, unos 67.000 metros cuadrados, lo constituyen unas balsas en las que se había ido acumulando el residuo del proceso de producción de zinc, formado por metales pesados de diversa condición. El abandono de estos depósitos después de la demolición de la factoría ha supuesto la imposición de multas por parte de la Administración regional. Su simple existencia obliga a diseñar un plan de descontaminación antes de obtener la calificación de urbanizable y el soterramiento de esos residuos que propugnaba el consejero delegado de la empresa, Manuel Pérez, no salió adelante.

Contaminación y juzgados

El suelo sigue sin descontaminar, lo cual generó la demanda de Quorum Capital Partners por incumplimiento del acuerdo por el que anticipó 40 millones de euros a Española del Zinc por unos terrenos limpios de metales pesados. Zinsa le reclamó, a su vez, los 90 millones restantes de la compra.

Además, la autoridad ambiental regional impuso hace pocas fechas una multa de 660.000 euros a Española del Zinc por los vertidos a esas balsas y la nula vigilancia de su evolución, que degeneró en un gigantesco incendio el pasado verano. Y por petición de la Fiscalía se ha imputado a «los representantes legales» de esta empresa y de Quorum Capital por esta cuestión. Este asunto judicial también tiene que resolverse.

Fuente: LA VERDAD