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La nueva Ley de Urbanismo de Valencia (LOTUP): simplificación de la Declaración de Interés Comunitario (DIC) y tratamiento de los Planes de Participación Pública del planeamiento urbanístico


por Emilio Diez de Revenga Martínez (Director AMBIENTAL, S.L. y Técnico Urbanista)

La Comunidad Valenciana ha refundido en la reciente Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (más conocida comoLOTUP) toda la extensa normativa anterior en estas materias, constituida por cinco Leyes y dos Reglamentos.

La LOTUP se justifica, según su Exposición de Motivos, en la complejidad y grado de desarrollo excesivos de la normativa anterior, necesitadas de unicidad y coordinación; y en la prioridad de facilitar la implantación racional de actividades económicas en el territorio, pues los agentes económicos y sociales necesitan seguridad, claridad, estabilidad y simplificación de los procedimientos, así como certidumbre en los plazos de desarrollo de las actuaciones.
 

Y es, precisamente ese, el primer gran objetivo de la ley: la simplificación.

Uno de los elementos fundamentales del urbanismo valenciano es el trámite de las Declaraciones de Interés Comunitario (DIC), se mantienen en lo esencial, aunque dotándolas de mayor agilidad, mediante una separación más nítida del análisis de la compatibilidad territorial de la actuación, respecto de la fase posterior de obtención de licencia o autorización relacionada con la naturaleza de la actividad concreta a implantar. 

Las DIC viene reguladas en los artículos 202 a 207 de la LOTUP, así como en el artículo 197, letras d, e y f), que describen los usos y aprovechamientos del suelo no urbanizable sometidos a DIC.

En cuanto al contenido material de la solicitud de DIC,  la LOTUP establece una serie de requisitos para su justificación, que requieren la elaboración de la correspondiente memoria técnica de proyecto, mediante documento descriptivo de la actuación, suscrito por técnico competente, cuya estructura y contenidos se fijarán por la conselleria competente en materia de urbanismo, comprensivo de memoria informativa y justificativa, planos de información y ordenación.

Adicionalmente, el art. 203.3. identifica expresamente la elaboración del estudio de integración paisajística (art. 203.3), cuyo contenido se adaptará al tipo de actuación propuesta y al paisaje donde se ubica.

Del examen comparado de la regulación anterior y la LOTUP, parece desprenderse que dicho estudio de integración paisajística no precisa incluir un plan de partipación pública, como hasta ahora.

En efecto, anteriormente era obligatorio el Plan de Participación Pública como uno de los contenidos tasados del Estudio de Integración Paisajística para las DIC (en realidad, para cualquier Estudio de Integración Paisajística, ya fuera de DIC o de otro procedimiento).

Así lo establecía el Reglamento del Paisaje (derogado) en su artículo 48, punto 4, letra c): las Declaraciones de Interés Comunitario requerían (y aún requiere ahora) de un Estudio de Integración Paisajística que además, según el artículo 52, iban acompañadas de un Plan de Participación Pública.

 
En la nueva LOTUP, en cambio, el Plan de Participación Pública sólo se predica de aquellos planes urbanísticos (o sus modificaciones) que deban someterse a una evaluación ambiental estratégica, así como para las actuaciones territoriales estratégicas (que parece por la redacción de la LOTUP que están también siempre sometidas a evaluación ambiental, ya sea de planes, ya sea de proyectos).

Otra diferencia fundamental es el contenido del Plan de Participación (art. 53.3.c), pues ya no va asociado y se refiere al Estudio de Paisaje, sino que se vincula al Documento de Alcance que emite el órgano ambiental y territorial sobre el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, en el que se que determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del que debe tener el citado estudio, instando a la continuación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

El plan de participación pública así concebido deberá contener, al menos, la información pública mediante anuncio en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en un medio de comunicación social de prensa escrita de gran difusión y poner la documentación a disposición del público. 

Sólo en el caso de revisiones de planes generales de ordenación estructural y de modificaciones que supongan cambios de clasificación de suelo que alteren el modelo territorial del municipio o en la calificación del suelo que incrementen su aprovechamiento, el plan de participación pública incluirá, además y al menos, la celebración de sesiones explicativas abiertas al público sobre el contenido de la ordenación futura y las alternativas presentadas, la elaboración de resúmenes e infografías de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana de la ordenación, así como memoria de viabilidad económica preceptiva, elaborada sobre la base de estudios de mercado rigurosos y acreditados por sociedades de tasación homologadas por entidades públicas con competencia para ello o por entidades análogas de otros países.

En resumen:


  • El antiguo Plan de Participación Pública del paisaje de la normativa anterior a la LOTUP desaparece.
  • El Plan de Participación Pública establecido por la LOTUP se refiere ahora exclusivamente al trámite de información pública de los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  • Por tanto, las DIC ya no necesitan Plan de Participación Pública.
  • Sólo en el caso de revisiones de planes generales de ordenación estructural y de modificaciones que supongan cambios de clasificación de suelo que alteren el modelo territorial del municipio o en la calificación del suelo que incrementen su aprovechamiento, el plan de participación pública incluye aspectos adicionales a los ya obligatorios por Ley estatal, a saber, los anuncios y la puesta a disposición de la documentación. 
  • En conclusión, la LOTUP no es que haya simplificado, es que ha reducido muy sustancialmente el ámbito de los anteriores planes de partipación pública del paisaje, reduciéndolos a los planes con innovaciones más relevantes, a saber, que modifiquen la ordenación estrutura del municipio, la clasificación del suelo o incrementen el aprovechamiento.


EP: "TSJ de Andalucía avala levantar un complejo residencial en Cabo de Gata"


ALMERÍA, 28 May. (EUROPA PRESS) -

   El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha anulado el nivel de protección ambiental dado por la Junta de Andalucía en 2008 al paraje del parque natural de Cabo de Gata-Níjar (Almería) en el que se proyectaba la macrourbanización 'Marinas de Aguamarga' con 350 viviendas en parcelas de uso residencial y un hotel con 300 habitaciones, por lo que la zona vuelve a ser urbanizable.

   La sentencia del Alto Tribunal, a la que tuvo acceso Europa Press y contra la que no cabe recurso ordinario, estima de forma parcial el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la promotora al considerar que el cambio de calificación del sector conocido como SAU AA-5 de área urbanizable sin interés ambiental específico --D2-- a área natural de interés general y marcado carácter forestal fue "arbitraria" y carente de "razones".

   Señala, así, que en el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) en vigor desde su publicación en BOJA en febrero de 2008 "no constan las razones por las que ahora se prevé que el desarrollo urbanístico sí afecta a hábitats naturales ni tampoco constan las especies naturales que motivaron la inclusión de este espacio en la Red Natura 2000 ya que carecían de interés ambiental específico cuando fueron considerados suelo urbanizable en la normativa de 1994 y en 2005, cuando fue redactado el proyecto de PORN actual"

   Cabe recordar que Tribunal Supremo (TS) anuló parcialmente en diciembre de 2007 una sentencia del TSJA que en 2003 validó la ejecución de la macro-urbanización 'Marinas de Aguamarga' frente a una Declaración de Impacto Ambiental (DIA) desfavorable dictada por la Junta de Andalucía. El fallo dado a conocer este lunes subraya, sin embargo, que las Normas Subsidiarias (NNSS) del Ayuntamiento de Níjar recogen que se trata de terrenos declarados suelo urbanizable.

   El Alto Tribunal, que desestima otras peticiones de la mercantil como la solicitud de 24,6 millones de euros en concepto de indemnización por lesión a sus bienes y derechos, indica al hilo de esto que, de acuerdo a las citadas NNSS, la zonificación que aparecía en el proyecto de decreto por el que se aprobó el PORN del parque natural de Cabo de Gata sí preveía que la zona de Marinas de Aguamarga se excluyese de los niveles de protección.

   No obstante, según subraya, en la aprobación definitiva tres años después, la finca, de 48 hectáreas de superficie, aparecía en la categoría "áreas de marcado forestal en las que la función protectora de la vegetación frente a los agentes erosivos, la regulación de los recursos hídricos, su valor ecológico o paisajístico, o su importancia en mantener la biodiversidad del parque natural se consideran cuestiones prioritarias", conocidas como B1.

   Critica el Alto Tribunal en esta línea que el expediente administrativo elaborado por la Consejería andaluza de Medio Ambiente "no contiene ni la más mínima justificación del cambio de calificación" y estima que era "exigible" una explicación de cómo se determinó que la zona cumplía los requisitos para ser calificada como zona B1.

   Remarca, así, que "no consta" tampoco en el mencionado expediente cuál es la afección a los hábitats naturales y las especies que motivaron su inclusión en el espacio protegido y que, por tanto, "impedían el desarrollo de los terrenos declarados urbanizables" y propiedad de la mercantil 'Marinas de Aguamarga SL'.
PROYECTO EN "AVANZADO ESTADO DE DESARROLLO"

   "En este caso --ahonda-- resulta de especial trascendencia su conocimiento porque en el proyecto inicial se consideraba que los terrenos carecían de interés alguno ambiental y porque se trataba de terrenos en avanzado estado de desarrollo y planeamiento urbanístico", añade en alusión a que la macrourbanización proyectada contaba con un Plan Parcial y un proyecto de reparcelación aprobados por el Ayuntamiento de Níjar con anterioridad al año 2008.

   La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-administrativo, que no recoge en el fallo referencia a la sentencia del Supremo contraria a la construcción del residencial, resalta que, tras el análisis de la causa, "no cuenta con dato alguno" que "apoye" el cambio de zonificación realizado por la Consejería de Medio Ambiente y destaca que la promotora en la memoria de su proyecto "adaptaba el mismo a las nuevas circunstancias ambientales y socioeconómicas que caracterizan al parque natural".

   Concluye la sentencia que la situación provocó indefensión material de la mercantil, a la que, entre otros aspectos, no se dio parte de los cambios adoptados con respecto a la finca de su propiedad, y que correspondía a la Junta de Andalucía "plasmar" las razones del cambio de zonificación, por lo que la normativa medioambiental en lo referido a este paraje "resulta arbitraria" y procede su anulación "por el defecto procedimental cometido en su aprobación".

Edificaciones residenciales ilegales dentro de una ZEPA

CALASPARRA

Nave o chalé, he ahí la cuestión

El teniente de alcalde se ve obligado a parar a unos familiares las obras de dos 'almacenes' en una zona protegida

19.05.12 - 00:53 -

«La piscina no tiene autorización y los muros tampoco. Le hemos paralizado las obras y se le ha exigido que presente un proyecto redactado por un arquitecto para convertir las naves en casas y poder compartimentarlas como viviendas». El primer teniente de alcalde del Ayuntamiento de Calasparra y concejal de Obras, José Vélez, ha tenido que hacer de tripas corazón y paralizar las obras que ha acometido uno de sus familiares para levantar dos «naves para uso no agrícola», que curiosamente tienen forma de chalés y se ubican en plena Zepa (zona especial de protección de aves); en concreto, en el Reolid Alto.
 
La paralización de las obras se ha producido después de que un vecino del Reolid, en la pedanía calasparreña de Valentín, denunciase el pasado 29 de marzo, ante la Guardia Civil, «un delito contra la ordenación del territorio (delito urbanístico)». El denunciante, Fernando M.M., puso además en conocimiento de la Benemérita que «dentro de esta Zepa se está construyendo un chalé de grandes dimensiones, habiéndose iniciado las obras en 2011, estando a punto de finalizar».
Este tercer chalé no es propiedad de familiares del primer teniente de alcalde y sí parece contar con permiso de la Consejería de Agricultura y Agua (junio de 2011) para una vivienda unifamiliar. Pero, a la postre, esta denuncia ha sido la que ha obligado al teniente de alcalde a actuar contra su familia, debido a que el denunciante recordaba que, ya en julio de 2010, «denunció otros hechos similares». Lo hizo ante el Seprona, por «la construcción de dos chalés en zona Zepa». 
 
Al mencionar en la denuncia de marras las otras dos edificaciones, el edil José Vélez se ha visto abocado a «paralizar» las obras de su familia porque, en principio, solo tenían licencia de «naves para uso no agrícola». Al menos, así lo recoge la resolución de la Consejería de Agricultura y Agua del 16 de enero de 2006, que facultó a los familiares del edil y portavoz de la Corporación socialista «a declarar ajustada a derecho la edificación o construcción permanente, a fines industriales o a otros de carácter no agrario, siempre que se haya obtenido licencia prevista en la legislación urbanística».
 
Las licencias de obras fueron entregadas por el Consistorio en 2007, cuando Vélez era el titular de Urbanismo, pero los trabajos no empezaron hasta 2010. Dos años después, ha tenido que parar las obras de esas «naves para uso no agrícola». Pese a su denominación, lo cierto y sospechoso es que tienen forma de chalés, cuentan con chimeneas y hasta una piscina que se ha excavado y cementado en plena zona de protección de aves de la Sierra del Molino, Embalse del Quípar y Llanos del Cagitán. 
 
El edil de Obras se ha amparado en el vacío legal del permiso concedido en 2006 por Agricultura y Agua para defender que «son naves y no chalés, porque no están compartimentadas y carecen de habitaciones». También se ha mostrado crítico con la denuncia del vecino: «Se ceban conmigo y esto pasa en toda la Región. Si haces dos naves no molesta, pero si haces habitaciones sí molestan a los pájaros». 
 
FUENTE: LA VERDAD
La denuncia está en un juzgado de Caravaca. Pese a todo, subraya que sus familiares «han pedido permiso a Medio Ambiente y si no lo obtuvieran taparán la piscina y tirarán la valla». En cuanto a las 'naves', habrá que ver si se aprueba el proyecto de un arquitecto. Entonces seguirán pareciendo casas, pero serán del todo legales.

Ecologistas critica un proyecto de Ley de Cantabria similar al de "viviendas rurales sostenibles" de Madrid

"Ley del Suelo: más ladrillo y en espacios protegidos"


3 de mayo, por Cantabria |
El anteproyecto de Ley por la que se modifica la Ley 2/2001 de Ordenación Territorial y Régimen urbanístico del Suelo de Cantabria propuesto por la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Urbanismo de Cantabria permite construir viviendas y urbanizaciones en terrenos protegidos por la legislación sectorial o el planeamiento urbanístico.

Esto quiere decir que se podrán edificar viviendas aisladas en Montes de Utilidad Pública y Preservados, Zonas de Protección costera, o incluso en el interior de Parques Naturales. Las parcelas deberán tener al menos 0,15 Has. de superficie cuando se pretenda construir en la proximidad de núcleos urbanos consolidados, y 0,2 Has. para el resto de viviendas. En el primer caso se permitirá edificar hasta 200 m2 de planta y en el segundo hasta un 15% de la superficie de la parcela, dando como resultado viviendas a partir de 200 m2 y hasta 300 m2 de superficie por planta.

Por poner un ejemplo, en el Parque Natural de Oyambre, de 5.758 Has. de extensión se podrían construir cientos de viviendas de 300 m2 de planta cada una, en los terrenos que sean de titularidad privada pudiendo hacerse una o varias urbanizaciones dentro del propio Parque Natural con accesos restringidos, donde difícilmente se podrá controlar la protección real del entorno, con la única condición de que las viviendas no sean idénticas entre sí. Claramente esta ley está pensada en beneficio de una minoría de propietarios de suelo que tienen la “aspiración de poder pasar sus vacaciones o vivir jubilados en espacios singulares”, frente a la necesidad de la mayoría de la población cántabra de poder disfrutar de sus espacios protegidos en contacto con la naturaleza.

El anteproyecto de ley además, en un claro ejercicio de oscurantismo, utiliza la expresión “desarrollo moderado y sostenible” argumentando que se pretende orientar el crecimiento en ámbitos próximos al suelo urbano mediante viviendas unifamiliares aisladas cuando en su Disposición Transitoria Novena permite la construcción en suelo no urbanizable o rústico hasta que se apruebe el Plan Especial al que se refiere la Disposición Adicional Quinta de la Ley 2/2001 de Cantabria. En esta ley 2/2001 no existe ninguna Disposición Adicional Quinta y las únicas referencias legales que aparecen sobre Planes Especiales son en los arts. 47 y 120.

En el anteproyecto de Ley se apela a la buena intención de los propietarios dada la “necesidad de atender a una determinada demanda social" que se traducirá en la dispersión por el territorio de viviendas, multiplicando el espacio dedicado a carreteras y conducciones de luz, agua y energía y fomentado la dependencia del coche y los combustibles fósiles.

Otro argumento se basa en la fe en “adoptar una serie de medidas en relación con el suelo rústico que sirvan para dinamizar la vida económica y social de este medio rural, garantizando así su futuro” sin aportar ningún dato ni estudio al respecto, y sin tener en cuenta la presión que va a suponer sobre el suelo rústico integrarlo al desarrollo de viviendas, pudiendo darse el caso de un aumento de los precios del suelo, así como los del alquiler rústico de las parcelas explotadas de manera agrícola, ganadera, forestal o turística, que hará menos rentables estas actividades.

Nuevamente y sin aportar dato ni estudio alguno, el texto de la ley se justifica en “la necesidad de atender a una demanda social consistente en conceder al suelo rústico una serie de usos que permitan sus puesta en valor y haga posible darle un destino que contribuya a la dinamización de los núcleos rurales tan necesaria en un contexto de crisis”, desoyendo el contexto socio-económico devastador que ha dejado la época del ladrillo: un elevado nivel de endeudamiento en la adquisición de vivienda y cientos de viviendas vacías en la Comunidad Autónoma de Cantabria, con las que contrasta la falta de acceso alarmante a una vivienda digna, y la precarización generalizada de la vida. Con estos argumentos tan manipuladores, este anteproyecto de ley plantea un “todo vale” en suelos protegido y supone una amenaza para el medio dado que facilita la urbanización de suelos rurales con protección antes que la ocupación de solares urbanos vacíos o la rehabilitación de edificios, y convierte el Urbanismo en Cantabria en una disciplina laxa sin herramienta alguna para proteger el interés general ni para controlar la dispersión urbana o el consumo irracional del suelo.

Ecologistas en Acción de Cantabria considera inasumible esta nueva norma, tanto desde un punto ambiental como social. Por ello, en las próximas semanas se iniciarán actuaciones tendentes a recoger el apoyo de otros colectivos ambientalistas y sociales contra la nueva Ley.

FUENTE: ECOLOGISTAS EN ACCION

EL PAIS: "Baleares avala un hotel gigante junto a la playa virgen de Es Trenc"


El PP decreta de “interés autonómico” operaciones cerca de áreas protegidas

Palma de Mallorca 2 ABR 2012 - 10:33
La playa de Es Trenc, en Mallorca. El macrohotel está proyectado en la zona boscosa tras el puerto deportivo. / TOLO RAMÓN

La parcela del hotel es de 20 hectáreas y la clientela estará a 150 metros del ámbito de una las playas más espectaculares de Europa. El territorio litoral comúnmente llamado Es Trenc quedó preservado por la presión ciudadana, las leyes baleares y la norma estatal de Costas. Así quedó fuera del desarrollismo. No tiene murallas hoteleras en el borde del mar ni las extensivas urbanizaciones habituales ante playas extensas.
El aval autonómico balear a este y otros proyectos reduce a la mitad el tiempo de trámite y aprobación de licencias. Previamente, el Gobierno regional adecuó un marco legal urbanístico de medidas urgentes para alzar las barreras proteccionistas sobre terrenos y complejos residenciales bloqueados en el conjunto del archipiélago. Una de las primeras acciones del PP, tras derrocar al PSOE, en mayo de 2011, fue borrar determinados vetos proteccionistas que se dictaron en las dos etapas de mayoría de socialistas con nacionalistas.

Fuente: elaboración propia. / El País

El presidente de Baleares, José Ramón Bauzá, del PP, quiere atraer capitales, reactivar empresas constructoras y crear empleo. Son tiempos de angustia social y las arcas regionales y locales están vacías. Bauzá ayuda a resucitar planes e iniciativas privadas aletargados o prohibidos. La derecha goza de mayoría absoluta en todos los frentes (Ayuntamientos, Consell y Gobierno regional) para actuar en el terreno urbanístico y turístico. Ofrece “seguridad jurídica” y transparencia.

La presión vecinal para proteger la zona empezó hace más de 30 años

En este contexto, el PP impulsa la construcción y ampliación de puertos deportivos en Ibiza y Mallorca y ha bendecido oficialmente hasta cuatro nuevos complejos hoteleros de lujo; además del citado de Es Trenc-Sa Ràpita, otro en Canyamel, Capdepera, y otros dos más en Magaluf, Calvià. En Es Trenc, Canyamel y Magaluf, los establecimientos estarán en la vecindad de espacios naturales frágiles. Más de dos decenas de urbanizaciones que estaban congeladas se han reactivado por decreto. Un centenar de parcelaciones ilegales fueron legalizadas.

Es Trenc-S'Arenal de Sa Ràpita ocupa un litoral casi virgen. Su eje central, Es Trenc, es área natural de especial interés, con sistemas de dunas, zonas húmedas, salinas arcaicas y artesanas. Es un hábitat de escala en la migración de aves entre África y Europa. Está en el sur de Mallorca, con los núcleos urbanos de Sa Colònia-Ses Covetes-Sa Ràpita, ante el parque nacional de la isla de Cabrera. Es Trenc, en sentido estricto, está preservado por ley desde el estreno de la autonomía en 1983, por la presión de ecologistas y progresistas que salieron a la calle en masa en 1977 contra una urbanización que rozaba la playa y devastaba el pinar. La ley balear de Espacios Naturales consagró la protección. Desde entonces, se bloquearon proyectos de urbanizaciones en zonas de influencia.

Las muchas sentencias nacidas del cúmulo de pleitos entre empresarios, proteccionistas y administraciones respaldan en general el blindaje protector en Baleares. En uno de los vértices de Es Trenc, en la antigua colonia de veraneo de ses Covetes, en el mismo municipio de Campos, están pendientes de derribo 68 apartamentos inconclusos, alzados ilegalmente en 1994 —contra la Ley de Costas—, en primera línea. Hay dos decenas de decisiones judiciales en contra, es un caso como el del hotel El Algarrobico (Almería), pero en Mallorca.

El Gobierno de Bauzá defiende la construcción para generar empleo

 Es Trenc y S'Arenal de Sa Rápita son un paréntesis, lo que fue la costa del Mediterráneo antes de la modernidad del ocio y la explotación residencial. Este paisaje ha sido el cartel publicitario del negocio del resto de Mallorca, foto fija de la idea de un paisaje del turismo sostenible y no depredador. Ha sido escenario de anuncios de eco caribeño y películas de cine. En primavera y verano miles de bañistas acuden a Es Trenc, por tierra y en barco, por su entidad no vulnerada por una muralla de cemento. Es tan popular que en días puntas tiene áreas con saturación de bañistas.

Los ecologistas de GOB (Grupo de Ornitología Balear) y los colectivos nacionalistas y de izquierda del PSOE y del PSM han alzado la voz de alarma contra la decisión del Gobierno balear de avalar el macrohotel de Sa Ràpita. Los proteccionistas consideran que será “una destrucción territorial sin precedentes”, “una provocación social”. El portavoz del Gobierno balear, Rafael Bosch, afirma que “no se trata ni de grandes complejos, ni supondrán un gran consumo de territorio”.

Bosch dice que “se cumplirán las leyes medioambientales” y que la iniciativa tiene consenso municipal. “El modelo de construcción es una actividad legítima generadora de puestos de trabajo, sea con Gobiernos de izquierdas o de derechas”. Los cuatro empresarios promotores del nuevo complejo, sabedores del rechazo entre un sector de vecinos (hay más de 17.000 firmas contrarias) buscaron una etiqueta de hotel “invisible” con el apoyo de gestores verdes europeos.

El PP, aun antes de la preservación de Es Trenc, abanderó un movimiento contra lo que considera “el castigo” económico a Campos por no poder “explotar” su tesoro paisajístico y medioambiental que disfrutan el resto de Mallorca y los turistas. Ahora, el Gobierno Bauzá cree que el sector privado “se involucra de lleno en la mejora y el aumento de la calidad” y “se posiciona como motor del crecimiento económico y social del lugar para generar sinergias positivas en el entorno”.

FUENTE: EL PAIS

EL MUNDO: "El Supremo falla definitivamente que el hotel del Algarrobico es ilegal"

TRIBUNALES | La sentencia es firme y no recurrible

El hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico. | M.C.

El hotel construido por Azata del Sol en el paraje de El Algarrobico. | M.C.

  • El alto tribunal dice que viola la Ley de Costas y podría ser demolido
  • La zona de servidumbre marítimo-terrestre debe ser de 100 metros
  • Las 14 primeras plantas del hotel, que tiene 21, invaden la zona de servidumbre

La mitad del hotel de El Algarrobico podrá ser demolida después de que el Tribunal Supremo haya ratificado que la construcción invade la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre, fijado en 100 metros, y por tanto viola la Ley de Costas y es ilegal. Los 100 metros alcanzan aproximadamente hasta la planta 14, de las 21 con que cuenta el edificio.

La Sala de lo Contencioso-administrativo del Supremo ha desestimado, en una sentencia dictada el pasado 21 de marzo, el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Carboneras contra el fallo de la Audiencia Nacional que en 2008 dictaminó que el hotel invadía la zona de servidumbre del dominio marítimo-terrestre fijada en 100 metros por la Ley de Costas de 1988.

El Tibunal Supremo vuelve a contradecir, esta vez de manera definitiva, tanto al Consistorio como a la empresa promotora del hotel, Azata del Sol, que han mantenido siempre que la construcción del edificio no tenía por qué acogerse a dicha Ley de Costas de 1988, al entrar en vigor después de la aprobación del plan parcial y que, por tanto, debía mantener la servidumbre en 50 metros en lugar de 100.

La Audiencia Nacional, en cambio, fundamentó el fallo contrario a este argumento al entender que el suelo de El Algarrobico no se puede considerar urbano hasta que finalizó la ejecución de las obras de urbanización, en 2003.

Ahora, la decisión del Supremo no podrá recurrirse y, por tanto, declara definitivamente la ilegalidad del hotel, al menos de la parte construida en la zona de protección de Costas. A partir de aquí, el resto de pleitos pendientes sobre el hotel deberán amoldarse a esta decisión, como 'cosa juzgada', algo fundamental para la posible demolición del edificio, de 21 plantas y 414 habitaciones, construido también en zona protegida del Parque Natural de Cabo de Gata-Níjar.

El Tribunal Supremo ha inadmitido los cuatro motivos de casación planteados por el Ayuntamiento de Carboneras, cuando era gobernado por el PSOE; ahora lo es por el partido independiente Gicar en coalición con el PP.


FUENTE: EL MUNDO



EUROPA PRESS: "El TSJA exige a Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y Junta que "restablezcan" como "no urbanizable" el Algarrobico"

06/02/2012


El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) ha dictado una providencia en la que emplaza al Ayuntamiento de Carboneras (Almería) y a la Junta de Andalucía a que adopte antes de diez días medidas para "restablecer" el paraje de El Algarrobico al nivel de protección del que gozaba en 1994 como "espacio protegido no urbanizable". El ultimátum, notificado el día 26, expira en cinco días.

ALMERÍA, 3 (EUROPA PRESS)

La resolución del Alto Tribunal andaluz insta a ambas administraciones a dar cumplimiento a la sentencia del Tribunal Supremo (TS) que suspendió provisionalmente y de forma parcial el Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del parque natural de Cabo de Gata-Níjar aprobado por la Junta de Andalucía en 2008, según ha informado la organización Greenpeace.

Esta ratificaba un fallo previo del TSJA que adoptó esta medida al estimar que el nivel de protección dado a la zona como "núcleo habitado existente o zona transformada" dejaba la puerta abierta a la rehabilitación de inmuebles con uso turístico y, por tanto, "uso efectivo" del hotel de Azata del Sol con "efecto devastador" medioambiental.

En el caso del Ayuntamiento, se trata del segundo apercibimiento ya que el Alto Tribunal andaluz acordó, en el marco de la misma pieza separada, prohibir en agosto de 2010 al exalcalde de Carboneras, el socialista Cristóbal Fernández, que acometiese actuaciones urbanísticas en el paraje después la corporación local hubiese aprobado un año antes la adaptación de sus Normas Subsidiarias (NNSS) a la Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) en la que mantenía la calificación de urbanizable para El Algarrobico.

La providencia, dictada el día 24 y a la que ha tenido acceso Europa Press, se dicta en atención a un escrito presentado por Greenpeace tanto ante el Supremo como ante el TSJA en el que informaba a ambos órganos de que tanto la Consejería andaluza de Medio Ambiente como el Ayuntamiento carbonero estaban "incumpliendo" ambos pronunciamientos judiciales.

En respuesta, el Alto Tribunal andaluz requiere a la Junta y al Consistorio para que, en el plazo de diez días, acrediten a la sala de lo Contencioso-administrativo la adopción de medidas "para restablecer al espacio 'El Algarrobico' el nivel de protección que tenía aprobado en el PORN de 1994 como espacio protegido no urbanizable". Contra ella cabe la interposición de recurso de reposición.

El Supremo acordó el pasado mes de septiembre rechazar el recurso de la Junta y respaldar la argumentación del TSJA que sostiene que la "ambigüedad" del Decreto por el que aprobó el aprobación del PORN de 2008 produciría, de aplicarse en un concreto sentido, "un efecto devastador" en la zona de El Algarrobico al incluirlo incluye en una zonificación en la que son compatibles nuevas edificaciones y la rehabilitación de las existentes, "lo que podría implicar la terminación de la infraestructura".

"INTERÉS PÚBLICO"

Asimismo, apoyó la tesis del TSJA de que la suspensión cautelar acordada respondía al beneficio del "interés público en proteger el medio físico" y que el paraje quedaba "mejor amparado" con el PORN anterior, de 1994, ya que le da "una más intensa y mejor protección ambiental, donde no era posible construcción alguna, ni la legalización de las ejecutadas".

La Junta de Andalucía defendía en su recurso que ese plan era un "refuerzo de la protección de este espacio natural" almeriense y permitiría en su momento la demolición del edificio de una veintena de plantas y 411 habitaciones.

Precisamente el jueves, en respuesta a la negativa de los colectivos ecologistas a acudir a la cumbre convocada para abordar el futuro del establecimiento, el regidor carbonero, el independiente Salvador Hernández, aseguró que el pronunciamiento del TSJA el fallo que ratifica uno previo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA) aludía "a la reiteración en las medidas cautelares de mantener la suspensión de la modificación de 1998 del Decreto sobre Plan de Ordenación de Recursos Naturales (PORN) del Parque Natural Cabo de Gata sobre el nivel de protección".

En este sentido, la responsable de la campaña de Costas de Greenpeace, Pilar Marcos, ha subrayado que la Justicia se ha encargado "ya" de "resolver el problema" al declarar nula "la licencia de obras, el PORN y el deslinde del dominio público marítimo-terrestre" y que, de este modo, ha dado como "único destino posible" al hotel "la demolición".

"El alcalde de Carboneras considera que las partes implicadas se tienen que conocer en esta cumbre, pero lo que tiene que hacer el nuevo consistorio es cumplir las leyes y las sentencias judiciales", ha trasladado para, a continuación, exigir que anule la licencia de obras "ilegal" y reconozca en su plan urbanístico "que no se puede urbanizar en ese sector del parque natural".

FUENTE: EUROPA PRESS


LEGALIDAD, MORALIDAD Y TERRITORIO

En junio del año pasado, este blog ECO-CONSULTORÍA inició su andadura con un post titulado Imágenes en CARTOMUR de la construcción en suelo no urbanizable de Inazares, que documentaba la transformación de una parcela de más de 100.000 metros cuadrados (a efectos comparativos el núcleo urbano de Inazares tiene sólo unos 20.000 metros). Estamos hablando pues de una afección urbanística que quintuplica el núcleo tradicional. La nueva construcción, una auténtica mansión o palacio de lujo, parece tener aproximadamente unos 2.000 metros en planta con varias alturas. El impacto paisajístico sobre la principal montaña de Murcia, el pico Revolcadores, es espectacular.

Desde entonces, ECO-CONSULTORIA ha alcanzado 7.000 páginas vistas y para mi sorpresa, la campeona con diferencia es la entrada sobre Inazares, con casi 500 páginas vistas. Es evidente que la noticia ha resultado atractiva para los lectores de esta modesta iniciativa.

Los asiduos a ECO-CONSULTORIA tienen ahora un motivo adicional de asombro pues la Fiscalía ha determinado que no tiene argumentos de reproche penal, debido según los medios de comunicación, a un informe técnico aportado a las actuaciones en el que se indica que la mansión, que consta de varios edificios de grandes dimensiones, no contraviene lo dispuesto en el plan de ordenación urbana del municipio.

El urbanismo es materia especialmente compleja, y si además se combina con el medio ambiente y el derecho penal, su análisis puede hacerse técnicamente inextricable, palabreja que quiere decir según el RAE Que no se puede desenredar; muy intrincado y confuso. Como el nudo gordiano.

Sin embargo, la noticia de la legalidad de esta construcción repugna al más elemental sentido común y a la moralidad social y ambiental. Hoy mismo, en un excelente artículo en el diario La Opinión titulado “la Ley moral”, el Magistrado del Tribunal Superior de Murcia, JOAQUÍN ÁNGEL DE DOMINGO MARTÍNEZ, que fue el presidente de Audiencia Provincial más joven de España, defiende que “…lo que nunca debe olvidarse es que una sociedad sin leyes no puede funcionar, pero una sociedad sin moral es aún peor. Cuando la costumbre del pelotazo se instala en una sociedad, o cuando la doble contabilidad es el pan nuestro de cada día, o cuando el despilfarro del dinero público es habitual, o acudimos a la moral social o no habrá leyes bastantes para frenar este deterioro ético en las concepciones sociales”.

No puedo estar más de acuerdo. La Ley por si misma puede ser más o menos justa y moral pues su aplicación depende del contexto social. La construcción de Inazares, tras la decisión de la Fiscalía y los informes que ésta ha obtenido, tiene mientras no se demuestre lo contrario la apariencia de legalidad, y ello debe ser escrupulosamente respetado.

Otra cosa es el juicio moral. El promotor de esta supuesta vivienda supuestamente al servicio de una supuesta explotación agropecuaria (¿¿¿??), declaró a La Verdad que «al que no le guste, que mire para otro lado», lo que revela con toda crudeza su talante y sensibilidad social y respeto al público, pues la medioambiental es notorio con la propia megalomaniaca construcción que está más bien a la altura del mejillón cebra.

No responsabilicemos únicamente al aparato administrativo oficial de este desatino. Moratalla es un municipio débil y pobre, y su administración local está en bancarrota. Como bien dice el Magistrado Joaquín Ángel de Domingo, peor que la ilegalidad es la inmoralidad. La construcción de Inazares seguirá muchos años recordándonos a los murcianos nuestra pasividad, cuando no complacencia. Sólo cuando además de legalidad haya ética acabaremos con estos nudos gordianos, con la espada de la paciencia. Podemos... y debemos.

FOTO ABEL ROS (LA VERDAD)