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Decreto ANDALUCIA conservación y uso sostenible de flora y fauna silvestres. Acuerdo planes de recuperación y conservación de especies

Decreto 23/2012, de 14 de febrero, por el que se
regula la conservación y el uso sostenible de la
flora y la fauna silvestres y sus hábitats.

Acuerdo de 13 de marzo de 2012, del Consejo
de Gobierno, por el que se aprueban los planes
de recuperación y conservación de determinadas
especies silvestres y hábitats protegidos.

Incluye:
  • Plan de recuperación y conservación de especies de altas cumbres de Andalucía;
  • Plan de recuperación y conservación de especies de dunas, arenales y acantilados costeros;
  • el Plan de recuperación y conservación de aves de humedales;
  • el Plan de recuperación y conservación de helechos;
  • y Plan de recuperación y conservación de peces e invertebrados de medios acuáticos epicontinentales

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EL PAIS: "Bruselas frena el intento de Cañete de ampliar la caza del lobo ibérico"

La UE se opone a incluir la especie como cinegética también al sur del Duero

Medio Ambiente alega que las manadas “afectan gravemente a la ganadería”

El sindicato Asaja pide ayudas: “Si la sociedad quiere lobo, que lo pague”

El lobo ibérico está estrictamente protegido al sur del Duero. / NATURE / CORDON PRESS


El intento del ministro de Agricultura y Medio Ambiente, Miguel Arias Cañete, de extender la caza del lobo —ahora solo se puede al norte del Duero— ha recibido un jarro de agua fría en Bruselas. La Comisión Europea, que debe autorizar la consideración de la especie como cinegética, se opone a realizar ahora ese cambio y remite a una revisión de la norma aún sin fecha.

El pasado 5 de enero, un nutrido grupo de ganaderos impulsados por el sindicato Asaja se manifestó en Valladolid contra el lobo. “Ganado + lobo = ruina”, era el lema de la marcha. El secretario de Asaja en Ávila, Joaquín Antonio Pino, sostiene que los ganaderos no pueden soportar los daños del lobo. “En Ávila hace casi 100 años que no hay lobos, y ahora los ataques al ganado se han multiplicado. Donde no había lobo tiene que desaparecer porque su presencia es totalmente incompatible con la ganadería”.

Un estudio científico atribuye a perros muchos de los ataques

El lobo ibérico, confinado en los setenta a zonas de Galicia y Zamora y Sierra Morena, se ha recuperado. En 1992, la directiva europea de hábitats fijó que al sur del Duero —entonces, su barrera natural— la especie era de “estricta protección”. Al norte se podía cazar con cupos. El objetivo del plan de conservación es juntar la población del norte con la de Sierra Morena. La expansión de la especie hizo que aumentaran los conflictos con los ganaderos. Asaja estima que en 2007 en Castilla y León hubo unos 400 ataques al ganado y en 2011 unos 1.800, con unos daños que cifra en 1,5 millones de euros.

Distribución del lobo en España.

Por eso Cañete, en su primera reunión en Bruselas con el comisario de Medio Ambiente, Janez Potocnik, el pasado 8 de marzo, pidió cambiar el lobo de anexo, de forma que se pueda ampliar su caza. Según explicó Cañete a la prensa entonces, “el lobo está afectando gravemente a la actividad ganadera”. Por eso destacó “la necesidad de modificar la directiva”.

La respuesta de la Comisión, según explica una portavoz por correo electrónico, es que el cambio “de la directiva de hábitats para una sola especie solo sería posible en el marco de una revisión más amplia destinada a incluir y borrar multitud de especies en función de la evidencia científica y datos sólidos”.

Es lo que ya avisaron los ecologistas por escrito al ministerio, que nadie iba a querer abrir el melón de la directiva. Y que si España intentaba cambiar al lobo de anexo, otros Estados intentarían introducir o sacar otras especies, en un proceso que Bruselas no desea, al menos ahora.

La Comisión explica que ha encargado “un estudio sobre qué metodología sería útil en el futuro si se decide revisar las directivas europeas de protección de la naturaleza”. Hasta que ese futuro llegue —si llega—, la UE recuerda a España que la norma permite excepciones “siempre que no exista ninguna otra solución satisfactoria” para proteger al ganado. Así se autorizan ya batidas controladas por guardas de Medio Ambiente en Castilla y León pero, según los ganaderos, son insuficientes.

La especie ha colonizado zonas de la Península de las que fue expulsada

El viernes pasado, el ministerio declinó explicar a este diario la negativa de Bruselas. Ayer, en una declaración ante la prensa tras votar en Jerez en las elecciones autonómicas andaluzas, Cañete volvió a defender su idea de ampliar la caza del lobo.

El plan es un empeño recurrente de Castilla y León. En 2008, la Junta aprobó un decreto que permitía el control cinegético al sur del Duero, pero el Tribunal Superior de la comunidad anuló la norma un año después por vulnerar la norma europea. En 2011, el Senado pidió por unanimidad ampliar la caza al sur.

Ecologistas en Acción, SEO/Birdlife y WWF consideraron “completamente equivocada” la petición de Cañete a la Comisión Europea. Alberto Fernández, de la Asociación para la Conservación y Estudio del Lobo Ibérico (Ascel), minimiza los ataques. “Es un argumento pueril. Los ganaderos tienen muchos problemas pero, según sus datos, la mortalidad del ganado por el lobo es del 0,5%, algo que es mínimo”.

El problema es que Castilla y León, al contrario que otras comunidades, no tiene establecido un sistema de compensación directa por daños del ganado. Es una reivindicación histórica de los ganaderos. “Si la sociedad quiere medio ambiente, si la sociedad quiere lobo, que lo pague”, resume el responsable de Asaja.

Además, hay dudas sobre cuántos de los ataques se deben al lobo y cuántos a perros asilvestrados. Un estudio de investigadores de la Estación Biológica de Doñana (del Consejo Superior de Investigaciones Científicas) concluyó en 2010 que la mayoría de los ataques atribuidos al lobo en el País Vasco eran en realidad de perros.

Jorge Echegaray, uno de los autores del trabajo, explica que “la existencia de daños a la ganadería no está relacionada con el número de lobos sino con el tipo de manejo ganadero”. Es decir, que con perros adiestrados, vallados, pastores y vigilancia nocturna se evitan los ataques.

Y relativiza la situación: “El 90% de los ganaderos asturianos [...] apenas acumula cuatro expedientes anuales por daños”. Echegaray añade en un correo: “El balance evidente es que el coste económico del lobo para la ganadería es más que asumible, y además es posible reducirlo. Los ganaderos tienen serios problemas de todo tipo, pero desde luego el lobo no es el mayor, aunque si es un buen argumento para el llanto y para hacerse notar”. Y concluye que no se puede dar la batalla por la supervivencia del lobo por ganada: “El futuro de los lobos ibéricos en España y Portugal depende de apenas 500-650 individuos reproductores distribuidos en al menos 254 manadas”. El lobo ha crecido, sí. Pero aún ocupa menos del 25% del espacio que tenía a principios del siglo XX, cuando se podía encontrar en toda la Península.


FUENTE: EL PAIS

SEO denuncia a las Comunidades Autónomas que no aprueban sus planes de protección de aves

[Nota: La Región de Murcia se encuentra entre las cuatro Comunidades Autónomas que aún no han aprobado ni un sólo Plan de Recuperación para una especie de ave amenazada; en el caso concreto de Murcia, tampoco ha aprobado un plan de conservación para ninguna otra especie de fauna o de flora silvestre catalogada]

SEO/BirdLife recuerda que muchas de las especies amenazadas que habitan en el territorio español, solo están protegidas sobre el papel. Desde que en 1989 se obligase por ley a las comunidades autónomas a establecer planes de recuperación para las especies consideradas como en peligro de extinción en los respectivos Catálogos regionales de Especies Amenazadas, muchas administraciones autonómicas no han elaborado y publicado muchos de los preceptivos planes

En cuanto a las especies de aves catalogadas como En peligro de extinción, el estado de cumplimiento de las comunidades autónomas es el siguiente:

CC.AA.

Planes

APROBADOS

Planes

PENDIENTES

TOTAL

ANDALUCÍA

12

3

15

ARAGÓN

2

5

7

ASTURIAS

*

1

1

BALEARES

7

1

8

CANARIAS

2

6

8

CANTABRIA

0

3

3

CASTILLA-LA MANCHA

3

6

9

CASTILLA Y LEÓN

3

*

*

CATALUÑA

3

*

*

EUSKADI

1

3

4

EXTREMADURA

1

3

4

GALICIA

0

13

13

LA RIOJA

3

0

3

MADRID

0

6

6

MURCIA

0

3

3

NAVARRA

2

9

11

VALENCIA

4

6

10


Tabla 1:
Planes de recuperación aprobados y pendientes en las diferentes comunidades autónomas. Asturias tiene aprobado un plan de conservación del hábitat para el Urogallo, aunque debería contar con un Plan de Recuperación; Cataluña y Castilla y León no cuentan con catálogos de protección de fauna, por lo que no han definido sus listas de especies en peligro de extinción.

Y respecto a las especies catalogadas como vulnerables o sensibles a la alteración de su hábitat, que requieren de los obligatorios planes de conservación, la situación es todavía más precaria, con un menor estado de cumplimiento de la legislación.

FUENTE: SEO

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Extremadura. Energía eólica. Biodiversidad

Posted: 18 Oct 2011 03:04 PM PDT

Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura de 28 de junio de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Wenceslao Francisco Olea Godoy)

Autora : Eva Blasco Hedo. Responsable de la Unidad de Investigación y Formación del CIEDA- CIEMAT

Fuente : ROJ STSJ EXT 1108/2011

Temas Clave : Energía Eólica; Declaración de Impacto ambiental; Biodiversidad; Red Natura; Invasión del límite administrativo del vuelo de las alas y de las instalaciones auxiliares

Resumen :

En este caso concreto, la Sala analiza el recurso formulado por la mercantil “Instituto de Energías Renovables, S.L.” contra la Resolución del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, de 29 de agosto de 2008, a través de la cual se le denegaba la autorización para la instalación de un Parque Eólico, denominado “Arrobuey”, en la provincia de Cáceres. En realidad, lo que la recurrente cuestiona es la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) de 25 de julio de 2008, cuya conclusión principal fue que el proyecto afectaba negativamente y de forma irreversible a la Red Natura 2000, sobre todo en lo atinente a áreas de reproducción de especies de aves amenazadas, como el buitre negro, catalogada en peligro de extinción.

El “quid” de la cuestión radica en que los terrenos para la ubicación del parque se sitúan fuera de las Zonas de Especial Protección “Hurdes” y Lugar de Interés Comunitario “Las Hurdes”, si bien son colindantes a los mismos a una distancia de seis metros de sus límites. Asimismo, tal como reconoce la recurrente en el Estudio de Impacto Ambiental que acompaña a su Proyecto, “a pesar de que los aerogeneradores se sitúan fuera del límite administrativo de la zona calificada como ZEPA y LIC, resulta que las instalaciones auxiliares y el vuelo de las aspas pueden invadir dicho límite en algún caso”. A su vez, en el propio Estudio, se califica de moderado el impacto del parque sobre la fauna, tanto en fase de construcción como en la de explotación y se asume el riesgo de colisión de algunas especies de aves con los aerogeneradores durante la fase de uso.

La Sala añade el hecho de que la zona está afectada por un Plan de Recuperación del Lince Ibérico aprobado por orden de 27 de mayo de 2004 y aunque considera que en la DIA se admite que no consta la existencia de estos ejemplares en los citados terrenos, lo cierto es que la Sala entiende que la extinción ha sido reciente y admite la posibilidad de que pudiera existir algún ejemplar de lince ibérico no localizado en los terrenos, a lo que añade la existencia de un proyecto de reintroducción de la especie.

La concurrencia de las circunstancias anteriores y el análisis de los requisitos de naturaleza ambiental exigidos por el Decreto del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura 192/2005, de 30 de agosto (en la actualidad derogado por el Decreto 160/2010, de 16 de julio), en clara referencia al sometimiento de los proyectos, de manera preceptiva y vinculante a DIA de la Consejería competente en materia de Medio Ambiente y al Estudio de Impacto Ambiental que el promotor debe acompañar necesariamente a su proyecto; lleva a la Sala a la conclusión de que lo que debe permanecer en primer plano es la protección medioambiental, aun reconociendo los beneficios que para una comarca de las más deprimidas de la Región hubiera supuesto la instalación del Parque Eólico.

Se debe destacar el FJ 6º en el que la Sala, a tenor de lo dispuesto en el art. 10-4º del Decreto autonómico, considera que una Declaración negativa de Impacto no implica que automáticamente el Proyecto de Instalación del Parque deba ser denegado por el Consejo de Gobierno sino que éste tendría facultad de decisión, si bien admitiendo que la propia DIA tiene carácter vinculante. Al margen de ello, entiende que en este caso concreto, la denegación de la autorización es consecuente con la propuesta negativa emitida por el órgano ambiental.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…) De lo expuesto en los anteriores fundamentos interesa destacar, a juicio de la Sala, tres circunstancias que se ponen de manifiesto tanto en el Estudio como en la Declaración de Estudio Ambiental: la primera, que el parque para el que se solicita la autorización pretende instalarse con tal proximidad a zonas integradas en la Red Natura 2000 que no dista más de seis metros de terrenos. Segunda, que en los terrenos se ubica un importante hábitat para el buitre negro, especie catalogada en peligro de extinción, que constituye la zona de mayor presencia en la comunidad autónoma Extremadura de esa ave; así como otras aves amenazadas de extinción e incluidas en las Directivas y Catálogo antes mencionados. Y tercera, que la zona está afectada por un Plan de recuperación del Lince Ibérico, aprobado por Orden de 27 de mayo de 2004, que tiene por finalidad evitar molestias para esta especie en peligro de extinción y aunque se considera en la zona de extinción reciente de dicha especie, no se puede asegurar “la presencia de ejemplares en dispersión o aislados” y existe un proyecto de reintroducción de la especie. (…) No es este el momento ni es necesario hacernos eco de las importantes declaraciones y fines que se establecen en dicho Plan, en que se parte de la importancia decisiva del lince ibérico, declarado por Documentos Internacionales como el “felino más amenazado del mundo” y el “carnívoro más amenazado de Europa”; pero sí destacar que en él se fijan las “áreas más favorables” (apartado 3.3), entre las que se incluye la “Zona de Granadilla-Hurdes-Gata. Incluye áreas prioritarias, áreas de importancia y áreas favorables.” Y no se olvide, en fin, que esos planes encuentran cobertura y protección en el artículo 31 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de Patrimonio Natural y Biodiversidad (…)”

Comentario de la Autora:

De nuevo colocamos en la balanza los intereses energéticos y ambientales derivados de la instalación de un parque eólico en una de las comarcas más deprimidas de la Comunidad Autonóma de Extremadura, “Las Hurdes”. Pero en este caso concreto, se relega a un segundo plano el interés energético, ni tan siquiera se sopesa, a salvo la repercusión que una inversión tal generaría en aquella comarca. Frente a ello, una denegación de la autorización de la instalación en cumplimiento de las exigencias establecidas en la normativa sectorial, en una clara postura en defensa de la biodiversidad, salvaguardando territorios situados en zonas limítrofes a espacios incluidos en Red Natura 2000. No resulta necesario que los terrenos hayan sido declarados ZEPAS o LIC, sino que basta que por su sensibilidad ambiental no resulten adecuados para el establecimiento de este tipo de instalaciones (en concreto la Zona 1 del Anexo I del Decreto 192/2005, ya incluía como zona excluida para este tipo de instalaciones los límites de los Espacios de la Zepa Hurdes). Si hubiera dudas en cuanto a la colindancia, la propia recurrente reconoce que el vuelo de las aspas puede invadir en algún caso aquella red ambiental. Si a ello añadimos la protección de dos especies en peligro de extinción, como el buitre negro y el lince ibérico, la Declaración de Impacto Ambiental negativa y por ende la denegación de la autorización del parque está más que justificada.

Simplemente querría poner el énfasis en la duda que siembra la Sala acerca de si la valoración negativa del órgano ambiental deberá traducirse en una denegación de la autorización en todo caso por parte del Consejo de Gobierno de Extremadura, máxime teniendo en cuenta que la DIA tiene carácter vinculante. No obstante, el condicionante “podrá” introducido en el art. 10.4º del Decreto 192/2005 abre la puerta a diversas interpretaciones, que en este caso no se ha resuelto entre otras cosas porque no era motivo de discusión.

¿Pueden ser pescables los peces exóticos invasivos?

(Comentario del Editor)

El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha anunciado la Participación pública del Borrador de Real Decreto que desarrolla el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras creado en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (acaba el plazo de sugerencias el 26 de julio de 2011).

Desde el punto de vista jurídico, no me parece viable la consideración de una especie como “pescable” y, simultáneamente, su catalogación reglamentaria como invasora o potencialmente invasora.

En efecto, las especies pescables, por el hecho de serlo, no dejan de estar sujetas a un régimen específico de de conservación y fomento (art. 62.2 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad –LPNB-), absolutamente incompatible con la obligación, también legalmente establecida, de proceder a la “erradicación” de las especies alóctonas:

Art. 62.3.e) LPNB: En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.

Esta disposición tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución,

Desde el punto de vista técnico-científico, el “Atlas de distribución de los Peces Epicontinentales de la Región de Murcia”, señalan en las páginas 119 y 120, apartado “1.5. Propuestas de líneas de actuación”, lo siguiente:

Declarar no pescables ni comercializables a las especies de peces introducidas black-bass, lucioperca, carpa, etc.). De esta forma, se limita la introducción de nuevas especies exóticas y se impide la propagación de las nuevas”

Por todo ello, la Disposición Transitoria primera del Real decreto debería redactarse de modo que se prohiba en todo el territorio nacional la declaración como “pescable” de las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la LPNB, admitiéndose la práctica de la pesca como parte de las acciones tendentes a su erradicación pero nunca con carácter “deportivo” de forma general.

En cuanto a la consideración del Proyecto de Decreto acerca de las especies legalmente introducidas antes de la Ley 42/2007, al menos para el caso de la Región de Murcia, ninguna de las así consideradas se conoce públicamente que su introducción hayan sido debidamente autorizada o no responda a causas accidentales, a excepción de la Trucha arco-iris y restringida al ámbito geográfico del coto de pesca del Cenajo en el río Segura, y alguna otra de tipo histórica o restringida a algún embalse –quizás el E. de la Cierva-. Así se considera en el mencionado Atlas de Distribución de los Peces Epicontinentales de la Región de Murcia (pág. 39).

Emilio Diez de Revenga Martínez, Licenciado en Ciencias Biológicas

Aprobada la Orden de zonas de protección de avifauna


Boletín Oficial

Se ha publicado la Orden de 8 de febrero de 2011 de la Consejería de Agricultura y Agua, por la que se publican las zonas de protección en las que serán de aplicación las medidas para la protección de la Avifauna contra la colisión y la electrocución en las lineas aéreas eléctricas de alta tensión.

Esta disposición de caracter general debiera haberse sometido al correspondiente proceso de participación en asuntos de carácter medioambiental previsto en los art. 16 y 18 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente (incorpora las Directivas 2003/4/CE y 2003/35/CE).

El pasado mes de noviembre de 2010 se sometió a información pública un Decreto conjunto de las Consejerias de Agricultura e Industria para el establecimiento de "normas adicionales aplicables a las instalaciones eléctricas aéreas de alta tensión con objeto de proteger la avifauna y atenuar los impactos ambientales", con un contenido totalmente distinto al ahora aprobado, y que aún no ha sido aprobado.

Dicho texto preveía que las Áreas prioritarias de reproducción, alimentación, dispersión y concentración local de aquellas especies de aves incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas o el Catálogo Regional de Especies Amenazadas debían ser declaradas (como en efecto hace la Orden de 8 de febreo de 2011) por el órgano competente en materia de medio ambiente, según mandato del Real Decreto 1432/2008, de 29 de agosto, por el que se establecen medidas para la protección de la avifauna contra la colisión y la electrocución en líneas eléctricas de alta tensión.

Por tanto, parece en principio que la delimitación de dichas "Áreas prioritarias" no ha sido sometida a información pública.



El MARM publica las estrategias para la conservación de especies en peligro de extinción.

La finalidad de estas Estrategias es promover e impulsar las acciones necesarias para eliminar el peligro de extinción al que se enfrentan.

El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino ha publicado en su página Web 14 Estrategias para la conservación de especies amenazadas, habiendo añadido recientemente la relativas al urogallo pirenaico (Tetrao urogallus aquitanicus), la Pardela balear (Puffinus mauretanicus), el oso pardo (Ursus arctos) en los Pírineos, la Malvasía cabeciblanca (Oxyura leucocephala), lapa ferrugínea (Patella ferruginea), la Focha moruna (Fulica cristata), la almeja de río (Margaritifera auricularia) así como la del visón europeo (Mustela lutreola), incluyendo para esta última especie la publicación del Programa de conservación ex situ del visón europeo.

También se ha publicado la segunda parte de la estrategia de conservación del Lince Ibérico (Lynx pardinus) así como la primera Estrategia Nacional para el Control del Mejillón cebra (Dreissena polymorpha).

De acuerdo con lo establecido en la Ley del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, el MARM impulsa la elaboración de estas estrategias de conservación en colaboración con las Comunidades Autónomas, los sectores afectados, los investigadores y la sociedad civil. Para su redacción se constituyen grupos de trabajo ad hoc y se inician procesos de participación y consulta que culminan con la presentación de un texto a la Comisión Estatal del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, que es el órgano colegiado responsable de elevar la propuesta a la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente para su aprobación definitiva.

La ley también prevé la elaboración de estrategias de lucha contra las principales amenazas para la biodiversidad, dando prioridad a las que afecten a un mayor número de especies incluidas en el Catálogo Español de Especies Amenazadas.

Las publicaciones pueden consultarse en la Web del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, en concreto en el enlace:


Estrategias especies amenazadas


FUENTE: M.M.A. Y MEDIO RURAL Y MARINO

Se publica la Declaración de impacto ambiental del proyecto del Segarra-Garrigues, incluyendo las medidas compensatorias

Viernes, 19 de noviembre de 2010

Se ha publicado en el DOGC la Resolución MAV/3644/2010, por la que se hace público el Acuerdo de declaración de impacto ambiental del proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues, transformación en regadío, obras de distribución y concentración parcelaria, formulada por la Ponencia Ambiental en la sesión del pasado 8 de octubre de 2010 (DOGC n.º 5759, de 19 de noviembre de 2010).

El objeto de la Declaración es el análisis de la viabilidad y de las condiciones adicionales necesarias del proyecto en términos ambientales según la propuesta de alternativas y medidas correctoras descritas en el estudio de impacto ambiental del regadío Segarra-Garrigues, con fecha de entrada en el Departamento de Medio Ambiente y Vivienda de 17 de diciembre de 2009, que fue sometido a información pública mediante el anuncio de la Dirección General de Desarrollo Rural publicado en el DOGC n.º 5570, de 18 de febrero de 2010.

La declaración de impacto ambiental aprobada por la Ponencia Ambiental en la sesión del 8 de octubre de 2010 es parcialmente desfavorable a algunas de las actuaciones previstas en el proyecto dado que se han detectado impactos significativos que afectan de forma negativa a la integridad del lugar y para los que no existen medidas correctoras que minimicen el impacto para que no quede afectada la integridad de la Red Natura 2000. El Gobierno de la Generalitat de Catalunya, por Acuerdo GOV/184/2010, de 11 de octubre, ha acordado declarar que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para realizar el proyecto de regadío y concentración parcelaría del canal y ha aprobado la ejecución de las medidas compensatorias que hay que adoptar con el fin de dar continuidad al proyecto manteniendo la coherencia ecológica global de la Red Natura 2000.

Fuente: Departamento de Medio Ambiente y Vivienda. Generalitat de Cataluña.

Texto íntegro de la DIA


LA VERDAD: "La Región espera al lince en un par de años"

El programa europeo Life para la reintroducción del felino más amenazado del mundo ha admitido a Murcia como socio, según confirmó ayer a 'La Verdad' el director general de Patrimonio Natural y Biodiversidad, Pablo Fernández.

25.09.10 - 01:08 -

Aprobado el Plan de Gestión de la ZEPA "Isla Grosa"

El Consejo de Gobierno de la Región de Murcia ha aprobado el pasado 1 de octubre de 2010 el Decreto n.º 274/2010, de 1 de octubre, por el que se aprueba el Plan de Gestión y Conservación de la Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA) de Isla Grosa.

Se trata del primer plan de gestión de un Espacio Protegido "Red Natura 2000" aprobado desde la clasificación o designación de las ZEPA (2001) y de los LIC (2000) de la comunidad murciana.

También es la primera zona que se declara como "Área de Protección de la Fauna Silvestre" desde la aprobación de la Ley de Fauna Silvestre de la Región de Murcia en el año 1995, que introdujo esta categoría de zona protegida.

Enlace Decreto

Anulación de la EIA de parques eólicos por modificacion sustancial sin información pública y por ausencia de valoración de impactos sinérgicos

Sentencia completa


El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Burgos acaba de notificar una Sentencia en la que anula tres parques eólicos de la zona de Medinaceli, en Soria (Escaravela, Carabuena y Paridera). El TSJ reconoce la necesidad de hacer un estudio de efectos sinérgicos de los 14 parques, subestaciones y líneas eléctricas de la zona, y también en relación con los espacios de la Red Natura 2000 cercanos. Por tanto anula las autorizaciones de los tres parques y retrotrae las actuaciones para que se haga un nuevo procedimiento de impacto ambiental, en el que se estudien y contemplen todos los efectos sinérgicos y acumulativos. Mientras tanto, los parques no podrán funcionar al no tener autorización.



La sentencia da la razón a SEO/BirdLife que demostró que se había fragmentado la evaluación y que el conjunto de 14 parques eólicos y sus líneas eléctricas supone un grave riesgo para varias especies amenazadas y para dos espacios de la Red Natura 2000.

El Tribunal también considera que la administración ha autorizado a los promotores a aumentar la potencia de los aerogeneradores tras la Declaración de Impacto Ambiental (DIA) sin el necesario sometimiento a información pública, por lo que el tribunal cree que se trata una modificación sustancial que requiere una nueva Evaluación de Impacto Ambiental.

Esta sentencia tiene una gran relevancia ya que, de forma general en España y en particular en Castilla y León, esta forma de actuar ha sido la norma y hay muchos grupos de parques eólicos que no se han evaluado en conjunto y por lo tanto deberían ser anulados por la administración. SEO/BirdLife analizará todos los parques que se encuentran en estos casos y solicitará una revisión de oficio por parte de la Junta de Castilla y León.

Más autos de suspensión en La Omaña (León)
Por otra parte, el TSJ de Valladolid ha notificado a SEO/BirdLife tres importantes autos que confirman los autos de suspensión cautelar ya emitidos sobre los parques eólicos situados en La Omaña (León).

La suspensiones se confirman para los parques eólicos “Salce”, “Curueña II” y “Villabandín II” y “Ampliación de Villabandín II”, y el argumento principal es el considerar que si no se adoptase la medida cautelar se producirían perjuicios de difícil reparación al modificarse la realidad física existente con las infraestructuras y la instalación de los aerogeneradores previstos, afectando a las aves, alterando su hábitat, pudiendo también producir la mortandad de las mismas por colisión con esos aerogeneradores.

Interesa destacar que la Sala de Valladolid del TSJ, coincide en apreciar la deficiente EIA que se ha seguido, pues la DIA no contempla la ubicación de los elementos de evacuación de la energía eléctrica producida, incluida la central por lo que «el parque eólico al que se refiere la Resolución impugnada no es autosuficiente para cumplir la finalidad que le es propia».

Efecto de estas resoluciones judiciales
Según Juan Carlos Atienza, Director de Conservación de SEO/BirdLife, “Estas resoluciones demuestran que las formas utilizadas por la administración para autorizar los parques eólicos no son las adecuadas y que no garantizan la conservación de la biodiversidad”. Sin duda, esta deficiente tramitación por parte de la Junta de Castilla y León, en vez de facilitar el desarrollo eólico de la región, lo que conseguirá es bloquear su desarrollo y poner en riesgo la biodiversidad regional.


Fuente: SEO Bird Life

Avanza el proyecto de Catálogo de Especies Amenazadas

Un paso más para el nuevo decreto de especies silvestres

Ha finalizado el proceso de consultas a las CCAA para un nuevo Real Decreto de Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y el Catálogo Español de Especies Amenazadas (CEEA).

Madrid. 01/06/2010
AGROCOPE

El director general de Medio Natural y Política Forestal, José Jiménez, ha presidido hoy una nueva reunión del Comité de Flora y Fauna Silvestres, integrado por representantes del Ministerio de Medio Rural y las comunidades autónomas, en la que se han analizado un importante conjunto de medidas para la conservación de la diversidad biológica en España.

Con la reunión de hoy se da por concluido el proceso de consultas a las comunidades autónomas para la elaboración de un nuevo Real Decreto del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial (LESPE) y del Catalogo Español de Especies Amenazadas (CEEA). En este proceso ha existido una gran participación y cooperación por parte de las CCAA.

Durante la reunión el MARM ha informado de la aprobación en el día de ayer, 31 de mayo, de las directrices técnicas para la gestión de la alimentación de especies necrófagas en España, cuyo informe pretende aunar los requisitos sanitarios con los criterios de conservación de especies necrófagas, convirtiéndose en el documento de referencia para aplicar uniformemente en todo el territorio nacional la excepción legislativa que permite alimentar las aves necrófagas con cadáveres de rumiantes.

A lo largo de la reunión se ha abordado la propuesta y estructura básica del nuevo real decreto relativo al Catálogo de especies exóticas invasoras para conocer las opiniones de las comunidades autónomas, y también se ha tratado la preocupación de la Comisión Europea en lo relativo a la aplicación del régimen de excepciones de las Directivas Aves y Hábitats.

Finalmente, en cuanto a las medidas para la prevención de la electrocución en aves, el MARM ha informado a los asistentes que en su desarrollo se ha avanzado notablemente con una fuerte inversión que está produciendo resultados positivos.

Sentencia que anula proyecto de Variante con Evaluación Ambiental favorable

"Anulado el trazado de la variante Este de Comillas por su irreversible impacto ambiental y arqueológico"

"La sentencia cuestiona la "pasividad" de la administración en la protección de este espacio y recalca que hay otras alternativas"


EUROPA PRESS. 17.03.2010

La Sala de lo Contencioso-Administativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el trazado de la variante Este de Comillas, cuyas obras permanecían paralizadas desde junio del pasado año como medida cautelar.

La sala asegura que la construcción de esta carretera supondría un impacto ambiental "irreversible", un efecto paisajístico "muy negativo", una "seria amenaza" para algunas especies de fauna protegidas y un "efecto devastador" sobre las cuevas del Portillo, en algunas de las cuales hay arte rupestre.

La sala secunda uno por uno todos los argumentos que esgrimía el denunciante y concluye que no está justificado el proyecto. Así, subraya que la actuación afecta a un espacio natural "protegible", advierte "irregularidades sustanciales" en la evaluación ambiental, y niega la "necesidad" de ejecutar la obra con este trazado.

Impacto ambiental "irreversible"

En lo que respecta a las consideraciones ambientales, el denunciante alertaba de las consecuencias de una obra de estas características para el arroyo Gandaria y el bosque de ribera que lo rodea.

Por ejemplo, advertía de la contradicción de la autorización de esta obra cuando en el año 2000 ya se dictó declaración de impacto ambiental denegatoria para un trazado muy similar. El Gobierno, en cambio, respondía que ambos trazados son diferentes y aseguraba que, desde entonces, se han degradado los valores ambientales de la zona, entre otras cosas, por la construcción de una urbanización cercana.

El Gobierno ponía en duda la aplicación de la normativa europea sobre protección de la Red Natura 2000, porque aunque este espacio se propuso inicialmente para su inclusión como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), al final no se incorporó en el listado definitivo.

Pero la Sala de lo Contencioso dice que eso no exime de su protección y, además, afirma que si no ha sido incluido en la Red Natura 2000 es "por la pasividad de la propia Administración que, desde el año 2000, en que ya se proponía su condición de LIC, nada realizó para que se conservase y mantuviera tal categoría". En su opinión, "no es de extrañar" que la propuesta no prosperase, porque "ni siquiera" se identificó "correctamente" el lugar.

"amenaza" para la fauna

Además, estas cuevas sirven de refugio a poblaciones de murciélago grande y murciélago pequeño de herradura, protegidos por tratarse de especies amenazadas y considerados especies de interés comunitario.

Sin embargo, critica que "ni siquiera" se ha evaluado la importancia de esos espacios para los murciélagos, las afecciones durante las obras y las consecuencias de ubicar una glorieta cerca de las cuevas.

Carencias de la evaluación ambiental

Precisamente una de las cuestiones que reprocha la Sala de lo Contencioso es que la declaración de impacto ambiental se hizo sin esperar al estudio de afección de la fauna, con lo cual, no se pudo valorar "en toda su extensión" las repercusiones del proyecto sobre las especies protegidas.

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"Proteger las aves del Segarra Garrigues costará 109 millones "

MARÍA JESÚS IBÁÑEZ
BARCELONA

La preservación de las aves esteparias afectadas por la construcción del canal Segarra-Garrigues supondrá un gasto para la Generalitat de 109 millones de euros durante los próximos 10 años. El importe, previsto en el estudio de impacto ambiental de la infraestructura que hoy hará público el Govern, servirá para poner en marcha medidas que palíen los efectos del nuevo regadío sobre la fauna autóctona, protegida por distintas directivas europeas.
Ese dinero se utilizará también para corregir el impacto de las obras del canal y, sobre todo, para compensar a los agricultores que finalmente –y a pesar de lo que les había prometido en un principio la Administración– se quedarán sin agua de riego en sus fincas, porque en ellas habitan aves amenazadas como la calandria, el sisón europeo, la terrera común y la carraca.
«Las medidas para compensar la actividad agraria supondrán en torno a un 70% de esos 109 millones, mientras que el resto, aproximadamente un 30%, se destinará a actuaciones que beneficiarán directamente a las aves», concretó ayer el director general de Desenvolupament Rural de la Generalitat, Jordi Bertran. Este dirigente recordó que, de forma paralela, la Generalitat, los ecologistas y los payeses han empezado ya a trabajar en los denominados planes de usos y gestión del canal, en los que se determina, entre otras cosas, qué se puede y qué no se puede cultivar en cada una de las zonas especiales de protección de aves (conocidas como zepas) del canal y cuánta agua de riego puede asignarse a cada cultivo.
El reparto de las compensaciones económicas lo realizará un organismo de nuevo cuño, una comisión de seguimiento que se encargará de poner en marcha el bautizado como Plan de Vigilancia Ambiental (PVA) y que se encargará de «velar por que las medidas correctoras sean las correctas», dijo Bertran.

RECTIFICACIÓN / El estudio de impacto ambiental que hoy publicará la Generalitat en su diario oficial es, en definitiva, la rectificación del informe homónimo aprobado en el 2002 por el último gobierno de Jordi Pujol. La nueva propuesta, que podría aprobarse definitivamente en junio, tras al correspondiente periodo de exposición pública y recibir la autorización de la Conselleria de Medi Ambient, ajusta la superficie regable del canal Segarra-Garrigues a las exigencias de la Comisión Europea.

Por dos veces, Bruselas ha amenazado a España con sanciones económicas si no rehacía el proyecto inicial del Segarra-Garrigues y ampliaba las áreas de zepas. Después de tres años de trabajos y desencuentros –el último, el más grave, fue el pasado agosto, cuando la Comisión consideró una provocación la inauguración del primer tramo del canal sin que se hubiera aprobado aún su impacto ambiental–, la Generalitat pactó con Bruselas reducir en un 60% el área inicialmente definida como regable, de 70.150 hectáreas.

Fuente: El Periodico

Comunicado de la Comisión Europea: "España puede ser multada por incumplir la normativa de conservación de la naturaleza"

Bruselas , 22 de julio de 2009

La Comisión Europea va a enviar a España un último apercibimiento escrito por el proyecto de construcción del canal Segarra-Garrigues en Cataluña. España no ha cumplido una sentencia judicial en la que se concluía que las obras del proyecto afectarían a zonas importantes para la protección de aves esteparias. En caso de que el Estado miembro se abstenga de dar los pasos necesarios para corregir esta situación, la Comisión podrá denunciarle de nuevo ante el Tribunal de Justicia Europeo y éste podrá imponerle una multa.

Según Stavros Dimas, Comisario europeo de Medio Ambiente, «el estado de la biodiversidad en la Unión Europea no atraviesa hoy sus mejores momentos. Debemos hacer todo cuanto esté en nuestras manos para proteger la flora y la fauna de nuestro continente. Insto a las autoridades españolas para que tomen todas las medidas necesarias a fin de preservar la integridad de la zona de Cataluña que reviste mayor importancia para la conservación de las aves esteparias» .

Apercibimiento escrito final sobre el proyecto de canal Segarra-Garrigues

La Comisión va a enviar a España un último apercibimiento escrito por haber incumplido una sentencia judicial a propósito del proyecto de canal Segarra-Garrigues ubicado en Cataluña. En diciembre de 2007, el Tribunal de Justicia Europeo (TJE) concluyó que España estaba incumpliendo su obligación de proteger las aves esteparias de una serie de zonas que probablemente se incluirán en Natura 2000 y que pueden verse afectadas por ese proyecto de construcción de gran escala. Este segundo y último apercibimiento de la Comisión se produce una vez constatado que España sigue sin tomar las medidas necesarias. En caso de que el Estado miembro se abstenga de cumplir íntegramente la sentencia dictada, la Comisión podrá de nuevo llevar el asunto ante el Tribunal de Justicia Europeo para pedirle la imposición de una multa .

Las obras de construcción continuaron a pesar de la decisión del Tribunal, y la reciente inauguración del proyecto , el pasado 5 de julio, puede obstaculizar gravemente la ejecución de la sentencia.

La larga disputa originada por este proyecto se centra en el impacto ambiental de un canal de 85 km de longitud que recogerá agua del río Segre para poder regar tierras agrícolas de la provincia de Lleida. Las obras se iniciaron en 2002 y está previsto que duren una década. El trazado del canal, que es uno de los proyectos más caros de ingeniería civil que se han sacado a licitación en Cataluña, atraviesa una serie de zonas protegidas seccionándolas.

La falta de designación como zona de protección especial (ZPE) de algunos de los territorios afectados por el proyecto Segarra-Garrigues se cubrió con una sentencia separada que dictó el Tribunal en junio de 2007 (asunto C-235/04)

"España intenta sin éxito paralizar la sanción al Segarra-Garrigues"

FUENTE: EL PERIODICO.COM

ACCESO NOTICIA

17/7/2009

El ‘conseller’ Llena admite que no ha logrado que Bruselas frene el expediente
La Comisión Europea prepara otro dictamen negativo sobre el proyecto

ELISEO OLIVERAS
BRUSELAS

El Gobierno y la Generalitat intentaron ayer apaciguar a la Comisión Europea y frenar el expediente sancionador reactivado por la inauguración del canal Segarra-Garrigues, pero sin demasiado éxito.


El conseller de Agricultura, Joaquim Llena, reconoció tras la reu-nión con el Ejecutivo comunitario que «no» había obtenido ninguna garantía de que se paralizaría de nuevo el expediente contra el proyecto de irrigación, que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (UE) declaró ilegal en diciembre del 2007 por no respetar la legislación comunitaria sobre medioambiente y protección de la naturaleza.

ULTIMÁTUM / El comisario de Medioambiente, Stavros Dimas, está preparando un nuevo dictamen negativo sobre el proyecto para el próximo 22 de julio, lo que constituiría un ultimátum previo a la presentación de una nueva denuncia ante el Tribunal Europeo con una petición de elevadas sanciones diarias contra España.


Llena admitió que «es muy difícil» que se pueda llegar a un acuerdo sobre las exigencias de la Comisión Europea antes de esa fecha. El comisario Dimas considera insuficientes las ofertas presentadas hasta ahora por la Generalitat para ampliar la superficie de las zonas de protección especial de aves.


No obstante, el conseller Llena aseguró que la reunión con el Ejecutivo comunitario había sido «cordial» y «muy provechosa», con un carácter eminentemente «técnico»y «jurídico». El Gobierno y la Generalitat indicaron que continuarán los «contactos» y el «intercambio de información» con la Comisión Europea a lo largo de los próximos días para intentar llegar a un acuerdo.

DEMASIADO TARDE / Dimas considera que España ha tardado mucho en reaccionar y que ha intentado aplicar una política de hechos consumados. El comisario recuerda que envió en diciembre del 2008 la primera carta de advertencia formal porque seguía sin aplicarse la sentencia del Tribunal de la UE. La Comisión Europea exige a España un informe completo de impacto medioambiental y la definición de suficientes zonas de protección y medidas para minimizar ese impacto.