El Ministerio de Medio Ambiente, Medio Rural y Marino ha anunciado la Participación pública del Borrador de Real Decreto que desarrolla el Catálogo Español de Especies Exóticas Invasoras creado en el artículo 61 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (acaba el plazo de sugerencias el 26 de julio de 2011).
Desde el punto de vista jurídico, no me parece viable la consideración de una especie como “pescable” y, simultáneamente, su catalogación reglamentaria como invasora o potencialmente invasora.
En efecto, las especies pescables, por el hecho de serlo, no dejan de estar sujetas a un régimen específico de de conservación y fomento (art. 62.2 Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad –LPNB-), absolutamente incompatible con la obligación, también legalmente establecida, de proceder a la “erradicación” de las especies alóctonas:
Art. 62.3.e) LPNB: En relación con la actividad cinegética y acuícola, queda prohibida la introducción de especies alóctonas. En el caso de introducciones accidentales o ilegales, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético o piscícola, promoviendo las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.
Esta disposición tiene carácter de legislación básica sobre protección del medio ambiente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 149.1.23 de la Constitución,
Desde el punto de vista técnico-científico, el “Atlas de distribución de los Peces Epicontinentales de la Región de Murcia”, señalan en las páginas 119 y 120, apartado “1.5. Propuestas de líneas de actuación”, lo siguiente:
Declarar no pescables ni comercializables a las especies de peces introducidas black-bass, lucioperca, carpa, etc.). De esta forma, se limita la introducción de nuevas especies exóticas y se impide la propagación de las nuevas”
Por todo ello, la Disposición Transitoria primera del Real decreto debería redactarse de modo que se prohiba en todo el territorio nacional la declaración como “pescable” de las especies introducidas ilegalmente antes de la entrada en vigor de la LPNB, admitiéndose la práctica de la pesca como parte de las acciones tendentes a su erradicación pero nunca con carácter “deportivo” de forma general.
En cuanto a la consideración del Proyecto de Decreto acerca de las especies legalmente introducidas antes de la Ley 42/2007, al menos para el caso de la Región de Murcia, ninguna de las así consideradas se conoce públicamente que su introducción hayan sido debidamente autorizada o no responda a causas accidentales, a excepción de la Trucha arco-iris y restringida al ámbito geográfico del coto de pesca del Cenajo en el río Segura, y alguna otra de tipo histórica o restringida a algún embalse –quizás el E. de la Cierva-. Así se considera en el mencionado Atlas de Distribución de los Peces Epicontinentales de la Región de Murcia (pág. 39).
Emilio Diez de Revenga Martínez, Licenciado en Ciencias Biológicas
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