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Sentencia sobre hábitst naturales de interés comunitario y campos de golf

Jurisprudencia al día. Tribunal Superior de Justicia de Baleares. Red Natura

Posted: 23 Jan 2012 02:02 PM PST

Sentencia 790/2011, de 24 de octubre, del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (Sala de lo Contencioso. Sección 1ª. Sede de Palma de Mallorca. Ponente Dña. Alicia Esther Ortuño Rodríguez)

Autora: Ana Mª Barrena Medina. Personal Investigador en Formación del CIEDA-CIEMAT

Fuente: ROJ: STSJ BAL 1220/2011

Temas Clave: Red Natura

Resumen:

Se señala como objeto del recurso la desestimación presunta de la solicitud efectuada por la entidad denominada “Grup Balear d´ornitologia i defensa de la naturalesa” el 30 de abril de 2009 ante la Consellería de Medi Ambient de Baleares, en la cual, y en relación con el informe elaborado por agentes de medio ambiente en el que se señalaba la presencia en la zona de Son Bosc, sobre el que se proyecta la construcción de un emplazamiento socio-deportivo (concretamente un campo de golf), de hábitats naturales de importancia comunitaria y de protección prioritaria, se interesa (dicha entidad actuante) por la remisión de una copia del citado informe, la verificación y, en su caso, la cartografía de la presencia de estos hábitats naturales y la adopción de medidas para garantizar la conservación de dichos hábitats, en especial los de protección prioritaria. La entidad actora invoca tres alegaciones para basar sus pretensiones: en primer lugar, que el informe de los agentes de medio forestal de julio de 2008, advierte que las obras previstas para la construcción de un campo de golf en la finca de Son Bosc (Muro, Mallorca) puede afectar gravemente a hábitats catalogados como prioritarios (HIP) o de interés comunitario, sobre todo a la comunidad vegetal Polypogono maritimi-Centaurietum spicati presentes en el perímetro del proyecto del campo de golf; en segundo lugar, que en dos de los primeros informes se incluyen una serie de medidas correctoras, pero sin hacer mención a la existencia de los hábitats protegidos, al no tener constancia de los mismos, y, posteriormente, ni el Servei Tècnic de Planificació (en informe de 12 de septiembre de 2008), ni la Comissió Balear de Medi Ambient, ni la Dirección General de Medi Forestal i Protecció d’Espècies ni tampoco la Direcció General de Biodiversitat realizarían ninguna actuación encaminada a preservar los hábitats preservados en la Directiva Hábitat de la posible afección grave. En tercer lugar, señala que en el expediente no se niegan estas afirmaciones obrantes en el informe, ni tampoco se mencionan que no sean de aplicación las previsiones recogidas en los artículos 45.3 y 47 de la Ley 42/2007, de 17 de diciembre, sin que las medidas correctoras impuestas para aprobar el proyecto del campo de golf fuesen suficientes para preservar o garantizar la conservación de los hábitats, primero, porque no se pudo tener en cuenta el informe posterior de julio de 2008, ni tampoco se referían a las zonas donde se ubican estos hábitats. Por su parte, la demandada solicita que se declare la inadmisibilidad del recurso, dada la inexistencia de inactividad administrativa frente a la que pueda encaminarse el recurso, en tanto en cuanto primero, los artículos 45.3 y 47 de la Ley 42/2007 no impone una obligación de hacer exigible de forma inmediatas y, segundo, el proyecto del campo de golf de Son Bosch fue aprobado por la Comisión Balear de Medio Ambiente, obtuvo la declaración de interés general y la licencia de obras, no encontrándose en la Red Natura 2000.

Planteada la cuestión en estos términos, la Sala comienza con la alegación de inexistencia de inactividad dada por la Administración demandada; rechazando tal causa de inadmisibilidad con base a los artículos 3.3 y 22 de la Ley 27/2006, de 18 de julio, por la que se regulan los derechos de acceso a la información, de participación pública y de acceso a la justicia en materia de medio ambiente. Para a continuación señalar que el centro de la controversia se centra en dilucidar si la Administración Balear, incurrió en una omisión de las obligaciones de preservación ambiental enumeradas en los artículos 45, apartados 3 y 4 ,y 47 de la Ley 42/2007. Comprobándose, a tales efectos y como causa de desestimación de las pretensiones de la actuante, que tras que los agentes medioambientales y antes de la solicitud presentada por la actora en este asunto, los órganos competentes de la Administración autonómica recabaron una serie de informes sucesivos acerca de la afectación del proyecto de campo de golf sobre hábitats naturales protegidos por la Directiva 92/43/CEE; así como se procedió a realizar un conjunto de actuaciones encaminadas a comprobar la afectación de las obras a los espacios y especies protegidas, así como a adoptar medidas correctoras, concluyendo en la elaboración de un PORN de S´Albufera, en la ampliación de la zona ZEPA y con la paralización de las obras de construcción del emplazamiento socio-deportivo. Por consiguiente, la Sala considera que no puede apreciarse la existencia de inactividad administrativa, existiendo simplemente una dilación en el tiempo para la adopción de las medidas protectoras del medio ambiente.

Destacamos los siguientes extractos:

“(…)Por consiguiente, y partiendo de que los artículos 45 y 47 de la Ley 42/2007 imponen ciertamente una obligación de preservar y garantizar la situación medioambiental por las Administraciones Públicas competentes, en este caso la Autonómica, no se trata de un deber inmediato, que deriva de un procedimiento simple, sino que se trata de un deber sometido a los trámites y procedimientos oportunos, habitualmente complejos, tal y como se ha producido en este supuesto, donde coexisten informes favorables al proyecto, e incluso una Ley, junto con dictámenes y resoluciones que rechazan o desplazan el proyecto ante sus repercusiones ambientales.”

“(…) La adopción de medidas protectoras del medio ambiente se ha producido una vez conocido el alcance de la afectación y la procedencia de las garantías a adoptar, es decir, no concurre omisión sino simplemente una dilación en el tiempo para la adopción de tales medidas, finalmente acordadas, justificándose este retraso en las investigaciones y cauces procedimentales que se han seguido de forma oportuna, sin que pueda considerarse que se ha incurrido en una dilación indebida.”

Comentario de la Autora:

Las cuestiones relativas a la relación entre espacios naturales y la expansión de los campos de golf no es algo novedoso, sino que es un tema que “trae cola”, dando lugar incluso a estudios doctrinales y diversas publicaciones, sirva como ejemplo el libro de David Blanquer Criado titulado “El golf mitos y razones sobre el uso de los recursos naturales” publicado en 2002.. Supuestos que no dejan de ser habituales en los que claramente chocan los intereses económicos y, si se quiere, recreativos, con los intereses medioambientales. Supuestos de choque de intereses en que no siempre ha primado el de protección medioambiental y concretamente de los espacios naturales protegidos con o sin instrumentos de planificación y protección aprobados. A este respecto no se debería de olvidar que la Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad establece un régimen de protección preventiva para espacios naturales consistente en: la obligación de los titulares de los terrenos de facilitar información y acceso a los agentes de la autoridad y a los representantes de las Comunidades Autónomas, con el fin de verificar la existencia de los factores de perturbación; y en el caso de confirmarse la presencia de factores de perturbación en la zona, que amenacen potencialmente su estado: iniciarse a elaborar un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales de la zona, de no estar ya iniciado. Asimismo, es posible, en su caso, la aplicación de algún régimen de protección, previo cumplimiento del trámite de audiencia a los interesados, información pública y consulta de las Administraciones afectadas.

El Gobierno Canario informa negativamente un Plan General Municipal por afectar a hábitats comunitarios fuera de la Red Natura 2000


9/11/2011 (16:25 h.)
INFORME OFICIAL NEGATIVO DE SU IMPACTO AMBIENTAL
El PGOU de Mogán tampoco pasa el examen del Gobierno
LAS PALMAS DE GRAN CANARIA. - CANARIAS AHORA

Ordenación del Territorio detecta que el Avance afecta a hábitats de interés comunitario, sobre todo en Tauro.

El Avance del nuevo Plan General de Ordenación (PGOU) de Mogán tampoco ha pasado en octubre el primer examen del Gobierno de Canarias. Al igual que en julio pasado hizo el Cabildo de Gran Canaria, por medio de un informe del Servicio de Planeamiento, Ordenación del Territorio ha informado desfavorablemente el Informe de Sostenibilidad Ambiental presentado junto al Avance, en un documento reciente al que ha tenido acceso este diario.

El informe ambiental del Gobierno concluye que el documento municipal propuesto como alternativa 1 del futuro PGOU afecta "de manera significativa" a los hábitats de interés comunitario fuera de la Red Natura 2000, así como a la Zona Especial de Conservación Macizo de Tauro II, y al área de distribución de Echium triste, una planta endémica de la zona en peligro.

El suspenso del Gobierno canario al PGOU moganero alcanza también a su falta de actualización dentro del nuevo marco legislativo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas con las consecuencias legales que derivan del mismo.

La Dirección General entiende que el Informe de Sostenibilidad Ambiental presentado por el Ayuntamiento debe recoger las correcciones indicadas en su documento del 17 de octubre pasado, que entre otras consideraciones se remite a un informe de abril pasado del Servicio de Biodiversidad que desnuda los puntos débiles del PGOU en cuanto a flora y fauna local, obviando la presencia de especies singulares de la zona y desplazando incluso las delimitaciones de mapas ambientales.

El informe gubernamental también incide en errores municipales a la hora de catalogar la calidad visual del paisaje, tanto en el ámbito de la Reserva Natural Integral de Inagua, cuyo inventario se incluye como laderas bajas del barranco de Arguineguín, mientras que el valor paisajístico asignado no concuerda para el barranco de Tauro Alto y la cabecera de barranco con pinar señalados en ese mapa.

Ordenación del Territorio detalla en su informe ambiental de octubre una serie de valores nulos dados por el Ayuntamiento a zonas del municipio desde el punto de vista etnográfico que no se corresponden con la realidad de su patrimonnio histórico, recogiendo "en la práctica centenares de referencias independientes sin nexo de conexión alguno" .

Además, resalta que el Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA) del Avance del PGOU pretende dar escas o nula importancia a la problemática ambiental existente a la etapa previa de la redacción del Plan, una clasificación que el Gobierno considera "no correcta" porque su realidad "no se ajusta a la ausencia de problemas medioambientales".

En unidades concretas del ISA como barrancos de Mogán Alto, de Veneguera Bajo, de Arguineguín Bajo o en la zona de 13 área agrícolas e Plan pretende asignar valores inferiores sobre su importancia patrimonial, o incluso categorías de suelo imposibles de aplicar por su pertenencia a zonas de especial conservación, como Tauro II.

FUENTE: CANARIAS AHORA


Noticia de "LA VERDAD" sobre construcción en Suelo No Urbanizable Protegido: "La 'granja' de José Ramón Carabante"

La 'granja' de José Ramón Carabante
La lujosa villa de José Ramón Carabante en La Loma de Inazares, en las estribaciones del macizo de Revolcadores. :: ABEL F. ROS

Un cartel que reza 'Inazares, rincón típico' conduce desde la carretera Caravaca-Granada hasta una de las aldeas más apartadas de la Región, en las faldas del macizo de Revolcadores, donde unas pocas familias viven a 1.350 metros de altura y disfrutan de uno de los cielos menos contaminados lumínicamente de la península. Pero cuando el visitante llega al 'Tíbet murciano' sus ojos no pueden dejar de fijarse en un fastuoso palacete que blanquea ostentosamente en mitad de la sierra. Y se pregunta: ¿será un hotel, quizá un parador nacional?

Pues no. Se trata de la finca de recreo del empresario malagueño José Ramón Carabante, patrón del equipo murciano de Fórmula 1 Hispania Racing, propietario del conglomerado empresarial Grupo 2002 y también del Grupo Hispania, que adquirió a Trinitario Casanova. El llamativo cortijo, una villa lujosa de varios miles de metros construidos, se levanta en suelo no urbanizable protegido, según el ordenamiento del Ayuntamiento de Moratalla, que sin embargo le concedió la licencia municipal de obra de acuerdo con una lectura de la Ley del Suelo que podría calificarse suavemente como 'excesivamente generosa'.

Porque Carabante se ha acogido a una disposición excepcional que se aplica normalmente a agricultores y ganaderos que quieren construirse una vivienda en la finca donde trabajan y obtienen sus rentas (artículo 77 de la Ley del Suelo de la Región de Murcia, sobre Régimen excepcional de edificación en suelo no urbanizable protegido por el planeamiento o inadecuado para el desarrollo urbano). Y ahí está la clave, porque el hombre de negocios malagueño ni cultiva ni cría animales en su finca de 288 hectáreas de La Loma de Inazares; y, en el caso de que algún día lo haga -él asegura que va a plantar un viñedo-, es evidente que la hipotética producción de la finca no va a constituir su renta principal. El artículo 286 del Plan General de Ordenación de Moratalla dice textualmente a este respecto: «Se permite la vivienda unifamiliar cuando se acredite fehacientemente la vinculación de la actividad principal del titular a la explotación». La Dirección General de Regadíos y Desarrollo Rural es uno de los órganos de la Comunidad Autónoma que ha emitido informe favorable a la transformación de la finca.

La licencia municipal de obra se concedió en abril de 2005 en junta de gobierno local, bajo el mandato municipal del PP, pese a que la finca de José Ramón Carabante es terreno forestal donde nunca se ha cultivado. Un secano improductivo, monte puro y duro. El entonces alcalde, Antonio García Rodríguez, dice no recordar ahora las circunstancias en que le fue concedido el permiso de obra, aunque sí que contaba con un informe favorable de la Comunidad Autónoma: «Yo lo único que te puedo decir es que cuando me dejé aquello [la alcaldía] en el año 2007 le tenía abierto un expediente urbanístico porque la obra no se ajustaba al proyecto presentado. Si le han autorizado que continúe o cómo lo han legalizado, eso ya no lo sé. Aquello creo que no tiene ninguna protección, aunque no me acuerdo. Tengo entendido que iba a poner una explotación de viña, pero te hablo de cosas que he oído, yo eso no lo conozco. Estoy descolocado», termina.
El actual alcalde, el socialista Juan Llorente, confirma que la finca tenía abierto un expediente en el verano de 2007, que se resolvió favorablemente después de que se presentase un proyecto de legalización. «Hasta ahí llego», explica Llorente, quien confía en la legalidad de todo el proceso: «Si la junta de gobierno le concedió licencia sería por el informe favorable de la oficina técnica», opina. Juan Llorente conoce la finca y admite que tiene «por lo menos 2.000 metros construidos», así como su gran impacto visual, aunque no se pronuncia sobre si las características de la mansión se ajustan a lo que el plan urbano de Moratalla considera 'vivienda unifamiliar'. «No sé si existe proporción cualitativa entre la dimensión de la finca y la obra construida. No pienso yo nada raro, ni muchísimo menos. Pero no se trata de que yo lo vea raro o no, se trata de que se ajuste o no a la ley», insiste. De acuerdo con los testimonios de alcalde y ex alcalde, se deduce que el Ayuntamiento no ha hecho un seguimiento del proyecto de Carabante para comprobar que la construcción esté al servicio de la supuesta explotación agrícola, ni siquiera que ésta exista. Tampoco hay denuncia alguna.

En realidad, la 'vivienda unifamiliar' cuya construcción está a punto de finalizar en uno de los espacios naturales más soberbios de la Región es una inmensa villa de recreo rodeada de jardines con piscina interior y exterior, capilla, un enorme salón donde exhibe su valiosa colección de automóviles antiguos y numerosas dependencias auxiliares. El complejo, en el que a simple vista se aprecian tres plantas más torre, cuenta también con una gran balsa para almacenamiento de agua y estación depuradora de aguas residuales. Según el suplemento económico Mercados del diario El Mundo, Carabante se ha gastado ya 30 millones de euros en la villa, a la que está dotando de todo tipo de lujos y comodidades.

No es visible en Google Earth
El recinto está protegido con personal permanente y cámaras de videovigilancia, y los curiosos que han querido fisgar en Google Earth para conocer la finca desde la comodidad de su ordenador se han quedado con las ganas: la propiedad no aparece, no se sabe si por un 'borrado a la carta' o simplemente porque las imágenes no están actualizadas. Google España no ofrece esta información.

Fuentes conocedoras del ordenamiento urbanístico y la legislación medioambiental consultadas por 'La Verdad' señalan que este caso, que por otra parte es «muy frecuente» en la Región, puede suponer «una actuación administrativa arbitraria, prevaricadora e incluso inmersa en el delito penal, sobre todo teniendo en cuenta que esta realidad de vivienda unifamiliar ligada a la explotación debe ser real y no ficticia o encubridora del otorgamiento de un privilegio para establecer una mansión residencial en territorio no urbanizable, privilegio feudal o señorial de otros tiempos». Estas mismas fuentes insisten en que cada plan municipal debe establecer la tipología de estas viviendas unifamiliares para impedir abusos y arbitrariedades, y que en cualquier caso la casa debe ser un instrumento al servicio de la explotación agraria.

Orquídeas arrancadas
Pese a que José Ramón Carabante fue recibido al principio en Inazares con cierto recelo, pronto se convirtió en una especie de Mister Marshall para los vecinos de la pedanía, a los que comenzó a ganarse con una donación para rehabilitar la iglesia. A este gesto se suma el hecho de que está dando trabajo en un lugar deprimido que sólo cuenta con las rentas de un incipiente turismo rural: los obreros que levantan su residencia -hasta 40 en algunos momentos- comen cada día en el bar del pueblo, y algunos de los empleados de la finca los ha reclutado en Inazares; el propio pedáneo es su encargado.

Aparte del evidente impacto paisajístico que provoca la villa de Carabante, la construcción del palacete ha dejado otros 'daños colaterales', como la destrucción de especies vegetales de gran valor, como rosas silvestres, peonías y durillo, y en especial una importante población de Orchis Purpurea, una orquídea en peligro de extinción de la que llegaron a documentarse incluso ejemplares albinos.

Un agente medioambiental denunció la eliminación incontrolada de estas especies protegidas cuando comenzaron las obras, pero el expediente no sólo no prosperó, sino que además tuvo que comparecer él ante la Guardia Civil tras ser denunciado por supuesta invasión de la finca.

Sentencia que anula proyecto de Variante con Evaluación Ambiental favorable

"Anulado el trazado de la variante Este de Comillas por su irreversible impacto ambiental y arqueológico"

"La sentencia cuestiona la "pasividad" de la administración en la protección de este espacio y recalca que hay otras alternativas"


EUROPA PRESS. 17.03.2010

La Sala de lo Contencioso-Administativo del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria (TSJC) ha anulado el trazado de la variante Este de Comillas, cuyas obras permanecían paralizadas desde junio del pasado año como medida cautelar.

La sala asegura que la construcción de esta carretera supondría un impacto ambiental "irreversible", un efecto paisajístico "muy negativo", una "seria amenaza" para algunas especies de fauna protegidas y un "efecto devastador" sobre las cuevas del Portillo, en algunas de las cuales hay arte rupestre.

La sala secunda uno por uno todos los argumentos que esgrimía el denunciante y concluye que no está justificado el proyecto. Así, subraya que la actuación afecta a un espacio natural "protegible", advierte "irregularidades sustanciales" en la evaluación ambiental, y niega la "necesidad" de ejecutar la obra con este trazado.

Impacto ambiental "irreversible"

En lo que respecta a las consideraciones ambientales, el denunciante alertaba de las consecuencias de una obra de estas características para el arroyo Gandaria y el bosque de ribera que lo rodea.

Por ejemplo, advertía de la contradicción de la autorización de esta obra cuando en el año 2000 ya se dictó declaración de impacto ambiental denegatoria para un trazado muy similar. El Gobierno, en cambio, respondía que ambos trazados son diferentes y aseguraba que, desde entonces, se han degradado los valores ambientales de la zona, entre otras cosas, por la construcción de una urbanización cercana.

El Gobierno ponía en duda la aplicación de la normativa europea sobre protección de la Red Natura 2000, porque aunque este espacio se propuso inicialmente para su inclusión como Lugar de Importancia Comunitaria (LIC), al final no se incorporó en el listado definitivo.

Pero la Sala de lo Contencioso dice que eso no exime de su protección y, además, afirma que si no ha sido incluido en la Red Natura 2000 es "por la pasividad de la propia Administración que, desde el año 2000, en que ya se proponía su condición de LIC, nada realizó para que se conservase y mantuviera tal categoría". En su opinión, "no es de extrañar" que la propuesta no prosperase, porque "ni siquiera" se identificó "correctamente" el lugar.

"amenaza" para la fauna

Además, estas cuevas sirven de refugio a poblaciones de murciélago grande y murciélago pequeño de herradura, protegidos por tratarse de especies amenazadas y considerados especies de interés comunitario.

Sin embargo, critica que "ni siquiera" se ha evaluado la importancia de esos espacios para los murciélagos, las afecciones durante las obras y las consecuencias de ubicar una glorieta cerca de las cuevas.

Carencias de la evaluación ambiental

Precisamente una de las cuestiones que reprocha la Sala de lo Contencioso es que la declaración de impacto ambiental se hizo sin esperar al estudio de afección de la fauna, con lo cual, no se pudo valorar "en toda su extensión" las repercusiones del proyecto sobre las especies protegidas.

Enlace Noticia completa

Alerta de la Comisión Europea: "La amenaza se cierne sobre muchas de las especies y hábitats más vulnerables de Europa "

ENLACE CON EL INFORME DE LA COMISIÓN EUROPEA

ENLACE CON LA NOTA DE PRENSA DE LA COMISIÓN EUROPEA


FUENTE: EL MUNDO

CONSERVACIÓN | Según un informe de la Comisión Europea

España desconoce el estado de sus hábitats naturales

La cabra montesa es una de las especies más amenazadas.| Marga Esteabaranz.

La cabra montesa es una de las especies más amenazadas.| Marga Esteabaranz.

  • Las zonas más amenazadas son costas, prados y humedales
  • Sólo el 17% de las especies europeas están bien conservadas

Sólo un 17% de las especies y hábitats en peligro están bien conservadas, y varios países de la UE presentan serias lagunas en sus datos a pesar de tener la obligación legal de recabar información y tomar medidas de protección, según el estudio.

Además de España, tampoco dieron información de la conservación de cerca de la mitad de las especies amenazadas en sus territorios, Grecia, Chipre y Portugal. Esta circunstancia preocupa a organizaciones ecologistas como WWF, para quien "Europa no logrará cumplir su objetivo de reducir la pérdida de biodiversidad en 2010".

Los 25 países que aportaron datos -todos los Estados miembros menos Bulgaria y Rumanía- calificaron de "desconocido" el estatus del 13% sus hábitats naturales y un 27% de las especies regionales. En cuanto al medio marino, la CE reconoce que existe un problema específico, ya que los países no concretaron la situación de hasta un 57% de las especies y cerca del 40% de los hábitats.

Desde Bruselas, el mensaje es claro "los Estados miembros tendrán que redoblar sus esfuerzos para mejorar esta situación", destaca la CE en un comunicado. Las zonas más amenazadas son costas, prados y humedales, y entre las especies en peligro de extinción aparecen algunas como la cabra montesa en España, principalmente por prácticas como los modelos de agricultura tradicionales, el desarrollo del turismo y el cambio climático.

Impacto del turismo y la agricultura


El estudio subraya que las costas acusan el impacto del turismo y los humedales el del cambio climático. Asimismo, apunta que la conservación de zonas relacionadas con actividades agrícolas están especialmente deterioradas -por el paso a una agricultura más intensiva, al abandono de la tierra y a la mala gestión del suelo-, de manera que sólo un siete por ciento presentó un estado de conservación favorable, frente al 21% de los hábitats no agrícolas.

La Comisión destaca que, a pesar de estos datos, también se han producido ciertos progresos, por ejemplo, en relación a la conservación del lince ibérico, el castor, el lobo y la nutria, que "están volviendo a colonizar partes de sus áreas de distribución tradicionales".

"Estamos comprometidos en detener la pérdida de biodiversidad en Europa", señalo en una nota el comisario europeo de Medio Ambiente, Stavros Dimas, quien aseguró que las normas comunitarias de protección de la naturaleza y la red Natura 2000 son "elementos fundamentales" para cumplir los objetivos de biodiversidad de la UE.

La directora ejecutiva de la Agencia Europea de Medio ambiente (EEA), Jacqueline McGlade, afirmó que Europa no va a alcanzar el objetivo de detener la pérdida de biodiversidad para 2010. La UE cuenta en su red Natura 2000, de zonas protegidas, con más de 25.000 zonas protegidas, que suponen un 17% del territorio de la UE.