La investigación de la magistrada está tratando de averiguar si puede haberse cometido el citado Delito Contra la Ordenación del Territorio por el Art. 319 del CP “en relación con la construcción de edificaciones consistentes en un restaurante, una tienda de muebles y un spa-gimnasio en la zona colindante al Plan Parcial Sector Su-Sn de la pedanía murciana de Sucina, en una parcela incluida presuntamente en suelo no urbanizable de calificación NZ zona de protección de la naturaleza y usos forestales, como zona ZEPA (Zona de Especial Protección de Aves)”. Con fecha 25 de septiembre del año pasado (2008), el juzgado acordó la incoación de las diligencias previas.
En el auto de la jueza se indica que en el informe del teniente de alcalde de Ordenación del Territorio y Urbanismo del Ayuntamiento de Murcia (Fernando Berberena), de fecha 2 de mayo de 2008, se pone de manifiesto que según el informe emitido por la Subdirectora de Servicios Generales de la Gerencia de Urbanismo, la finca denunciada se encuentra, según el Plan General de Ordenación Urbana de Murcia, en el área NF, al Este de Sucina, la cual fue calificada como ZEPA, según publicación del BORM de 18 de mayo de 2001”.El auto del juzgado señala, a favor de la tesis de la denuncia de ASIDES que la misma calificación de ZEPA queda determinada en “los informes del día 10 de febrero de 2006 y 9 de mayo de 2007 del Servicio Técnico de Disciplina Urbanística de la Gerencia de Urbanismo”.
El 17 de enero de 2005 los agentes forestales de la Comunidad Autónoma con número de identificación profesional FU-01399-D y FU-01898-D de la Consejería del Medio Natural, presentaron una denuncia “por la construcción sin licencia de una piscina y una pista de tenis en zona ZEPA” (refiriéndose a los mismos terrenos sobre los que se investiga ahora en el Juzgado Número Dos).La denuncia de estos dos funcionarios regionales dio lugar a la apertura de las diligencias previas PA 3721/2005 por el Juzgado de Instrucción número Cuatro de Murcia por un supuesto delito contra la ordenación del territorio; diligencias que serían sobreseídas PROVISIONALMENTE, después de que la ya citada subdirectora de los Servicios Generales dijera en un informe (en poder de esta redacción) que esos “[…] terrenos quedan clasificados como Suelo Urbanizable sin sectorizar, área SB-C1. Campo Sur. Bordes Serranos con aptitud turística”. Con este informe, el Juzgado Número Cuatro decidió SOBRESEER PROVISIONALMENTE esas diligencias.
· Otra empresa, mediante expediente sancionador del Medio Natural (FO184/2003), abierto también a instancia de unos agentes forestales, fue sancionada “por acumulación de tierra vegetal en zona ZEPA, por importe de 6.010 euros y la obligación de restituir el terreno a estado anterior”. En la misma zona de la que estamos hablando en la presente información.
Según se indica en la web, "lo que en un principio, según el departamento de Medio Natural de la Comunidad Autónoma era zona ZEPA en el año 2003, para la funcionaria de la Gerencia de Urbanismo, en el año 2005, era ‘borde serrano con aptitud turística’ potencialmente urbanizable, lo que sirvió para el sobreseimiento de unas diligencias abiertas por un supuesto delito contra la ordenación del territorio; y en el informe que redacta el 6 de mayo de 2008, la zona –nuevamente- vuelve a ser “ZEPA DESDE EL AÑO 2001”.Fuente: losgenoveses.net
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