por Emilio Diez de Revenga Martínez
"Una aspiración de los ciudadanos hoy en día es la de poder vivir en el campo y
trabajar en la ciudad. La presente Ley de Viviendas Rurales Sostenibles responde a ese
anhelo de los madrileños por vivir en entornos menos urbanizados en contacto con la
Naturaleza."
Con tan bucólica exposición de motivos se inicia el "anteproyecto de ley de viviendas rurales sostenibles" de la Comunidad de Madrid.
Son muchos los aspectos jurídicos, urbanísticos, territoriales, sociales y, sobre todo, democráticos, que apuntan hacia la inconsistencia y cierta maliciosa ingenuidad del anteproyecto publicado, pues es bastante evidente de una primera lectura que, bajo una aparentemente cándida intención, se revelan determinaciones frontalmente contrarias a la vigente Ley del Suelo y a las normas ambientales en materia de patrimonio natural, biodiversidad, montes y evaluación de impacto.
En este momento comentaré un aspecto puntual y "meramente" técnico del anteproyecto, agazapado en un anexo final relativo a la "Documentación para iniciar procedimiento". Se trata de la "declaración responsable". Reza así:
- Declaración responsable del propietario de la parcela de no afección significativa a los
valores ambientales del entorno.
Fantástico. Como todo el mundo sabe, quién mejor que el propio interesado en un proyecto que puede, por su ubicación, afectar el medio ambiente, para certificarse a sí mismo que "su" proyecto, por supuesto, no supondrá ningún deterioro ambienteal. Faltaría más. Ya está bien de tanto informe de ambientólogos, biólogos e ingenieros forestales de medio pelo: no son auténticos profesionales. ¡Qué sabrán ellos! El propietario, ese si que sabe la fauna y flora de su finca, cual está catalogada como amenazada, los efectos ambientales de los nuevas infraestructuras necesarias para el chalet (caminos, líneas eléctricas, etc), las posibles consecuencias para los acuíferos de los vertidos, el efecto acumulativo con los efectos de otros chalets en las cercanías, los riesgos de incendios, etc. Lógicamente, el proyecto de edificación que se exigirá, ese si que lo deberá firmar un profesional competente, esto ya es una cosa seria.
Conclusión: La pretensión del anteproyecto es que (algunos) madrileños puedan vivir "en entornos menos urbanizados en contacto con la Naturaleza", lo cual así contado puede parecer muy legítimo, pero la consecuencia de tan ocurrente e irresponsable Ley podría ser que los madrileños (todos) puedan lamentablemente asistir a la urbanización dispersa de sus campos, montes y espacios naturales.
No podemos tampoco no ver que en efecto hay una muy extendida presión de uso "inmobiliario" del campo, normalmente como segunda residencia o para recreo de fines de semana, que está regulada (no sin cierta hipocresía social y "tolerancia" administrativa", todo hay que decirlo) como autorizaciòn excepcional en suelo no urbanizable, vinculado (teóricamente) al uso agrario o forestal de la finca. Aquí mi opinión es que debe gravarse fuertemente las externalidades ambientales de las que disfrutan sus propietarios, y aplicar la norma con mayor claridad y sin fariseismos. Quizá haya margen para una mayor flexibilidad, pero con transparencia, fomentando la rehabilitación, la agrupación, la ampliación de núcleos preexistentes, la vinculación a nuevas actividades económicas (ecoturismo, caza, etc.).
Seamos optimismas. Confiemos impere la sensatez y la moderación en el legislador madrileño y no confundan las "viviendas sostenibles" con los "chaléts irresponsables". En el campo y en el monte, casas las justas. Las edificaciones más sostenibles están en las ciudades, a ser posible, compactas.
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