Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (Sede de Valladolid), de 26 de diciembre de 2013 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 1ª, Ponente: Ana María Victoria Martínez Olalla)
“Procede declarar nulo el art. 2.1 del decreto (…) porque vulnera el principio de jerarquía normativa y la doctrina jurisprudencial expuesta al excluir en función de la clasificación del suelo la evaluación de las repercusiones de los planes, programas y proyectos en esos lugares cuando ni la legislación básica (art. 45.4. LPNB) ni la doctrina del TJCE en esta materia contemplan tal limitación; por el contrario, se considera contrario al art. 6.3. de la Directiva sobre los hábitats, la exención de manera sistemática y general, de determinadas categorías de planes o proyectos de la obligación de evaluación de sus repercusiones sobre los lugares incluidos en la Red Natura 2000 y se exige que se atienda caso a caso a la mera probabilidad o posibilidad de que dicho plan o proyecto afecte de forma significativa al lugar de que se trate, teniendo en cuenta especialmente el principio de cautela y que tal posibilidad existe desde el momento en que no cabe excluir, sobre la base de datos objetivos, que dicho plan o proyecto afecte al lugar en cuestión de forma apreciable.
Por la misma razón, debe declararse nulo el apartado 3 del citado art. 2 al entender a priori que un determinado plan, programa o proyecto no es susceptible de afectar de forma apreciable a la Red Natura cuando la adecuada evaluación que exige la normativa básica estatal y la doctrina expuesta supone no la mera realización de un acto formal de constatación de unos criterios previamente establecidos, sino identificar a la luz de los mejores conocimientos científicos en la materia todos los aspectos del plan, programa o proyecto concreto de que se trate que por sí solo o en combinación con otros planes o proyectos puedan afectar a los objetivos de conservación del lugar, siendo preciso que no exista ninguna duda razonable sobre la inexistencia de efectos perjudiciales para el lugar de que se trate, conclusión a la que no se pueda llegar por el mero hecho de que concurran todos los criterios previstos en el mencionado apartado.
Asimismo, procede declarar nulo el apartado 4 del artículo 2 en la medida en que habilita a la Autoridad competente para excluir a determinados proyectos de la realización de la oportuna evaluación cuando la decisión de efectuarla no es discrecional, sino que debe garantizarse un análisis en profundidad del plan, programa o proyecto acorde con los objetivos de conservación establecidos para el lugar de que se trate (…)”
-Sobre el artículo 7 del Decreto 6/2011, que permite excluir de la evaluación que prevé los proyectos incluidos en instrumentos de planificación autonómicos, como los Planes de Gestión de la Red Natura o el Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León; mientras que la Abogacía del Estado considera que se trata de un nuevo supuesto de exclusión indirecta que la legislación básica no ampara; la letrada de la CA alega que la posibilidad de exclusión se ciñe a un ámbito muy determinado a la luz de los objetivos de conservación.
La Sala estima el motivo de impugnación porque “efectivamente, el art. 7 vulnera el principio de jerarquía normativa al prever la posibilidad de que determinados Planes de Gestión de la Red Natura 2000 o el Plan Director de la Red Natura 2000 en Castilla y León establezcan qué planes, programas o proyectos no deben someterse a los procedimientos de evaluación regulados en dicho Decreto por no ser susceptibles de ocasionar efectos apreciables en los espacios de la Red Natura 2000, ya que infringe el art. 45 de la LPNB que no ampara dichas excepciones, como antes se ha dicho, y, además, el Real Decreto Legislativo 1/2008, de 11 de enero, y la Ley 9/2006, de 28 de abril al permitir excluir de la evaluación ambiental a aquellos planes y proyectos que se determinen en los citados instrumentos autonómicos de gestión cuando con arreglo a la normativa básica estatal pueden estar sujetos a evaluación”.
En la misma línea, la Sala declara la nulidad del apartado 3 del art. 13 del Decreto, tanto por vulneración del principio de jerarquía normativa, como por excluir determinados proyectos de la evaluación de sus repercusiones en los espacios Red Natura 2000.
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