El proyecto de ampliación de la subestación de Iberdrola en Granja de Rocamora no fue sometido a evaluación de impacto ambiental.
TJUE concluye que "una ampliación de una instalación que, como la ampliación controvertida en el litigio principal, forme parte en realidad de una operación relativa a la construcción de líneas aéreas para el transporte de energía eléctrica con un voltaje inferior a 220 kV o de una longitud igual o inferior a 15 kilómetros (...) debería estar comprendida en la evaluación a la que ha de someterse una construcción de este tipo"
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