La Ley de Responsabilidad Ambiental vincula estrechamente a la industria con las Directivas europeas de Conservación de la Naturaleza (Aves y Hábitats)
Emilio Diez de Revenga Martínez, Licenciado en Ciencias Biológicas
La Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Medioambiental, instauró un régimen administrativo de responsabilidad medioambiental de carácter mayoritariamente objetivo e ilimitado, basado en los principios medioambientales comunitarios de «prevención de daños» y «quien contamina, paga». Esta ley establece para los operadores incluidos en su anexo III la obligación de constituir «garantías financieras por responsabilidad ambiental», que podrán ser obligatorias para las actividades profesionales del anexo si se prevé que el operador puede ocasionar daños cuya reparación primaria se evalúe por una cantidad igual o superior a 300.000 euros.
Uno de los aspectos más novedosos de la Ley de Responsabilidad Ambiental es la incorporación de los daños a la diversidad biológica o biodiversidad, cuando afecten gravemente a su estado de conservación, junto con los daños más tradicionales a las aguas y a los suelos.
En efecto, además del novedoso régimen de prevención, evitación y restauración, la Ley protege del deterioro las especies silvestres (flora y fauna) y los hábitat naturales de España, con total independencia de que estén o no incluidos dentro de espacios naturales protegidos o de la Red europea Natura 2000 (1).
De hecho, en la Directiva no se menciona en ningún momento las Zonas de Especial Protección para las Aves (ZEPA) ni los Lugares de Importancia Comunitaria (LIC) y las Zonas Especiales de Conservación (ZEC) que han de declararse a partir de aquellos. Puede parecer que no es así porque si se citan las Directivas de Aves y de Hábitats, pero éstas -además de las zonas especialmente protegidas (LIC, ZEPA, ZEC)- amparan toda la biodiversidad europea, estableciendo un régimen especial de protección para las especies de flora y fauna silvestre y los hábitats naturales de interés comunitario, se encuentren dentro o fuera de las citadas zonas especialmente protegidas.
Curiosamente, la única referencia en la Ley española a los espacios naturales protegidos o las zonas de la red Natura 2000 no es para, como podría eventualmente esperarse, establecer mayores garantías dentro de dichas zonas especialmente protegidas, sino paradójicamente para aclarar que (2) no tendrán el carácter de daños significativos -y por tanto no estarán comprendidos en el ámbito de esta Ley- las variaciones negativas que se derivan de intervenciones relacionadas con la gestión corriente de los espacios naturales protegidos o los lugares de la Red Natura 2000, según se definan en sus respectivos planes de gestión o instrumentos técnicos equivalentes (3).
Por tanto, los daños a los hábitat o especies silvestres de interés comunitario son absolutamente independientes de que los estados miembros hayan completado o no satisfactoriamente el proceso de declaración de las ZEPA, los LIC y las ZEC. En el caso de la Región de Murcia, además, este proceso ha culminado satisfactoriamente según la Comisión Europea para el caso de las ZEPA y, para los LIC, se ha acordado una lista considera completa.
Por otro lado, la Ley afecta no sólo a la industria y similares, sino también a cualesquiera otras actividades económicas o profesionales (por ejemplo, agrarias, forestales o cinegéticas) cuando medie dolo, culpa o negligencia (serán exigibles las medidas de prevención, de evitación y de reparación) o bien incluso cuando no medie dolo, culpa o negligencia (entonces serán exigibles las medidas de prevención y de evitación).
Conforme la industria vaya internalizando adecuadamente en sus cuentas los costes de gerencia y seguros, posiblemente habrá daños que nunca haya que reparar porque salga mas barato causarlos; a quienes no se les obliga a internalizar esos costes de prevención, será mucho más difícil exigirles luego la evitacion y reparacion. Queda pues un intenso camino de aplicación de esta Ley en la que se abren grandes retos empresariales y profesionales para los que hay que estar preparados.
(1) También el artículo 45.3 de la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad, establece que Los órganos competentes deberán adoptar las medidas necesarias para evitar el deterioro o la contaminación de los hábitats fuera de la Red Natura 2000. El art. 52.1 establece asimismo que Las Comunidades autónomas adoptarán las medidas necesarias para garantizar la conservación de la biodiversidad que vive en estado silvestre, atendiendo preferentemente a la preservación de sus hábitats y estableciendo regímenes específicos de protección para aquellas especies silvestres cuya situación así lo requiera, incluyéndolas en alguna de las categorías mencionadas en los artículos 53 y 55 de esta Ley.
(2) Apartado 2.b del Anexo I de la Ley, relativo a los criterios para evaluar los efectos adversos significativos en la posibilidad de alcanzar o de mantener el estado favorable de conservación de los hábitats o especies silvestres.
(3) La Ley también establece una llamativa “exención” a favor de la Administración pues en las obras públicas de interés general, la autoridad competente no podrá exigir la adopción de las medidas previstas en esta ley, ni ejecutarlas subsidiariamente, cuando se haya seguido el procedimiento establecido para la evaluación de su impacto de acuerdo con la información existente, y se haya cumplido con las prescripciones establecidas en la declaración de impacto ambiental (disposición adicional décima) .
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