La resolución se limita a indicar que "la redacción yaprobación de los proyectos constructivos corresponderá al Ministerio de Fomentoy que para su realización: - Se tendrán en cuenta (sic) las prescripciones establecidas en el condicionado de la declaración de impacto ambiental, que se incluye como anexo n.º 1 a esta propuesta de aprobación".
Como venimos señalando reiteradamente en este blog, para proyectos sometidos a EIA, la Directiva Europea y la Ley estatal básica EXIGEN que:
Artículo 15. Publicidad del proyecto autorizado.
1. La decisión sobre la autorización o aprobación del proyecto será hecha pública por el órgano sustantivo que la haya adoptado, el cual pondrá a disposición del público la siguiente información:
El contenido de la decisión y las condiciones impuestas.
Las principales razones y consideraciones en las que se basa la decisión, en relación con las observaciones y opiniones expresadas durante la evaluación de impacto ambiental.
Una descripción, cuando sea necesario, de las principales medidas para evitar, reducir y, si es posible, anular los principales efectos adversos.
No hay comentarios:
Publicar un comentario