Letrado del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas. Magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña
- Planteamiento
- Jesús María Chamorro González. Presidente de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Asturias.
- Héctor García Morago. Magistrado del Juzgado Contencioso Administrativo nº 13 de Barcelona.
- Joaquín Moreno Grau. Magistrado especialista de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Murcia.
- Elisa Moreu Carbonell. Profesora de Derecho Administrativo de la Universidad de Zaragoza.
- 5.-Luis Pomed Sánchez. Letrado del Tribunal Constitucional. Profesor de Derecho Administrativo.
- Manuel Táboas Bentanachs. Magistrado de la Sala de lo Contencioso Administrativo del TSJ de Cataluña.
- Anexo
Introducción.
El artículo 13.4 del Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la ley de suelo permite únicamente alterar la delimitación de los espacios naturales protegidos o de los espacios incluidos en la Red Natura 2000, reduciendo su superficie total o excluyendo terrenos de los mismos, cuando así lo justifiquen los cambios provocados en ellos por su evolución natural, científicamente demostrada.
¿Acaso la inclusión en este artículo 13 de "terrenos Natura 2000" presupone siempre que los mismos posean la situación básica de suelo rural?
De ser así ¿podría esta disposición colisionar con la distribución de competencias al no dejar margen de apreciación al planeamiento?
La Red Natura 2000 se nutre de las competencias tuitivas que la Comunidad Europea ejerce en materia medioambiental, configurándose por los criterios que proporcionan, entre otras normas, la Directiva aves y la Directiva hábitat.
Ahora bien, en la medida que la propuesta de alteración de esos terrenos, como recuerda el citado artículo 13.4, se condiciona a la aceptación de su descatalogación por la Comisión Europea ¿constituiría ello un mecanismo implícito de armonización comunitaria en un dominio, como el del urbanismo, en el que la Comunidad Europea carece de competencias directas?
Resultado del debate
Salvo alguna respuesta que rechaza una clasificación imperativa determinada por el artículo 13.4 TRLS, la mayoría coincide en mantener que ese precepto condiciona la clasificación de los terrenos incluidos en la Red Natura 2000 como suelo rural -aunque como precisan algunos, no el grado de protección que se les quiera dispensar- al postular que la situación básica de suelo urbanizado no puede colmar las finalidades a las que sirve la red y la vinculación de la protección de los espacios que la componen con la conservación de los hábitat naturales" y del hábitat de las especies de interés comunitario, incompatibles, por definición, con el desarrollo urbanístico.
Se relativizan las limitaciones que la Red impone al planificador, disociando el campo estrictamente urbanístico del puramente medioambiental, en cuyo seno la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y la Biodiversidad, constituye la legislación sectorial de aplicación, confirmando la vocación de la Unión Europea como instancia de fiscalización medioambiental, lo que, según algunos, descarta cualquier interferencia en el dominio estrictamente urbanístico, evitando un eventual vaciamiento de las competencias locales y autonómicas que, por lo demás, como recuerda alguno, han de ejercerse de forma coincidente con los dictados comunitarios en lo que a protección medioambiental se refiere
Algún experto reconoce que la Comisión Europea ejerce una tarea material de armonización al controlar la aplicación directa de los criterios para la descatalogación de los terrenos integrados en la Red Natura 2000. Otros aventuran que los objetivos y fines que tiene asignados la Unión Europea, implicará una armonización de las legislaciones nacionales en materia de ordenación del territorio y urbanismo, precisamente por la dificultad de acometer la aludida disociación. No obstante, sobre esta problemática, se precisa que no cabe hablar, en el estado actual, de armonización implícita, sino de la lógica consecuencia de unas medidas comunitarias con incidencia territorial o ambiental.
FUENTE: http://www.elderecho.com/administrativo/Red-Natura-suelo-rural_12_187185004.html
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