SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Cuarta) de 22 de septiembre de 2011 (*)
«Incumplimiento de Estado – Directiva sobre los hábitats – Conservación de los hábitats naturales – Fauna y flora silvestres – Artículo 4, apartado 4, y artículo 6, apartados 1 y 2 – Establecimiento de prioridades para las zonas especiales de conservación y de una protección apropiada para las mismas – Falta de garantía de una protección jurídica adecuada para las zonas especiales de conservación situadas en el archipiélago de Canarias»
En el asunto C‑90/10,
que tiene por objeto un recurso por incumplimiento interpuesto, con arreglo al artículo 258 TFUE, el 16 de febrero de 2010,
(...)
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) decide:
1) Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de las disposiciones mencionadas a continuación de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,
– al no haber establecido prioridades, de conformidad con el artículo 4, apartado 4, de la Directiva 92/43, para las zonas especiales de conservación correspondientes a los lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica macaronésica situados en territorio español e identificados por la Decisión 2002/11/CE de la Comisión, de 28 de diciembre de 2001, por la que se aprueba la lista de lugares de importancia comunitaria con respecto a la región biogeográfica macaronésica en aplicación de la Directiva 92/43, y
– al no haber adoptado ni aplicado, de conformidad con el artículo 6, apartados 1 y 2, de la Directiva 92/43, las medidas apropiadas de conservación y un régimen de protección que evite el deterioro de los hábitats y las alteraciones significativas de las especies, garantizando así la protección jurídica de las zonas especiales de conservación que incluyen los lugares mencionados en la Decisión 2002/11 situados en territorio español.
2) Condenar en costas al Reino de España.
No hay comentarios:
Publicar un comentario