Eco-Consultoría: La Junta de Extremadura desafía a los Jueces y "resucita" una urbanización en la Red Natura 2000 anulada por el Tribunal Superior

(Comentario editorial)

La Junta de Extremadura, mediante RESOLUCIÓN de 28 de julio de 2011, de la Comisión de Urbanismo y Ordenación del Territorio de Extremadura, ha decidido -en una decisión sin precedentes-, darle la vuelta a la decisión judicial del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura que anuló la Urbanización del “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”.

En efecto, el Gobierno Extremeño, aplicando una modificación legislativa aprobada ad hoc tras la anulación judicial, ha aprobado definitivamente la homologación del Proyecto de Interés Regional
denominado “Complejo Turístico, de Salud, Paisajístico y de Servicios Marina Isla de Valdecañas”.

Llamamos la atención al lector que en todo el proceso de propuesta legislativa, aprobación de la Ley "de caso singular", y aprobación de la Resolución "homologadora", todos los pronunciamientos decisorios han sido efectuados por órganos colegiados. En particular, resulta muY llamativo que se deje en mano de una Comisión la aprobación de un acto de carácter normativo.

Reproducimos por su interés los principales argumentos del órgano colegiado extremeño:

* La Dirección General de Evaluación y Calidad Ambiental, a través de sendos informes de 21/06 y 8/07/2011 considera que esta iniciativa homologadora no necesita ser sometida de nuevo a evaluación ambiental, y que actualmente no hay aprobado ningún instrumento de planificación ambiental (planes de gestión) para los terrenos incluidos dentro de la ZEPA del Embalse de Valdecañas. Por tanto, no existe ninguna manifestación expresa de incompatibilidad para ser objeto de transformación urbanística.

* Por otro lado, su representante en la Comisión vuelve a insistir y aclarar que la ZEPA del Embalse de Valdecañas no es un “espacio” protegido, sino un “área” protegida.

Y termina concluyendo que la declaración como ZEPA de unos terrenos no implica, por tanto, su automática y obligada clasificación como Suelo No Urbanizable Protegido o incompatibilidad para su transformación. Existiendo actualmente núcleos urbanos completos incluidos en su ámbito que de existir una interpretación contraria tendría una clasificación urbanística impropia de su carácter urbano, y que le impedirían disponer de instrumentos legales para obtener un ordenado crecimiento y/o posibilidades de ampliación.

* Por otro lado, se ha incorporado previamente al expediente de homologación, a fin de conseguir una mejor justificación de su exigencia documental, un informe sobre evaluación de los valores avifaunísticos de la ZEPA “Embalse de Valdecañas”, de 6 de junio de 2011, de la Dirección General del Medio Natural, que concluye con la afirmación de que las poblaciones de aves objeto de declaración como ZEPA, muestran una tendencia positiva, tras la fase de obras del Complejo turístico Marina Isla Valdecañas, llevadas a cabo entre los años 2006 y 2011, y que la construcción del Complejo urbanístico no ha tenido efectos perjudiciales para las poblaciones de aves presentes, para la ZEPA y para la coherencia de la Red Natura 2000.


TEXTO COMPLETO DE LA RESOLUCIÓN

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