Propongo al Tribunal de Justicia que resuelva de la siguiente manera:
1) El Reino de España ha infringido los artículos 2, 3 y 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 85/337/CEE, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE, y el artículo 6, apartados 3 y 4, de la Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, al autorizar los proyectos «Nueva Julia» y «Ladrones».
2) España ha infringido el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43, al haberse abstenido de adoptar las medidas necesarias para evitar el menoscabo de la zona de protección especial y del lugar de interés comunitario «Alto Sil» por la explotación de las minas a cielo abierto «Feixolín», «Fonfría» y «Ampliación de Feixolín».
En sus Conclusiones, las Abogada indica que en el presente procedimiento por incumplimiento, la Comisión Europea imputa al Reino de España haber incumplido lo dispuesto en la Directiva EIA (2) y en la Directiva sobre los hábitats, al autorizar y supervisar la explotación de determinadas minas a cielo abierto en la Región de Castilla y León. (3) Los proyectos se sitúan dentro de una zona protegida con arreglo a lo dispuesto en la Directiva sobre los hábitats y en la Directiva sobre las aves. (4) La Comisión impugna la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de algunos proyectos y el deterioro de la zona.A muchas de las cuestiones de Derecho planteadas puede encontrarse solución sobre la base de la jurisprudencia existente. Sin embargo, hasta la fecha no se ha dilucidado cuál es el alcance de la obligación de evitar el deterioro de zonas y las alteraciones de conformidad con el artículo 6, apartado 2, de la Directiva sobre los hábitats, cuando se trata de repercusiones causadas por proyectos autorizados antes de que se comenzaran a aplicar las disposiciones de protección de la Directiva sobre los hábitats. (5) Tampoco existe claridad respecto del contenido necesario de una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente de conformidad con la Directiva EIA. (6) Por lo demás, el asunto plantea, ante todo, dificultades de evaluación por la complejidad del supuesto de hecho.
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