Posted: 09 Mar 2011 03:28 PM PST
Autora de la nota: Celia Gonzalo Miguel. Personal investigador en formación del centro CIEDA-CIEMAT.
Fuente: CENDOJ. Nº ROJ: SAN 290/2011
Temas Clave: Evaluación de impacto ambiental.
Resumen:
El objeto del presente recurso es la Resolución del Secretario de Estado de Infraestructuras y Planificación, de fecha 19 de noviembre de 2008, por la que se aprueba el expediente de información pública y definitivamente el estudio informativo de la “Autovía A-12. Autovía Camino de Santiago. Logroño-Burgos. Tramo Santo Domingo de la Calzada-Burgos”.
En el Fundamento Jurídico Cuarto, en el que se desestima la pretensión de la parte demandante, según la cual, se ha vulnerado la normativa ambiental al elegirse indebidamente la alternativa del trazado, impugnándose además de la Resolución la DIA, la Audiencia expone que efectivamente, la DIA no ha tenido en cuenta las alternativas contempladas por el promotor, pero que si se justifican las razones por las cuales se rechazan las alternativas propuestas. Además, se reitera que el hecho de que el criterio de alguno de los órganos consultados no coincida con el criterio finalmente aprobado y que sus alegaciones y propuestas no hayan sido acogidas, no supone en modo alguno que la Administración no haya tomado en consideración o valorado tales alegaciones ni, por supuesto, que haya actuado con arbitrariedad o irrazonabilidad a la hora de seleccionar la opción más recomendable, ni que haya incumplido los trámites establecidos en la tramitación del estudio informativo.El Fundamento Jurídico Quinto, en relación a la interpretación de la locución «opción más recomendable» (desde el punto de vista medioambiental, de cara a la elección de un trazado), pese a transcribir casi literalmente la interpretación al respecto de la sentencia de 30 de marzo de 2009, argumenta que a los efectos de determinar la «posición más recomendable», los interesados podrán formular alegaciones que estimen oportunas en el trámite de información pública, cuyos escritos serán consideradas por la Administración, si bien, ninguna norma obliga expresamente a seguir las sugerencias de los interesados, sino que las mismas se valorarán junto con los criterios generales y se aceptarán siempre que las mismas se integren o permitan configurar la reiterada opción más recomendable.
Finalmente, en relación a los fundamentos jurídicos del Fundamento Jurídico Sexto, en el que en definitiva se denuncia que la Administración, en el trámite de información pública, no ha procedido a la contestación de todas y cada una de las alegaciones formuladas, dando cuenta de las razones o sinrazones de su contenido, la Audiencia considera que el informe de alegaciones en el que se da cumplida respuesta a todas ellas, forma parte del expediente administrativo, sin que en ningún caso sea preceptiva la notificación del mismo a cada uno de los alegantes.
Destacamos los siguientes extractos:
- Respecto a la indebida elección de la alternativa en el trazado de la Autovía.« La Declaración de Impacto Ambiental constituye un informe sobre la incidencia ambiental del proyecto, que precisa, a los solos efectos ambientales, la conveniencia o no de realizarlo y, en caso afirmativo, las condiciones en que debe realizarse.
Las alegaciones que respecto a dicho informe, se hagan por los interesados no son vinculantes para la Administración, lo que no supone que ésta pueda prescindir de ellas, antes bien, deben ser tomadas en consideración atendiendo a los intereses en conflicto. Pero para que las alegaciones puedan alcanzar éxito, es preciso acreditar que la actuación de la Administración se ha apartado de los cánones que disciplinan su correcta actuación. A la Administración compete examinar y valorar las diversas propuestas y alegaciones, dar una respuesta coherente y razonada y explicar el porqué de su decisión».
- Respecto a la innecesariedad de notificación en el trámite de información pública.
« El anterior precepto (el 86.3 de la Ley 30/1992), no impone, como resulta claro de su tenor literal, que se haya de dar traslado del informe de alegaciones a quienes hayan comparecido en el trámite de información pública, sino que impone el deber de la Administración de dar respuesta razonada a dichas alegaciones. Es evidente que en el presente expediente se da cumplida respuesta razonada a dichas alegaciones, siendo ese informe, incorporado después al informe sobre la aprobación del expediente de información pública y aprobación definitiva del estudio informativo, un trámite que sirve de fundamento a la Resolución definitiva del expediente, cuya notificación mediante su publicación sí es preceptiva».
FUENTE: ACTUALIDAD JURIDICA AMBIENTAL
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