La nueva Ley Regional 4/2009, de Protección Ambiental Integrada entrará en vigor el próximo día 1 de enero de 2010, con el reto que ello supone en orden a alcanzar una más ágil tramitación de planes y proyectos.
Entre las novedades que introduce la misma, cabe destacar que los instrumentos de planeamiento urbanístico no sujetos a evaluación ambiental de planes o programas ni de proyectos, quedan sujetos en todo caso a informe preceptivo de los órganos autonómicos competentes en materia de calidad ambiental y de medio natural (*) .
Por otra parte, ya en la Ley Regional del Suelo se establece (art. 123) que las determinaciones de los Planes Parciales se desarrollarán a través de determinados documentos, tal como las Normas Urbanísticas (letra d), que reglamentarán -entre otros aspectos- las correspondientes Normas de Protección, de valores culturales y ambientales.
(*) Disposición adicional Primera.- Informe ambiental a que se someten los planes urbanísticos no sujetos a evaluación ambiental. Quedan exceptuados los estudios de detalle.
Fuente: ECO-CONSULTORIA
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