Reparar los daños al medio natural

Reflexiones sobre la Ley 26/2007, de 23 de octubre, de Responsabilidad Ambiental
por Emilio Diez de Revenga Martínez

Además del novedodoso régimen de prevención, evitación y restauración (que necesitará un par de décadas para dar frutos importantes), la Ley protege del deterioro las especies silvestres y los hábitats naturales de España, estén o no incluidos en espacios naturales protegidos o la Red natura 2000, aplicándoles un régimen similar al dominio público de las aguas y marino.

Además, la Ley afecta no sólo a la industria y similares, sino también a cualesquiera otras actividades economicas o profesionales, cuando medie dolo, culpa o negligencia, (serán exigibles las medidas de prevención, de evitación y de reparación) o bien incluso cuando no medie dolo, culpa o negligencia (entonces serán exigibles las medidas de prevención y de evitación).

Si la industria internaliza adecuadamente en sus cuentas los costes de gerencia y seguros, posiblemente habrá daños que nunca haya que reparar porque salga mas barato no causarlos; a quienes no se les obliga a internalizar esos costes de prevención, será mucho más dificil exigirles luego la evitacion y reparacion. Queda pues un largo camino de aplicación de esta Ley en la que se abren grandes expectativas profesionales para las que hay que estar preparados.

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