Definición de plan o programa a efectos de evaluación ambiental estratégica

La reforma de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada de la Región de Murcia  por Ley 5/2020 otorga la siguiente redacción a su artículo 101.3:

3. Se entenderá que un plan o programa establece un marco para la autorización en el futuro de proyectos, entendiendo proyecto con la definición que le da la ley 21/2013, de 9 de diciembre a efectos de la evaluación ambiental de proyectos, cuando en dicho plan o programa se incluyan condiciones determinantes para su aplicación directa en la autorización de futuros proyectos, ya sea en cuanto a su ubicación, naturaleza, dimensiones u otros requisitos específicos que los definan, independientemente de que estos estén sometidos a régimen de autorización, declaración responsable o de comunicación previa.

Dos sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea establecen que:

49. ... el concepto de «planes y programas» comprende cualquier acto que establezca, definiendo reglas y procedimientos de control aplicables al sector de que se trate, un conjunto significativo de criterios y condiciones para la autorización y la ejecución de uno o de varios proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente.

(SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 27 de octubre de 2016, asunto  C‑290/15)

 54 Respecto a la cuestión de si un acto como el impugnado establece el marco para la ejecución de tales proyectos en el futuro, debe recordarse que el Tribunal de Justicia ya ha declarado que el concepto de «planes y programas» comprende cualquier acto que establezca, definiendo reglas y procedimientos de control aplicables al sector de que se trate, un conjunto significativo de criterios y condiciones para la autorización y la ejecución de uno o de varios proyectos que puedan tener efectos significativos en el medio ambiente (sentencia de 27 de octubre de 2016, D’Oultremont y otros, C‑290/15, EU:C:2016:816, apartado 49 y jurisprudencia citada).

(SENTENCIA DEL TRIBUNAL DE JUSTICIA (Sala Segunda) de 7 de junio de 2018, asunto C‑160/17)


No obstante, el nuevo texto legal emplea los términos "directa" y "determinantes", que parecen más restrictivos que los empleados por el TJUE, excluyendo por tanto de evaluación ciertos planes y programas.

Por ejemplo, para el TJUE, debe someterse a EAE un plan incluso aunque no establezca normas positivas, si  permite obtener más fácilmente excepciones a las normas urbanísticas vigentes, modificando el marco jurídico existente (que es lo que pasaba en el barrio de  Bruselas -donde está por cierto la Comisiòn Europea- objeto de la segunda sentencia citada).

En ese asunto, se permitía que el plan de remodelaciòn del barrio (en español, un PERI tipo "Barrio de la Paz" u "Operación Chamartín" de Madrid) no se atuviera a los planes urbanisticos superiores de nivel regional y local; es decir, para el TJUE, incluso un plan "de exención" (sin normas "positivas") está dentro de la Directiva EAE, ya que -según el TJUE- modifica el marco establecido por dichos planes superiores, que constituyen, por sí mismos, planes y programas en el sentido de la Directiva EAPP. 

Por tanto, en mi opinión, no debería excluirse a priori de evaluación ambiental un plan o programa incluso cuando incluya condiciones orientativas o facultativas, cuando dichas condiciones sean de aplicación indirecta a la autorización de futuros proyectos, y/o tengan carácter genérico. Lo importante, como dice el TJUE, es que se definan reglas y procedimientos de control aplicables al sector de que se trate mediante un conjunto significativo de criterios y condiciones para la autorización de futuros  proyectos.

PD: Se publica hoy 17-9-2020 en el Boletín Oficial de Murcia las discrepancias de la Administración General del Estado sobre la constitucionalidad de diversos artículos del Decreto-Ley 5/2020 (posteriormente convalidado como Ley 5/2020), entre los cuales se encuentra precisamente el comentado en mi blog (reforma del art. 101.3 de la Ley 4/2009 de Protección Ambiental Integrada), que incluye la definición de plan o programa a efectos de EAE.

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