Versión preliminar del Plan Estratégico del Patrimonio Natural y la Biodiversidad

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad regula en su artículo 12 el Plan Estratégico Estatal del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad. Este Plan Estratégico es el principal instrumento para la planificación de la acción de la Administración General del Estado en la materia y tiene por objeto promover la conservación, el uso sostenible y, en su caso, la restauración del patrimonio, los recursos naturales terrestres y marinos y de la biodiversidad y geodiversidad.

La Ley establece que en el procedimiento de elaboración del Plan Estratégico se incluirán trámites de información pública y consulta de la comunidad científica, de los agentes económicos y sociales, de las Administraciones Públicas afectadas y de las organizaciones sin fines lucrativos que persigan los fines establecidos en la Ley. Además, el Plan Estratégico está siendo objeto de evaluación ambiental según lo dispuesto en la Ley 9/2006, de 28 de abril, sobre evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente.

A continuación se incluyen, para la puesta a disposición del público, los vínculos a la versión preliminar del Plan Estratégico y a su Informe de Sostenibilidad Ambiental.

  1. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (El pdf se abrirá en una ventana nueva)
  2. Anexo 1. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Anexo 1. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (El pdf se abrirá en una ventana nueva)
  3. Anexo 2. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Anexo 2. Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (El pdf se abrirá en una ventana nueva)
  4. Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad Informe de Sostenibilidad Ambiental (ISA). Plan Estratégico del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad (El pdf se abrirá en una ventana nueva)

Las observaciones, sugerencias y alegaciones deben dirigirse a la Dirección General de Medio Natural y Política Forestal por medio de la dirección de correo electrónico PEPNB PARTICIPACION@marm.es o a través del Registro General del Ministerio del Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino -Plaza de San Juan de la Cruz, s/n, 28071 Madrid - o de los registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Las observaciones, sugerencias y alegaciones se pueden presentar desde el momento de la publicación de los documentos en esta página web. La fecha límite se establecerá por medio de una Resolución del Director General de Medio Natural y Política Forestal y no será inferior a 45 días hábiles contando desde la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del Estado.

Fuente: MARM


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