La Generalitat aprueba las medidas compensatorias del proyecto de regadío del canal de Segarra

DEPARTAMENTO DE LA PRESIDENCIA
ACUERDO GOV/184/2010, de 11 de octubre, por el que se declara que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para la realización del proyecto de regadío y concentración parcelaria del canal Segarra-Garrigues y se aprueban medidas compensatorias. (Pág. 83450)

ACUERDO

GOV/184/2010, de 11 de octubre, por el que se declara que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para la realización del proyecto de regadío y concentración parcelaria del canal Segarra-Garrigues y se aprueban medidas compensatorias.

La Directiva 79/409/CEE, de 2 de abril, relativa a la conservación de las aves silvestres, prevé la creación de zonas de especial protección para las aves que garanticen su conservación.

La Directiva 92/43/CEE, de 21 de mayo, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, prevé la creación de una red ecológica europea coherente de zonas especiales de conservación llamada Natura 2000. Esta red estará formada por zonas que cada Estado miembro proponga a la Comisión Europea, siempre que contengan hábitats o especies de interés comunitario citados en los anexos de la Directiva, y que cumplan los criterios de selección que la misma Directiva establece. Esta Directiva dispone que todas las zonas de especial protección para las aves se incorporen a la red Natura 2000.

La misma Directiva 92/43/CEE, relativa a la conservación de los hábitats y de la fauna y flora silvestres, determina, en su artículo 6.2, que las administraciones competentes deben adoptar las medidas apropiadas para evitar el deterioro de los hábitats y las especies que han motivado la designación de las zonas incluidas en la red Natura 2000. Asimismo, el artículo 6.3 establece la obligación de la evaluación de las repercusiones de cualquier plan o proyecto que pueda afectar de forma apreciable los objetivos de conservación de los espacios de Natura 2000, indicando que sólo se podrá autorizar un proyecto si se asegura que no causará perjuicio a la integridad del espacio. El artículo 6.4 determina que, si a pesar de las conclusiones negativas de la evaluación de las repercusiones sobre el lugar y a falta de soluciones alternativas, debiera realizarse un plan o proyecto por razones imperiosas de interés público de primer orden, incluidas razones de índole social o económica, el Estado miembro tomará las medidas compensatorias que sean necesarias para garantizar que la coherencia global de la red Natura 2000 quede protegida.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad, en su artículo 45 también prevé estos mecanismos de evaluación de las repercusiones de los planes y proyectos sobre los valores naturales por los que se han designado los espacios de la red Natura 2000.

Dado que la Declaración de impacto ambiental del proyecto de regadío y concentración parcelaria del Segarra-Garrigues (transformación en regadío, obras de distribución y concentración parcelaria), aprobada en fecha 8 de octubre de 2010, concluye que es desfavorable para determinadas actuaciones previstas en el proyecto a causa de los impactos críticos que se prevén sobre los hábitats naturales y los hábitats de las especies presentes en su ámbito;

Dado que estos impactos generan una afectación incierta o significativa sobre los hábitats naturales y los hábitats de las especies presentes en ocho zonas de especial protección de las aves (ZEPA) y seis lugares de importancia comunitaria (LIC) presentes en el ámbito del proyecto;

Analizado el conjunto de alternativas posibles y dada la imposibilidad de adoptar otras medidas compensatorias en espacios de similares características en Cataluña eficientes para garantizar la coherencia de la red Natura 2000;

A propuesta de los consejeros de Agricultura, Alimentación y Acción Rural y de Medio Ambiente y Vivienda, el Gobierno

Acuerda:

—1  Declarar que concurren razones imperiosas de interés público de primer orden para la realización del proyecto de regadío y concentración parcelaria del canal Segarra-Garrigues, en base a la justificación recogida en la Memoria socioeconómica del regadío Segarra-Garrigues, de 8 de octubre de 2010, del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural.

—2 Aprobar la modificación del proyecto en los aspectos siguientes, a fin de reducir el impacto ambiental para asegurar la efectividad de las medidas compensatorias adoptadas en el apartado 3 de este Acuerdo, en base a la justificación recogida en la Memoria para la viabilidad ambiental del regadío Segarra-Garrigues, de 8 de octubre de 2010, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

2.1 Espacio de Secans de Mas de Melons-Alfés.

Dejar un ámbito de 300 ha, aproximadamente, sin aplicación de riego de apoyo al cereal y que será necesario que sea adquirido o arrendado según lo que determina la medida compensatoria 3.1. Este ámbito se destinará principalmente a la conservación de la terrera común, la carraca europea y la ganga común. El límite para la zona de riego será el camino que desde la carretera de Aspa a Alcanó sale en dirección a Alfés, pasando por el Mas de Pere Antón, Les Collades y Les Escadolles, dejando la zona sin riego al norte de esta línea.

2.2 Espacio de Secans de Belianes-Preixana.

La transformación prevista en el ámbito de los riegos históricos debe asegurar la conservación de los márgenes y de la vegetación natural existente entre los cultivos, de manera que se mantenga el mosaico paisajístico actual. Su modernización no podrá contemplar estructuras de riego peligrosas para las aves. El proyecto de modernización de regadíos no puede comportar la disminución de las especies de aves esteparias en este sector. Por este motivo, en este ámbito el proyecto de modernización deberá incorporar un proyecto y protocolo de control y rotación del regadío que permita estas condiciones y que quede vinculado a indicadores ecológicos de las especies esteparias. El proyecto de modernización con este sistema de control deberá ser aprobado por el Gobierno.

2.3 Espacio de Plans de Sió.

La transformación prevista en el ámbito de los riegos históricos debe asegurar la conservación de los márgenes y de la vegetación natural existente entre los cultivos, de manera que se mantenga el mosaico paisajístico actual. Su modernización no podrá contemplar estructuras de riego peligrosas para las aves. El proyecto de modernización de regadíos no puede comportar la disminución de las especies de aves esteparias en este sector. Por este motivo, en este ámbito el proyecto de modernización deberá incorporar un proyecto y protocolo de control y rotación del regadío que permita estas condiciones, y que quede vinculado a indicadores ecológicos de las especies esteparias. El proyecto de modernización con este sistema de control deberá ser aprobado por el Gobierno.

—3 Aprobar la ejecución de las medidas compensatorias siguientes, en base a la justificación recogida en la Memoria para la viabilidad ambiental del regadío Segarra-Garrigues, de 8 de octubre de 2010, del Departamento de Medio Ambiente y Vivienda:

3.1  Incrementar la compra o arrendamiento de las 950 ha previstas en el Estudio de impacto ambiental, hasta llegar a 3.400 ha dentro de los espacios naturales protegidos según se especifica en el cuadro siguiente:

Sector

Sup. de medidas compensatorias (ha)

Especie/hábitats

Compra

Secans de Mas de Melons-Alfés

450

Alcaudón chico, terrera común, alondra de Dupont y ganga común

Secans del Segrià i Utxesa

(Granja d'Escarp i Aitona)

400

Ortega, carraca europea y terrera común

Bellmunt-Almenara

150

Sisón

Plans de Sió

200

Sisón y carraca europea

Otros espacios

150

Varios

Total compra por especies y hábitats: 1.350 ha (incluye previsión 150 ha para terrera común)

Arrendamiento

Secans de Mas de Melons-Alfés

150

Alcaudón chico, terrera común, alondra de Dupont y ganga común

Secans de Belianes-Preixana

500

Sisón y carraca europea

Bellmunt-Almenara

350

Sisón

Anglesola-Vilagrassa

200

Aguilucho cenizo

Plans de Sió

500

Sisón y carraca europea

Granyena

100

Águila perdiguera

Valls de Sió-Llobregós

250

Águila perdiguera

Total arrendamiento: 2.050 ha (incluye previsión 150 ha para terrera común)

3.2  Construcción o adaptación de ocho balsas y abrevaderos adecuados a la fauna en Els Secans del Segrià i Utxesa y en Els Secans de Mas de Melons-Alfés.

3.3  Soterramiento o trenzado de las líneas eléctricas existentes en la actualidad dentro de las ZEPA (como, por ejemplo, la que atraviesa la ZEPA de Bellmunt) o adopción de medidas adecuadas para evitar la colisión de las aves. Se diseñará un proyecto específico para determinar la proporción de cada una de las actuaciones.

3.4 Construcción o adaptación de construcciones existentes en seis lugares para la nidificación de la ornitofauna.

3.5  Construir, anexas a las balsas de regulación previstas, otras balsas de pequeñas dimensiones destinadas a los anfibios y otros.

3.6  En las balsas de regulación, colocación de islas flotantes naturales y revegetación de una parte del contorno de la balsa de regulación.

3.7  Construcción de majanos para potenciar las poblaciones de presas para el águila perdiguera en el ámbito del Segarra-Garrigues en los espacios de Granyena y Valls de Sió-Llobregós, en aquellos sectores que defina el equipo de gestión de los Espacios Naturales Protegidos de la Plana de Lleida. Medida a realizar de mutuo acuerdo con las sociedades de cazadores correspondientes y sólo en aquellos sectores en los que la baja densidad de conejos actuales así lo requiera.

3.8.  Redactar y ejecutar proyectos de recuperación de los sistemas naturales de los ámbitos fluviales siguientes dentro de la zona de riego del proyecto:

Río Corb y río Reguer: términos municipales de Sant Martí de Maldà y Verdú.

Río Ondara y Cercavins: términos municipales de Granyanella y Tàrrega.

Río Set: términos municipales de L'Albagés, Montoliu de Lleida, Suñer y Sudanell.

Río Sió y barranco de La Plaquera: términos municipales de Tarroja de Segarra, Ossó de Sió, Puigverd d'Agramunt y Agramunt.

3.9 Compra de 150 ha de terreno en los ámbitos adyacentes definidos en los proyectos previstos en la medida anterior.

3.10  Constitución de un órgano que integre la gestión agronómica de las fincas compradas o arrendadas y el seguimiento de las repercusiones de la gestión agronómica en las condiciones de los hábitats y las poblaciones de las especies esteparias, con la participación del promotor, del órgano ambiental, de expertos en las aves esteparias y en la gestión agraria y de un observador designado por la Unión Europea. Las determinaciones de este órgano serán aplicadas por la Comisión de Seguimiento prevista en la Declaración de impacto ambiental.

—4 Ordenar la publicación de este Acuerdo en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

—5  Contra este Acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición ante el órgano que lo ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que prevén los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. También se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el DOGC, de conformidad con lo que dispone el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Barcelona, 11 de octubre de 2010

Laia Bonet Rull

Secretaria del Gobierno


Fuente: Diari Oficial Generalitat Catalunya


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