Los principios reflejados en la Estrategia Territorial Europea, fueron traspuestos al ordenamiento jurídico regional en el artículo 3 del Decreto Legislativo 1/2005, de 10 de junio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley 1/2001, de 24 de abril, del Suelo de la Región de Murcia, en el que se señala que la actividad administrativa en materia de ordenación del territorio se orienta, entre otras, a la consecución de las siguientes finalidades:
- Promover el desarrollo equilibrado y armónico de la Región para la consecución de unos niveles adecuados en la calidad de vida de sus habitantes.
- Lograr la utilización racional del territorio, de acuerdo con los intereses generales, la preservación y conservación del patrimonio histórico-artístico y la gestión eficaz de los recursos naturales, energéticos y del medio ambiente.
- Garantizar la coordinación interadministrativa y la participación activa en la ordenación del territorio para asegurar una objetiva ponderación de los intereses públicos.
- Posibilitar y encauzar las iniciativas públicas y privadas de singular importancia.
En desarrollo de dicho artículo, el citado texto legal establece en su artículo 18, la figura del estudio de impacto territorial como instrumento complementario de ordenación del territorio, para definirlo posteriormente en el artículo 48 como “un documento técnico complementario de todos los instrumentos de ordenación territorial y de los de planeamiento para los que así se prevea en esta Ley”.
En lo referente a los instrumentos de ordenación territorial, los artículos 27, 33.2 y 43 establecen que el estudio de impacto territorial deberá incluirse en la documentación de los Planes de Ordenación Territorial, los Programas de Actuación Territorial y las Actuaciones de Interés Regional.
En cuanto a los instrumentos de planeamiento urbanístico, los artículos 121.a, 138 y 148.1 indican que deberá incluirse un estudio de impacto territorial en la elaboración de los Planes Generales, en sus revisiones, en las modificaciones de los mismos que afecten a elementos estructurales, así como en otros para los cuales la Ley así lo prevea, y el artículo 19.1 señala que “Las determinaciones de los instrumentos de ordenación del territorio vincularán a todas las administraciones públicas y a los particulares, en los términos establecidos en los mismos, prevaleciendo siempre sobre las determinaciones del instrumento de rango inferior y sobre los planes urbanísticos municipales que, en caso de contradicción, deberán adaptarse en plazo y contenido a lo dispuesto en aquéllos”.
Ha de ponerse de manifiesto que el estudio de impacto territorial no es un documento independiente de los instrumentos territoriales y urbanísticos a los que evalúa y que requiera una tramitación independiente, sino un documento que forma parte de dichos instrumentos, y que como tal habrá de tramitarse conjuntamente con ellos.
No obstante lo anterior, el citado Decreto Legislativo 1/2005, no especifica el método destinado a analizar el posible impacto de la actuación propuesta, ni tampoco establece parámetros que permitan medir dicho impacto, sino que se limita a remitir a la normativa sectorial específica.
A tal fin, la Dirección General de Territorio y Vivienda ha llevado a cabo el trabajo “Valores Guías de los Indicadores de Funciones Urbanas de la Región de Murcia”, en el cual se han concretado cuales son las Funciones Urbanas que han de analizarse a la hora de llevar a cabo un estudio de impacto territorial, así como cuales son los valores que han de alcanzar los indicadores de dichas funciones para satisfacer las necesidades de la población.
Estos aspectos servirán de referencia, a la hora de llevar a cabo Estudios de Impacto Territorial, instrumentos de ordenación territorial, o planeamiento urbanístico; así como apoyo a las distintas políticas sectoriales en el marco de su planificación específica.
Una vez conformados dichos indicadores, resulta oportuno integrarlos en el Sistema Territorial de Referencia, en cuanto instrumento idóneo para dotar de validez, publicidad y permanencia a los mismos, de acuerdo con su definición legal en el texto refundido de la Ley del Suelo.
Así pues, y con la pretensión de unificar, homogeneizar y dar coherencia a los criterios expuestos en dicho trabajo, esta Dirección General ha promovido y recabado la colaboración tanto de las distintas administraciones implicadas como de los principales actores sociales, a través de las oportunas fases de audiencia y de sometimiento a la Comisión de Coordinación de Política Territorial y del Consejo Social de Política Territorial.
Anexo 1
Valores guía de los indicadores de funciones urbanas a considerar en los Estudios de Impacto Territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación territorial
1. Introducción.
2. Definiciones.
3. Alcance de las funciones urbanas.
4. Valores guía de los indicadores de funciones urbanas a considerar en los estudios de impacto territorial y en los instrumentos de planeamiento urbanístico y ordenación territorial
Para recabar más información, ver documento adjunto:
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