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45    De ello se desprende que incumbe a una autoridad nacional, en el momento de verificar si un proyecto debe someterse a una evaluación de las repercusiones en el medio ambiente, examinar las repercusiones que éste podría tener de forma conjunta con otros proyectos. Asimismo, a falta de especificaciones, esta obligación no se circunscribe únicamente a los proyectos de la misma naturaleza. Tal como señaló la Abogado General en el punto 71 de sus conclusiones, en el marco de este examen preliminar, debe analizarse si las repercusiones en el medio ambiente de las perforaciones de prueba podrían, en atención a las repercusiones de otros proyectos, ser mayores que en el caso de que estas últimas repercusiones no existieran.

46    Además, debe recordarse que el efecto útil de la Directiva 85/337 quedaría gravemente comprometido si las autoridades competentes de un Estado miembro, para pronunciarse sobre si un proyecto está sometido a la obligación de evaluación de sus repercusiones en el medio ambiente, pudieran dejar de considerar la parte del proyecto que debería realizarse en otro Estado miembro (sentencia Umweltanwalt von Kärnten, EU:C:2009:767, apartado 55). Por los mismos motivos, la apreciación que deba hacerse acerca de las repercusiones de otros proyectos no puede depender de los límites de los términos municipales.

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