Designación de Zonas Especiales de Conservación en ANDALUCÍA

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Mediante el presente Decreto se establece el régimen de protección y gestión y medidas de conservación que corresponden a estas ZEC (*), las cuales se dotarán de planes de gestión específicos dando cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre Vínculo a legislación, en lo relativo al establecimiento de medidas de conservación de la Red Ecológica Europea Natura 2000, por lo que constituye el instrumento de gestión de los hábitats y especies de interés comunitario que motivaron su inclusión en la Red Ecológica Europea Natura 2000.

Dadas las características de dichos planes de gestión, cuyos contenidos generales quedan determinados en el presente Decreto, su aprobación corresponderá al titular de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

(*) No es cierto, este Decreto no establece absolutamente ningún régimen específico (como así exige la Directiva de Hábitats) ni de protección ni de gestión de las ZEC.

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