La nueva Ley de Urbanismo de Valencia (LOTUP): simplificación de la Declaración de Interés Comunitario (DIC) y tratamiento de los Planes de Participación Pública del planeamiento urbanístico


por Emilio Diez de Revenga Martínez (Director AMBIENTAL, S.L. y Técnico Urbanista)

La Comunidad Valenciana ha refundido en la reciente Ley 5/2014, de 25 de julio, de Ordenación del Territorio, Urbanismo y Paisaje, de la Comunitat Valenciana (más conocida comoLOTUP) toda la extensa normativa anterior en estas materias, constituida por cinco Leyes y dos Reglamentos.

La LOTUP se justifica, según su Exposición de Motivos, en la complejidad y grado de desarrollo excesivos de la normativa anterior, necesitadas de unicidad y coordinación; y en la prioridad de facilitar la implantación racional de actividades económicas en el territorio, pues los agentes económicos y sociales necesitan seguridad, claridad, estabilidad y simplificación de los procedimientos, así como certidumbre en los plazos de desarrollo de las actuaciones.
 

Y es, precisamente ese, el primer gran objetivo de la ley: la simplificación.

Uno de los elementos fundamentales del urbanismo valenciano es el trámite de las Declaraciones de Interés Comunitario (DIC), se mantienen en lo esencial, aunque dotándolas de mayor agilidad, mediante una separación más nítida del análisis de la compatibilidad territorial de la actuación, respecto de la fase posterior de obtención de licencia o autorización relacionada con la naturaleza de la actividad concreta a implantar. 

Las DIC viene reguladas en los artículos 202 a 207 de la LOTUP, así como en el artículo 197, letras d, e y f), que describen los usos y aprovechamientos del suelo no urbanizable sometidos a DIC.

En cuanto al contenido material de la solicitud de DIC,  la LOTUP establece una serie de requisitos para su justificación, que requieren la elaboración de la correspondiente memoria técnica de proyecto, mediante documento descriptivo de la actuación, suscrito por técnico competente, cuya estructura y contenidos se fijarán por la conselleria competente en materia de urbanismo, comprensivo de memoria informativa y justificativa, planos de información y ordenación.

Adicionalmente, el art. 203.3. identifica expresamente la elaboración del estudio de integración paisajística (art. 203.3), cuyo contenido se adaptará al tipo de actuación propuesta y al paisaje donde se ubica.

Del examen comparado de la regulación anterior y la LOTUP, parece desprenderse que dicho estudio de integración paisajística no precisa incluir un plan de partipación pública, como hasta ahora.

En efecto, anteriormente era obligatorio el Plan de Participación Pública como uno de los contenidos tasados del Estudio de Integración Paisajística para las DIC (en realidad, para cualquier Estudio de Integración Paisajística, ya fuera de DIC o de otro procedimiento).

Así lo establecía el Reglamento del Paisaje (derogado) en su artículo 48, punto 4, letra c): las Declaraciones de Interés Comunitario requerían (y aún requiere ahora) de un Estudio de Integración Paisajística que además, según el artículo 52, iban acompañadas de un Plan de Participación Pública.

 
En la nueva LOTUP, en cambio, el Plan de Participación Pública sólo se predica de aquellos planes urbanísticos (o sus modificaciones) que deban someterse a una evaluación ambiental estratégica, así como para las actuaciones territoriales estratégicas (que parece por la redacción de la LOTUP que están también siempre sometidas a evaluación ambiental, ya sea de planes, ya sea de proyectos).

Otra diferencia fundamental es el contenido del Plan de Participación (art. 53.3.c), pues ya no va asociado y se refiere al Estudio de Paisaje, sino que se vincula al Documento de Alcance que emite el órgano ambiental y territorial sobre el alcance del estudio ambiental y territorial estratégico, en el que se que determina la amplitud, nivel de detalle y grado de especificación del que debe tener el citado estudio, instando a la continuación del procedimiento de evaluación ambiental ordinaria.

El plan de participación pública así concebido deberá contener, al menos, la información pública mediante anuncio en el «Diari Oficial de la Comunitat Valenciana» y en un medio de comunicación social de prensa escrita de gran difusión y poner la documentación a disposición del público. 

Sólo en el caso de revisiones de planes generales de ordenación estructural y de modificaciones que supongan cambios de clasificación de suelo que alteren el modelo territorial del municipio o en la calificación del suelo que incrementen su aprovechamiento, el plan de participación pública incluirá, además y al menos, la celebración de sesiones explicativas abiertas al público sobre el contenido de la ordenación futura y las alternativas presentadas, la elaboración de resúmenes e infografías de las propuestas de ordenación más importantes para facilitar la difusión y comprensión ciudadana de la ordenación, así como memoria de viabilidad económica preceptiva, elaborada sobre la base de estudios de mercado rigurosos y acreditados por sociedades de tasación homologadas por entidades públicas con competencia para ello o por entidades análogas de otros países.

En resumen:


  • El antiguo Plan de Participación Pública del paisaje de la normativa anterior a la LOTUP desaparece.
  • El Plan de Participación Pública establecido por la LOTUP se refiere ahora exclusivamente al trámite de información pública de los planes sometidos a evaluación ambiental estratégica ordinaria.
  • Por tanto, las DIC ya no necesitan Plan de Participación Pública.
  • Sólo en el caso de revisiones de planes generales de ordenación estructural y de modificaciones que supongan cambios de clasificación de suelo que alteren el modelo territorial del municipio o en la calificación del suelo que incrementen su aprovechamiento, el plan de participación pública incluye aspectos adicionales a los ya obligatorios por Ley estatal, a saber, los anuncios y la puesta a disposición de la documentación. 
  • En conclusión, la LOTUP no es que haya simplificado, es que ha reducido muy sustancialmente el ámbito de los anteriores planes de partipación pública del paisaje, reduciéndolos a los planes con innovaciones más relevantes, a saber, que modifiquen la ordenación estrutura del municipio, la clasificación del suelo o incrementen el aprovechamiento.


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